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sas y bodegas que les sean necesarias, para sus familias y sus efec:l:os". IIreland. 1221.

Es:l:e Tra:l:ado ob:l:uvo de España el reconoci– mien:l:o del derecho Inglés a corlar madera en la Bahía de Honduras. Sin embargo. el asen:l:amien:l:o fue reconocido corno formalmente dentro del terri– torio Español y los colonos fueron puestos bajo la pro:l:ección del Monarca Español.

Los Españoles no dieron a los colonos mucha protección. Las autoridades españolas en México trataron de expulsar a los colonos de la Bahía. pero en 1764 el Rey de España ordenó el cese de esas actividades. Por ese tiempo ya habían mil quinientos corladores de madera en la Bahía. En Abril de 1765, Sir William Burnaby llegó al asen– tamiento desde Jamaica con cuatro barcos para hacer que los Españoles permitieran a los colonos regresar al Río Hondo, corlar madera. organizar el asentamiento de la Bahía. reglamentar las tie– rras de los corladores. promulgar leyes. estudiar las aguas y reconstruir el fuerle. Llevó a cabo con iodo éxito su propósito y regresó a Jamaica. Burnaby forjó un código de leyes con los co– lonos. al que éstos suscribieron. Conocido corno el Código Burnaby, estos "doce mandamienlos" per– manecieron corno la ley del asentamiento hasta que la Ley Común Inglesa fué introducida en 1840.

El Código fué ocasionalmente aplicado por este tiempo. ya que había sistema regular de gobierno en el asentamiento.

Un Teniente James Cook iba con Burnaby en su expedición y en 1769 publicó "Notas sobre un viaje del Río Balise, en la Bahía de Honduras, a Mérida. la Capital de la Provincia de Yucatán". El estilo se cree sea el rnismo del de James Cook. quien más tarde descubrió Australia, ~ás c0r;'<;> ~a­

bíaIi dos Tenien:tes Cook en la Manna Bntanlca por ese Hempo, no podemos estar seguros (Winzer– ling. 82l.

Por este tiempo los Indios Moskitos del área habían sido absorbidos en la población. Esta ha– blaba inglés y tenía poca lealtad para con España. En 1766, el Procurador General Británico dijo que Inglaterra al comprometerse a demoler los fuer– tes en el área del asentamiento no reconoció la so– beranía española en el área. El razonaba corno sigue: Primero, el hecho de que se hubieran erigi– do fuer:f.es probaba un derecho territorial del for– tificador, adquirido ya fuese por guerra o posesión prolongada. Segundo. Inglaterra se comprometió a demoler los fuerles en la Bahía de Honduras y en otras parles del territorio de España. así es que la Bahía de Honduras no está claramente señalada "singularmente y por si" que sea parle del terri– torio de España. Tercero. que para haber seña– lado de Bahía como parle del territorio de España la demolición debería haberse exigido "en la Bahía de Honduras que es del territorio de España. y en :l:odos los otros lugares que son del mismo ±errito~

rio". Cuarlo. las personas residentes en la Bahía no pueden ser súbditos Españoles pues específicamen– te son reconocidos corno súbditos Británicos en el tratado. y. por lo tanto, sólo reciben los privilegios y poderes concedidos por el Arlículo Diecisiete a aquellos Súbditos Británicos (Archivos. l. 110-111'.

A pesar de esta opinión, en 1774 Lord DarmoU±h rechazó la solicitud de Sir Basil 1"\:eifh para estable– cer un gobierno en Honduras Británica basado en que "donde no hay derecho territorial no puede ejercerse ninguna jurisdicción" (Archivos. 1, 1251. En 1779 surgieron nuevas dificultades. Los co– lonos de la Bahía apelaron al Rey de Ingla±erra afirmando que los Españoles estaban acarreando esclavos en violación del Tratado de París. y Es– paña no hacía nada sino proteger a los ofensores (Calderón. 241-242). En ese mismo año. España se unió a Francia y los colonos Británicos. en Norle América en su guerra contra Inglaterra. Una de las excusas de España para unirse a la guerra fueron las violaCiones en lIonduras del Artículo Diecisiete

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del Tratado de París. por "actos de hostilidad. apri– sionamiento de personas e invasión de las casas de Españoles". En Octubre de 1779 la mayor parle de los colonos huyeron del asentamiento, más re– gresaron después del tratado de paz de 1783.

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El Arlículo Seis del Tratado de París de 1783.

que daba por terminada la guerra. se refiere al asentamiento:

" ... es convenido expresamente. que los súb– ditos de Su Majestad Británica tendrán el dere– cho de corlar, cargar y acarrear madera. en el Distrito que yace entre los Ríos Wallis o Belize. y Río Hondo. tornando el curso de dichos 2 ríos corno fronteras inalterables... Los respec– tivos Comisarios fijarán los lugares convenientes en el territorio arriba señalado, con el objeto de que los súbditos de Su Majestad Británica empleados en el corle de madera. puedan. sin interrupción construir en ellos sus casas y bo– degas. .. y Su Majestad Católica les asegura el goce de lo expresado en el presente arlícu– lo siempre que esías estipulaciones no sean consideradas corno derogatorias en forma al– guna de su Derecho de Soberanía", (Archivos,

1, 137-8).

En resumen. este tratado permitía a los corif>– dores regresar a sus casas abandonadas. España concedió, e Inglaierra aceptó la zona comprendi– da entre los Ríos Hondo y Belice como la única región en que los Ingleses podrían corlar madera. más España se reservaba para sí la soberanía te– rritorial sobre la región. El tratado fué una victoria para Inglaterra. por cuanto era ella ahora la pro– tectora del asentamiento en vez de España. En Septiembre de 1783. los colones sometieron a Inglaterra. un memorial contra el Tratado. Los colonos alegaban que el área del asentamiento ha– bía sido grandemente disminuído por aquel, no se proveía liberlad de navegación, el asentamiento del Cayo San Jorge no se permitió continuar. y los de– rechos de pesca fueron restringidos (Archivos. I,

139). El Gobernador Campbell de Jamaica. en una comunicación a Lord Norlh. expresaba que la peti– ción era razonable e instruyó a los Comisionados Británicos hicieran los mayores esfuerzos para ase– gurar la extensión de los límites. y usar el Cayo San Jorge y las Lagunas Triangulares del Sur. la pes~

ca de :l:orlugas, y recomendaba el nombramiento de un Superintendente para el asentamiento. El Go– bernador de Yucatán hizo formal entrega a Ingla– terra de la tierras estipuladas en el tratado (para uso en el corle de madera) en Mayo de 1784 y. como una indulgencia. permitió el uso de las Islas Triangulares del Sur a los colonos. En Diciembre de 1784. el Coronel Despard fué nombrado corno primer Superintenden:te del asentamiento más no llegó sino hasta 1786.

Por razón de las protestas de los colonos y del hecho de que habían evacuado algunos de los asen– tamientos más allá de las líneas del tratado. In– glaterra deseó la modificación del mismo, (Calde– rón. 2711. Esto resultó en la Convención de Lon– dres de 14 de Julio de 1786, negociada entre In– glaterra y España. Mendoza afirma que España con– cedió la Convención a Inglaterra con la esperanza de ganarse la buena voluntad de ésta para recu– perar Gibraltar, (Mendoza. 47). Un motivo más rea– lista. quizás, era el deseo de España de hacer que lriglaterra evacuara la Moskilia,

El Artículo Uno de la Convención proveía la evacuación Británica de la Costa Moskita. España concedió a lps colonos Britárticos mayores límites que los proveídos eh el Tratado de Versalles de

1783 en el Artículo Dos de la Convención:

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