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« Previous Page Table of Contents Next Page »"El Rey Católico para probar, por su parle, al Rey de la Gran Bretaña, la sinceridad de sus sentimientos de amistad hacia su dicha Ma– jestad, y la nación Británica, concederá a los Ingleses más exfensos lírnifes que aquellos es– pecificados en el último tratado de paz; y los dichos lírnifes de las tierras aumentados por la presente convención deberán entenderse para el futuro de la siguiente manera: "La línea Inglesa, comenzando desde el mar, seguirá el centro del río Sibun o Jabón, y continuará hasta la fuente de dicho río; des– de allí cruzará en una línea reda la tierra in– termedia hasta su intersección con el río Wa– liis; y por el centro del mismo río, la misma descenderá al punto donde se encuentra la lí–
nea ya fijada y marcada por los comisarios de las dos coronas en 1783, los cuales límites, si– guiendo la continuación de dicha línea será ob– servada corno anteriormente fué estipulado por el tratado definitivo". (Libro Blanco, 27). En el ArfíC1~lo Tres, España concedía a Ingla– terra el derecho a corfar toda clase de maderas pero no a plan:tar caña de azúcar, café, cacao, etc., ni instalar:
" ... cualquier fábrica o manufacfura por medio de rnolinos u otras rnáquinas cualesquie– ra (esta restricción, sin embargo, no se refiere al uso de aserríos para el corfe o preparación de la madera) puesl0 que todas las tierras en cuestión siendo indisputablemente recono– cidas corno perfenecientes al derecho de la Co– rona de España, ningún asentamiento de esa clase, o población que le siguiera, podría per– milirse", (ArchivaS, 1, 154),
Los colonos :recibieron el derecho de transpor– tar la madera a Europa y dondequiera pero no a las posesioneS Españolas o a España.
El Arfículo Cuairo proveía que los colonos po– d;rían ocupar el Cayo San Jorge pero no se permi– tiría allí ninguna forfificación y un oficial Español podría visitar el área dos veces por año para ver que esto se curnpliera. El Arlículo Cinco daba a los colonos el privilegio de reparar sus barcos mer– canies en las Islas Triangulares del Sur. Aquí, de nuevo, no se perrnitían fuerfes. El Artículo Seis
~aba a los colonos el privilegio de pescar en el area.
El Arfículo Siete garantizaba la soberanía es– pañola sobre el usufrucfo:
"Todas las restricciones especificadas en el últirno. :rrafado de 1783, para la completa pre– servaClon del derecho de Soberanía Españo– la sobre el país, en el cual solo se concede a los Ingleses el privilegio de hacer uso de las maderas de distintas clases. .. son aquí confir– rnadas y las rnisrnas restricciones serán ahora observadas con respecto a la nueva concesión. En consecuencia, los habitantes de esas regio– nes se de?icarán siernplerne~te al corfe y aca– rreo de dIchas rnaderas. .. SIn planear rnás ex– fensos asentamientos, o la fonnación de cual– quier sistema de Gobierno, ya sea militar o ci– vil, más allá de las reglamentaciones que Sus Británicas y Católicas Majestades puedan des–
pu~s j.uzgar apropiadas establecer para el man– fenlrnlento de la paz y el buen orden entre sus respectivos súbditos", (Archivo, 1, 156).
El Arfículo Ocho del trafado proveía que cuan– do se terminara la madera España gustosamente se la supliría a Inglafen-a a. precios "justos y razo– nableS",
En resumen, la Convención de 1786 explicaba y hacía más efectiva la autoridad Española sobre el área y exfendía la concesión al Sur hasta el Río Sibun. Para obtener esta concesión, Inglaterra se comprometió a abandonar la Costa Mosküa, Caiger,
escritor inglés, resume el fíiulo de soberanía sobre el área:
"Ni por implicancia ni por argumentos no– sotros (los Ingleses) impugnamos el derecho Español a la soberanía territorial sobre el país en aquel tiempo. En realidad, fué confirmado en tantas palabras que las tierras en cuestión eran indudablemente reconocidas que perfene– cían de derecho a la Corona de España". (Cai– ger, 188l.
Esta convención fué el último tratado especí– fico hecho con España sobre esta área. Nunca fuá formalmente modificado ni abrogado ni denuncia– do, el menos por muchos años, por Inglaterra. Es– paña nunca lo denunció.
En 1786 Despard llegó al asentamien:1o y co– meuzó a funcionar como Superintendente. Empe– ro, fué repuesto en 1790 por Hunter después que hubo suspendido el Código Burnaby, incurriendo con ello en la ira de los colonos. Las inslruccio– nes del Secretario de Es±ado Grenville a Bun±er del 16 de Octubre de 1789 afirmaba que él impediría cualquier medida de parfe de los colonos que pu– dieran conducir a un asentamiento de una natura– leza más extensa, al establecimiento de todo lo que semejara un gobierno colonial en el sentido de ejer– ci:l:ar soberanía territorial o dedicación al comercio en detrimento de los intereses de las colonias de Su Majes±ad.
Sin embargo, una nueva guerra con España se amenazaba y Hun!er forfificó el asentamiento, en violación de la Convención de 1786. El Mayor Barrow fué enviado a organizar la defensa del asen– ±amiento. En 1797 se rompieron las hostilidades en– tre España e Inglaterra. En Agosto de 1798 los magistrados del asentamiento recomendaron deslruir todas sus propiedades en el Cayo San Jorge para evitar que España las usara como base, lo que fuá hecho. Se estableció la Ley Marcial en el asenia– miento debido a lo inminente del ataque Español. Los días tres y cinco de Septiembre de 1798 los Españoles trataron de atacar el poblado de Belice, pero sin éxito. El día 10 una flotilla Española de nueve embarcaciones pesadas, bajo el mando en persona de Arfhur O'Neil. Gobernador de Yucatán, aiacó al pequeño berganfin de guerra "Marlin" cer– ca del Cayo San Jorge. En ayuda del "Marlín" lle– garon algunas cañoneras y barcazas construidas y tripuladas por los colonos y algunos esclavos. En la acción cuatro elubarcaciones Españolas fueron varadas. Los Negros querían abordarlas, pero el Ca– pitán Moss del "1.1arlín" los contuvo. Los Españoles lograron poner sus embarcaciones a flofe y el día
12 se retiraron a sus propios puerfos. Ni un sólo hombre del lado Británico había sido herido, mien– tras muchos del enemigo habían sido heridos o muerfos. Esfa batalla es ahora día de fiesta nacio– nal en Honduras Británica y se conoce corno la Bata– lla del Cayo de San Jorge, (Archivas, 1, 253-260).
Un in±eresanle ejemplo del nacionalismo Espa– ñol es mostrado por el Guatema1±eco Mendoza en su descripción de esta batalla:
"O'Neil (Gobernador Español de Yuca±ánl no tenía ni el nombre ni el alma de un Espa– ñol; si hubiera sido Español, hubiera derrota– do a los Beliceños o sucumbido gloriosarnente bajo el fuego de los cañones Británicos, pero nunca hubiera descontinuado la magnífica y gloriosa tradición de las armas Españolás, con– sagrada durante siglos por sus invencibles sol– dados que, mientras tenían un hálito de vida. en sus cuerpoS, no dejaban de pelear contra el enemigo, y preferían la muerfe antes de re– froceder un solo pie. La cobarde huida de O'Neil no fiene precedente en la historia de España y jamás ha tenido seguidores". ((Mendoza, 65).
Después de esfa batalla, Inglaferra esfaba in-clinada a reclamar el asentamiento por derecho de
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