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« Previous Page Table of Contents Next Page »Mientras tanto se tomaban estos acuerdos y se
~ocobon los copias de los mismos para enviarlas a to– dos los ayuntamientos de la Provincia, la copia dei Acta de Independencia promulgada en Guatemala se mano tenia retenida en manos de la Diputación Esto con el objeto de que fuera conocida a la par del "Acta de los Nublados" y así evitar que aquélla fuera acogida en toda su extensión y lograr mantener los diferentes pueblos bajo la potestad y sujeción de la Diputación de León
El acta a que nos hemos venido refiriendo apa– rece suscrita por las siguientes personas Miguel Ganzález Saravia, Fray Nicolás Garda Jerez, Joaquín Arechavala' Domingo Galarza, Pedro Salís, Vicente Agüero, P~dro Portocarrero, José María. Ramíre~,
Agustín Gutiérrez Lizaurzábal y Juan Flanclsco AgUl– lar, como secretario (15)
Este mismo día 28 se reunió el Ayuntamiento de León para tratar el mismo asunto de la Indep~nden~i,a,
manteniendo su actitud contraria a la de la Dlputaclon Provincial
Como todavio existían ciertas dudas entre los miembros del Ayuntamiento sobre dicho asunto, se comisionó a cuatro personas a fin de que se presenta– ran ante la Diputación Los comisionados participaron en las deliberaciones que tuvo la Diputación y volvie– ron al Cabildo con una copia de los acuerdos que aquélla había tomado
Entrando a conocer de estos puntos, se les pre– sentaron dudas acerca de los alcances de los misn;os, por lo que acordaron invitar al Gob~rnador Gonz~lez
Saravia para que diera las explicaCIones necesarias Una vez hecho esto, el Ayuntamiento pasó a votar el asunto resultando aprobada por unanimidad una pro–
pasició~ tendiente a ac?ger la ~esuleto por la Diputa– ción Provincial y comunicarlo OSI a Guatemal~ (16) .. Al dio siguiente, 29 de Septiembre, la Dlputac~on
Provincial se dirige al Capitán General don Gabmo Gainza comunicándoie los acuerdos tornaods el día
anterior así, como exponiendo las razones que le mo–
vieron d
dictarlas. Estas podríamos resumirlas en dos puntos
1) Que la declaratoria de Independencia del Reino de Guatemala traeria como consecuencia que
este territorio estaría expuesto a invasiones de poten– cias extranjeras, así como de aventureros y piratas.
y además, que al formar México un imperi,?, éste anexaria todas estas provincias dada la superioridad de sus fuerzas
2) Que al declararse la Independencia conforme el Acta del 15 de Septiembre, las principales autorida– des del gobierno, así como los tribunales superíores, estarían instalados en la ciudad de Guatemala, lo que traería perjuicio a estas provincias debido a que ten– drian éstas que sufragar los gastos de administración y ya no sólo en la proporción que lo habían venido haciendo durante la colonia, sino que en una cantidad
mayor ya que durante el anterior sistema se habla ne– cesitado un aporte adicional de cien mil pesos prove– niente de México, el cual ahora ya no seguiría siendo recibido (l7),
Entretanto, en la ciudad de Granada se juró la Independencia el dio 4 de Octubre conforme lo dis– puesta por el Acta del 15 de Septiembre de 1821 Esta se hizo en forma solemne con la asistencia de las trapas de la ciudad al mando del Coronel don Crisanta Sacasa, las cuales hicieron tres descargas con sus fusi– les (l8) La villa de Nicaragua y Masaya siguieron el mismo camino trazada por Granada, osi como Ma– tagalpa que lo hizo el 14 de Octubre del mismo año (l9).
4.-La Anexión de León a México:
Como ya apuntamos, la Diputación Provincial de León en la comunicación que dirigiera con fecha 29 de Septiembre al Capitán General de Guatemala, mani– festaba su temor de que esta zona centroamericana pudiera ser objeto de la expansión territorial de Méxi– co, constituído en imperio Pero por otra parte vemos como la misma Diputación Provincial de León acuerda el 11 de Octubre, anexarse al Imperio Mexicano Qué sucedió en México que hizo que la Diputa– ción Provincial de León cambiara tan radicalmente de modo de pensar? Debemos recordar en primer lugar que desde el 24 de Febrero de 1821 se habia firmado
el pacto llamado "Plan de Iguala" o "Trigarante" (20) Este plan fue reformado por el llamado "Trata– do de Córdoba" suscrito por Agustín de Iturbide y Juan O'Donojú el 24 de Agosto de 1821 (2 n. El primero en carácter de representante del Imperio mexicano y el segunda como Capitán General y Jefe Político Supe– rior de Nueva España. La reforma principal introdu– cida al "Plan de Iguala", consistió en que se decía que, a falta del rey Fernando VII y de los infantes es– pañoles para ocupar el trono del Imperio Mexicano, las cortes elegirian al s9berano, sin expresar que éste debería ser de la casa reinante En esta forma Iturbi– de de jaba la puerta abierto para llevar a cabo sus designios. También es digno de tomar en cuenta el hecha de que este tratado fuera suscrito por don Juan de O'Donojú, que ostentaba la representación del po– der español en Nueva España, lo que le daba un sello de legalidad a lo acordado
Volviendo a Nicaragua creemos, que la Diputa– ción Provincial de León al tener noticia de lo pactada en Córdoba; al ver que era imposible seguir unidos al Imperio español par no permitirlo el estado de estas provincias, 01 considerar que ero preferible adherirse o un sistema que garantizaba (al menos en principio) que el trono sería ocupado por un miembro de la fa– milia real, antes de caer en la "anarquía" del gobierna plOpio, acordaron sus miembros unirse al Imperio Mexicano
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Copía del "Acta de los Nublados", Archivos Nacio– nales de Costa Rica, Seco Hist., AICh Provincial Inde~
pendiente, Exp N? 1, f. 1
Tomás Ayón, 1956, Tomo III, pág. 530.
Tomás Ayón, 1956, Tomo I1I, págs. 631~2.
José D Gámez, 1896, pág 32
Alturo Valdés Oliva, 1956, págs 197-8
Luis A Sánehez, 1958, Tomo II, pág. 49. Julio Zárate, 1951, Tomo I11, pág. 475.
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