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lieron del yugo colonial español para enfrar eh la esfe– ra de influencia económica de la Glan Bretaña

Los alemanes querían en varias ocasiones exten-, der su influencia en partes del Caribe, notablemente en Venezuela (1902), y Haití (l915) Teodoro Roo– sevelt lo evitó en el primer caso y la Guerra Mundial de 1914-18 salvó la situación en el segundo Pero los condiciones económicas de la República Dominica– na (1916-1935) y de Haití (1915-1941) eran tales que sus acreedores pidieron una resolución del problema del pago o amenazaron con invadir para encargarse de las Aduanas Por fin los Estados Unidos aceptó el pa– pel de interventor conviniendo en aceptar la responsa– bilidad de cobrar los impuestos del alancel y distribuir los fondos a los acreedores. Durante una parte del tiempo en cada caso había una intel vención armada

Esta intervención trajo como consecuencia otra, la de Nicaragua (1912-1933), en donde se creía nece– sario aclarar la situación respecto o la ruta de un canal complementario al de Panamá Como parte del nuevo tratado Bryan-Chamorro (19] 5) los Estados Unidos supervisaban las finanzas y también la política interna, a veces mediante el empleo de fuerzas armadas (5000 infantes de la Mal ina en 1928)

La Diplomacia del Dólar

Se ve qLle durante toda esta época se seguía en cuanto al pioblema de las obligaciones financieras in– ternacionales, una política no muy distinta a la de las naciones europeas durante el siglo XIX Esta política se denominaba "la diplomacia del dólar" o "el Impe– rialismo del dólar", aun antes de la Primera Guerra Mundial Ero natural que durante este mismo perío– do comenzase a desenvolverse una teoría distinta referente a la manera en que se resolverían las dispu– taS entre deudor y acreedor

Hasta ahora no se ha hecho mención de la "Doc– tlina Monroe". Ha sido a propósito, ya que ninguna nación fuera de la nuestra ha querido desde su origen hasta nuestros días reconocerla como "doctrina" o principio legal salvo indirectamente y nunca por nom– bl e Después de las guerras napoleónicas que vinie– Ion como consecuencia directa de la Revolución Fran– cesa en Europa los monarquías eUlopeas en general se oponían a la extensión de las ideas constitucionalistas, y formaron la Santa Alianza En cuanto al Hemisferio Occidental querían ayudar a España a mantener sus colonias, o faltando aquello, los veían con ganas de extender su propio dominio hasta allí

La Doctrina Monroe

Los ingleses no quelÍan pel der la oportunidad de extender sus intereses económicos a Jos antiguas colo– nias espoñolas, de manera que el primer Ministro George Canning propuso a los Estados Unidos una de– claración mancomunada ante los maniobras de lo Santa

Alianza John Qwinty Adams, Secretario de Estado en aquel entonces y James MonToe, Presidente, no que. rían enredarse en los asuntos europeos, de manera que Adams escribió y Monroe anunció en su mensaje anual al Congreso, el 2 de Diciembre de 1823, lo que poste– riormente se llamó lo "Doctrina Monroe" estipulando el abstenerse de toda clase de interferencia en los asuntos europeos y de ver como acto de hostilidad cualquier esfuerzo de parte de las naciones de otros continentes el extender su influencia Q dominio en este hemisferio.

Doctrina Drago

De acuerdo con esta política los Estados Unidos quisieron mantener el Hemisferio libre de la coloniza– ción europea durante el siglo XIX y con bastante éxito, aunque nunc.a se evocaría por nombre la "Doctrina Monroe", ya que la reacción de otras naciones al reconocimiento formol de tal 0'incipio de conducta nunca se consiguió (como ya se ha dicho) Un estudio cuidadoso de la historia diplomática de los Estados Unidos demuestra que ha sido más bien por casualidad o por suerte que el principio parece haber sido respeta– do durante el siglo XIX por los naciones europeas Mientras tanto ya a principios del siglo XX se comenzó

a ver una reacci6n en forma explícita a la interven· ción extranjera por razones económicas o políticos en el Hemisferio Propuso el Dr luis M Drago, Ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina, en una nota al Secretario de Estado John Hay que "la deuda público no puede ocasionar la intervención armada ni tampoco la ocupación del territorio de las naciones americanos por una potencia europeo". El ·principio fue inclurdo en la Convención 11 firmadd después de la Conferenció de la Hoya en 1907, y se conoce como la Doctrino Dra– go

Los pbtencias cbntráyehtes convienen que no se empleará la fuerza armada para recuperar las deudas contratadas y leclomadas al gobierno de uno nación por el gobierno de otra como paga– deros a sus nacionales.

Este encargo, sin embargo, no es aplicable cuando el Estado deudor negare o dejOle de con– testar una oferta de arbitración, o cuando después de aceptar la oferta, previniere que se llegue a un compromíso, o después del arbitraje dejare de someterse al fallo (cumplir con los términos del fallo)

Cláusula Calvo

También desde esta época se comentaba a in– cluir en los contratos de concesiones a extranjeros una Cláusula Calvo (por el argentino Dr Carlos Calvb), según la cual el extranjero se priva del derecho de pé– dir que cualquier reclamación pecuniaria contra el Gobierno que hace la concesión sea sostenida con las

armas (por el país, patria del reclamante) Se nota

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