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VII

LA FEDERACION INTERAMERICANA DE ABOGADOS:

1965

CON5JDERllNDO:

Oue la misión hisfórica de América es ofrecer al hombre una iierra de liberlad y un ámbilo favora~

bie para el des~rrollo de. su personalid,ad y la rea–

lizaoión de sus Justas aspIracIones, segun lo procla– ma el preámbulo de la Carla de la Organización de

los Estados Americanos,

Oue la solidaridad hemisférica y los alios fines que con ella se persiguen requieren la organización política de los Estados Amencanos sobre las bases del ejercicio efectivo de la democracia representa–

tiva,

Oue la protección de los derechos Iundarnema– les de la persona humana sólo puede conseguirse medianíe el forialecimienio de los órganos jurisdic–

cionales,

Que ante los nueves medios o formas de agre– sión deben perfeccionarse los instrumentos de las

organi~aciones r~gionales a fi~ d~ que se cwnplan sin demora los Ílnes de las m15n\GS:

POR TANTO,

la Déciznocuaria Conferencia de la Federaci6n Interamericana de Abogados declara

1

1) "Ratificar la resoluci6n No 4 adoptada en la XJI Conferencia de la Federación InieraIl\ericana de Abogados reunida e11 Bogotá, Colombia, en 1961,

,qu.e se transcribe al fina!.

2) Manifestar su apoyo a las organizaciones regio– riales que coil1ribuyen a realizar los principios que se enuncian én aquélla Declaraci6n. en be– neficio de la seguridad, la legítima defensa y el ~lEmo 'goce de las insiifuciones americanas, que deben quedar al abrigo de cualquier intro– misión ostensible o encubierta que las desnatu– ralice,

3l Destacar la urgencia de fortalecer esas organi– zaciones regionales cioiándolas de recursos y

medios que aseguren su pI anta y eficaz acción

coL~cliva de modo que en lo futuro se haga in-

necesario obrar según crilerios ele oporlunidad para preservar la efectiva vigencia de la sobe– ranía de los estados y la auiodetenninaci6n de

los pueblos.

Suscrito en San Juan, Puerto Rico, a 28 de Mayo de 1965

RESOLUCION No 4

"La XlI Conferencia Inter-Americana reunida en Bogotá,

DECLARA,

1 Que las Naciones Americanas fueron fundadas inspirándose en el más absolufo respeto de los principios democráticos

2; Que es indispensable que las Naciones de Am.é– rica aseguren la efectiva vigencia del régimen republicano repl-esentativo, como fonna política que propugna el respeto de la personp humana, la soberanía popular, la limitaci6n. separación

e independencia de los poderes del Estado, los derechos y garantías individuales y sociales, la

responGübilidad y periodicidad de ]a funci6n gu.,

bernativa, la publicidad de los aefos de Gobier– no, y, en suma, la igualdad ante la ley, la. liber– tad dentro del órden y la seguridad dentro de la justicia.

3. Que formula fervientes voÍos para que los disfin– tos pueblos y gobienlos de Aznérica, superando incomprensiones o diferencias circunstanciales y atendiendo a. las más puras tradiciones jurídicas del Continente, hallen el modo de cimeniar, en benefició de todos, una convivenCia fraternal, vi– gorosa y justa, que comprenda tatnhién W1 fe– cundo intercambio econórnico deniro de la más amplia liber!ad de comercio y exprese la virtud indestructible de lo~ principios y las nonnas de derecho.

4 Que manifiesta su solidaridad con los Abogados que en el Confinente Atnericano. luchan por eÍ imperio de las nonnas y principios jurldic:os por el respeto de los derechos huznanos y por la li–

bertad de sus patrias.

VIII

Ponencia del Delegado de Nicaragua Doctor Luis Pasos Argüello

1965

LA FEDERACION INTERAMERICANA DE ABOGADOS

CONSIDERANDO

1

QUe las Repúblicas Americanas que pertenecen a la Organización de los Estados Axnericanos están obli– gados a cumplir sus cOInpromisos y obligaciones,

~q solatnente internacionales, sino también sus da-eres internos con repercusión internacional ame·

ricana, con el objeto de maniener la solidaridad y

cooperaci6n inieraxnericana, conviviendo dentro de una comunidad regional americana basada en una organizción jurídica

II

Que la Caria de la Organizaci6n de los Estados Am.e",: ricanos y una red de Tratados Interam.ericanos ha. adoptado principios que con~tiiuyen realmenle una estructura de Constifuci6n· Americana, con base en que la organización política interna de los Estados

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