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tema la, dentro de la región centroamericana (3). Es decir, según esto, sólo "la capital del Reino" estaba en posibilidad de tener Diputación Provincial Sin em– bargo, mós tarde y gracias a la intervención de los diputados americanos se logró aumentar el númel a de

diputaciones provinciales, especialmente en América,

y así vemos como se crea otro en Centl oamérica Con

sede en la ciudad de León Esto nos explica ademós el hecha de que provincias cama Comayagua, El Sal– vador y Casta Rica no tuvieran Diputación Provincial propia, ya que si se hubiera interpretado literalmente el Art 325 de la Constitución de 18) 2, así hubiese sido

Creemos que es necesario estudiar ott a proyec–

ción de la Constitución de Códiz en cuanto 01 gobierno

de las Provincias con esta Constitución se viene a

derogar implícita o tócitamente el sistema de las Capi– tanías Generales y de los Virreinatos, al establecer co– mo único órgano de gobierno en las provincias las

Diputaciones Provinciales, las que tendrían funciones

de carácter porítico y económico (Art 335 de la Cons– titución de Cádiz) (14) Estas diputaciones depende– rían directamente del gobierno central con sede en Madrid y no tendrían dependencia alguna de otros órganos de gobierno con sede en América, serían polí– ticamente independientes unas df¡ otros

Toda esto que hemos dicho fue totalmente ver– dadero desde el punta de vista jurídico, pero veamos lo que sucedió en la próctica, concretamente en el ca– so del Reino de Guatemala

Debemos recordar que al regresar Fernando VII al trona español derogó lo Constitución de Cádiz

(1814) Es decir, esta constitución estuvo en su pri–

mera etapa vigente únicamente escosas das años Durante este período ejerció el carga de Intendente

Gobernador de Nicaragua, dan Juan Bautista Gual, hombre enfermizo y de poca actividad, que no se iba a enfrentar con la capital del Reino a fin de sustraerse de su autoridad Al quedar derogada la Constitución se volvió 01 sistema pIe-existente, es decir, de lo cen– tralización del poder en manos del Capitán General del Reino En esta situación se estuvo hasta el año de

1820, cuando se restablece la vigencia de lo Carla Fundamental

En esta oportunidad, como sabemos, ejerce el carga de Intendente Gobernador de Nicaragua, el Bri– gadier Miguel Gonzólez Saravia, hombre ambiciosa,

dinámico Este sí muestra interés por sustraerse de

Jo autoridad de la Capital del Reino y así la manifiesto al Gobernador de Costa Rica, en la comunicación que

arriba mencionamos Es interesante observar que lo

Diputación Provincial de León se reinstala el 2S de Octubre de 1820 y la comunicación de Gonzólez Sara– vio es del 31 de Octubre del misma año Es decir, seis días después de reinstalada la Diputación Provin– Cial, Gonzólez Saravia pretende hacer efectiva lo dis– puesto par la Constitución de Cádiz en ro relativo a la semi-autonomía de fas Diputaciones Provinciales Pera volviendo al "Acta de los Nublados", ·vemos pues cama la actitud de autonomía de León tenía

(18) Emilio Atva,ez Leja,za, 1958, págs. 252-3. (14) Emilio Alva,ez Lejarza, 1958, págs. 288-9.

fuertes raíces en el pasado y es por esta que afloró al declararse lo Independencia

"2 0 ) La Independencia del Gobierno español has– ta tanto que se aclaren los nublados del dio y pueda

obrar ...esto ~r~>vincia Con arreglo a lo que e'xigen sus

empenas religiOSOs y verdaderos intereses ll

Aqui se expresa lo posición ambigua que tomaron ros miemblOs de la Diputación Provincial de León no declaran la independencia de una manera tajante, in–

condicional, sino que por el contrario dicen "hasta

tanto se aclaren los nubladas del dfa". Esta frase, que en ese momento significó hasta tanto Fernando VII envíe fuerzas para sofocar estos movimientos índe– pendentistas, ha dado lugar o una verdadero ídiosin– crasia La que pregona que antes de tomar una decisión importante es preciso hacer un compós de espera y mantenerse a la espectativa

Al final se habla de "los verdaderos intereses" de la Provincia Pero ¿quiénes eran los llamados a

determinar estos

I/

vel daderas" intereses, el señor

Obispo con los miembros de lo Diputación Provincial, o el pueblo?

Las circunstancias detel minaron que fueran los

primeros los que tomaran la iniciativa en un principio,

esto no quiere decir que el "pueblo" la tomara des- . pués, pero sí al menos los individuos que estaban por separarse definitivamente de la monarquía española

"3 0 ) Que en su consecuencia continúen todas las autoridades constituidas en el libre ejercicio de sus funciones con arreglo o la constitución y los leyes".

Se acuerda no hacer ninguna innovación en las autoridades ni en la organización politico-administra– tiva de la Provincia, al igual que se hizo en la ciudad de Guatemala En el sistema jurfdico tampoco se produciría ninguna novedad la Constitución de Cádiz y las Leyes de Indias seguirían vigentes, como lo esta– ban antes del 1S de Septiembre de 1821.

"4 0 ) Que se tomen ras medidas más eficaces para la conservación del orden, y sostenimiento de los funcionarios públicos prestándoles el más eficaz auxi– lio, en la inteligencia de que el Gobierna castigaró severamente a los perturbadores de la tranquilidad pública, y desobediencias a las autoridades"

La Diputación Provincial previendo el descontento popular por lo que estaba acordando, se apresta a in– timidar a los habitantes de la ProvinCia sobre cualquier intento de contravenir sus disposiciones.

"SQ) Que se publique por bando este acuerdo comunicándolo a todo lo Provincia poro su inteligencia

y observancia, onuncióndosefe que sucesivamente se

proveerá a los puntos dignos, que oportunamente se

tomarán en consideración, sin omitir t1abojo ni fatiga

por el bien religiosa y civil de estos habitantes, que tantas pruebas de confianza han dado a sus autorida–

des".

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