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Americanos debe ser regida :mediante el ejercicio ofecfivo ele la d0l110C1aGÍa· ~epresntativa.

RECOMIENDA,

PRESENTAR A- LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS LA SIGUIENTE RESOLUCION,

lb~. :z.--El reconocimiento o la absfención de reco~

noci.miento de los Gobiernos de los Estad os Anl.ericanos no es una rnatelia política que corresponda juzgarla a cada Estado Ameri– ca11,o, separadamenie, según su PlOPi.O cri– terio y cQnveniencia.

n.~~. 2.--Los cambios de gobiel110 que no rompan el

órden constitucional um.ericano del sis±enl.a republicano de los tres poderes equilibra– dos de gobierno no son materia de accfón

colectiva de reconocimiento ni de ruptura de relaciones diplonl.áticas

1111. S.-Cualquier Estado Americano que en su Or.

ganizacipn polífica interna rompa esa es.

Íl uc±ura

i jurídica regional, C911. violación de la Constitución Arnericana, apartándose del sisiernB uniforrCle de la democracia repre_ sentaiiva, aunque sea transitoria o tempo_ fahnenie, queda fuera del OrganisrClo Con_

tinental y de la con'"tup,idad americana.

llI!. 4.---Corresponde a la Organización de los Esfa_

dos Aluericanos {OEA) , según una aprecia_ ción eslricfamen±e jurídica, no política, juz. gar dentro de sus afribuciones y facultades de acciión Cobldiva, si un cambio de gobier. no en un Estado Americano se ha salido o no de las nOITCLas obligafol ias de la Cons_ tüuGÍón Americana.

IX

Resoludón Aprobad{] en la Tercera Sesión Plenaria celebrada en Washington

el 6 de Mayo de 1965

L¡, REUNION DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELA-CIONES EXTERIORES DE LAS REPUBLICAS AMERICANAS,

Que esfa Reunión. en sesión de 1 ~ del presenfe

rnes de 1\J1ayo, estableció una Comisión de su seno con el encargo de frasladarse a la República Domi–

nicana para procm-ar el l-esíablecimienio de la paz

y de la normalidad en el ten-Hario de esa República,

Que la Besolución de referencia pide a los go. biel-nos tn.nerícanos y a la Secretaría. General de la Organjzaci.ón dé los Esiados Aluericanos que pres~

ten su plena cooperación para faciliiar el ±rabajo de la Comisión;

Que la inlegraciór), P.e una fuerza interamerlca– na significara, ipso fac±o t.~ Rrans§onnación de las

fuerzas presenies en ±erritorio dominicano en otra fuerza qlle no sería de un Esfado ui de un grupo de Estados, sino de un Or-ganisnlo i111e1 esfatal como es la OEA, encargado precisamente de interpretar la voluntad dcmoClática de sus miemb1os;

Que si Jos Estados Americanos esián en la obli– gación de presfarse asistencia recíproca 10 está tam– bión en rnayor grado esta Organización, Uama.da a

jlu;~e~a~ .. .!los r¡¡'indpiDS qu,~ illlfof!la1tin la ~ai1la y ha– cer cuanfo es1é a su alcance para que en situacio– nes con\o la que se contempla en la República Do–

ll.1inicanu. se estnbl~zcal."l rnedios de q.cció!1 '-fIJe con· duzcan al res±ablech-niento de la paz y de la noi"–

lTIu1idad democrática;

Que siendo compeiente la Organización de los Estados Americanos pal a asistir a sus paíBes miem– bros en la conservación de la paz y en el resiable– cimiento de la nonnalidad de:moCl áiica, es induda· ble quó3 lo es ±ambién para proveer los medios que la realidad y las circunstancias exijan y la pntden–

cia aconseje conl.O adecuados para el logro de es–

tos fines;

Que .1.a Comisión de la. OEA que viajó a la Re~

pública Dominicann, en su segundo infonne a esia Reunión, aconseja la iniegración de una fuerza in– ±eramericR.na para alcanzar los objefivos detenni~

nadas por la Reunión de Consulia.,

1 Solicitar a los gobiernos de los Es±ados nlienibros que deseen y estén en condiciones de ha.

cerIo, que le suminisiren a la Organización de los Eslados Anl.el icanos, dentro de sus posibilidades y

en. la rCledida cn que pueden hacerlo, conlin,gcn2es ieiTcshes, navales, aéreos o de poliCía, con el fin de fonnar con ellos una fuerza inieramericana que fun– cionará bajo la autoridad de esia Décima Reuni.ón

de Consulta

2 Es±a fuerza fendrá como único fin, dentro de un espíritu de imparcialidad democráfica, cola· borar en la restauración de la norrnalidad en la

R~pública Dominicana, el TLlantenir:nienfo de la se–

guridad de sus habiianles, la inviolabilidad de los derechos humanos y el establecimienio de un clima de paz y conciliacion que pennita el funcionamien· io de instituciones democráticas en dicha República.

:3 Solicifar a los comandantes de los con8inQ

genRes militares que integren esta Fuerza que tomen direC±arn.en±e 8ufre ellos y con una Comisión de esfa Reunión, las medidas de carácter iécnico necesarias para estabJecer un Comando Unificado de la OEA para una acción coordinada y eficaz de la Fuerza Armada ln±eramericana En la composición de esla fuerza se procurará que los contingenies nacionales sean progresivarnel1±e paritarios

4 Que en el momento en que el COlnando Unificado de la OEA cieiennine que la Fuerza Arma–

da In±erurne1 \cana es adecuada para c\.\U'\plir las

propósitos contemplados en la resoh,lción adopiada por esta Reunión el 1 9 de Mayo de 1965, la respon~

sabilidad ±oía1 ele cumplir fales propósifos será asu–

mida p01 dicha Fuerza~

5 El refiro de la FUel za Inieramericana del fe· nitol io dOTninicano se"l'"á deterntinado por esta Rell~

llión de Consull:a

6 Continuar en 58S10n para seguir estudiando la situación, recibir el informe y las recomendacio~

nes de la Comisión, y con arreglo a ellos ±onl.ar las luedidas necesarias para· facilitar la pronta resiau~

ladón del orden democráfico en la República Do· minicana

7 Comunicar al Consejo de Seguridad de laS Naciones Unidas el ±erlo de la presente resolución.

-_ 32.,..."

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