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LA DISPUTA ANGLOcoESPAÑOLA SOBRE GIBRALTAR

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Internacionalista

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I..lO ESTATICO y LO DINAMICO EN POLITICA INTERNACIONAL

Refiriéndose al contenido del Libro Ro– jo el Ministro español de Asuntos Exlerio–

re~ don Fernando María Castiella, en su

dis~urso del 20 de diciembre, pronunciado ante las Cories y en la parte inicial de su magnífica aportación dialéctica, J::.acía noiar que el citado Libro "plantea un Imporfante problema de política internacional, q,:e es al mismo tiempo un grave iema naCIOnal español". Acertada y oportuna ob~ervació7"l

la que antecede, por cuanto es SIgno eVI– dente de los tiempos que nos iocó vivir, es– pecialmente a parlir del año de 1945, el de que, a la política internacional le .corres– ponde un prominenle grado de bellgeran– cia, en lo que alañe al modo de generarse, evolucionar y desenlazar los problemas de índole in±erestatal y por ello el Derecho de Genies, cautamente, nos brinda reíierados ±es±ilnonios de qué manera su contenido só– lo puede enriquecerse, ac1uando como fac– ±or de articulación armónica, de las inquie– ludes que se abren paso, se multiplican y se complican, a lo largo y a lo ancho de los cinco rnundos.

Todo lo precedentemenle alegado, nos parece innegable, pero la interpretación por nosotros ofrecida la estirna:rnos incompleta si no hiciésemos mención de la plural con– dición que concurre en nuestro Minis±ro de Asun±os Exteriores, habida cuenta de que tercia en el debate gibraltareño, en cuanl0 conductor de la políiica internacional espa– ñola y en su calidad de Profesor de Dere– cho Internacional. La consignada adver– fencia, no esfá cierta:m.en±e desprovista de relevancia y de tal valoración se desprende una consecuencia: el equilibrio dialéctico y

la contextura argumental que inspiran las alegaciones de quien articuló lo que signi– fica la tesis española. Tes±imonio de ambas carac±erísticas se nos brinda, sin sucesiones de continuidad, en la exposición realizada por nuestro Ministro de Asuntos Ex±eriores ante las Cortes y corno intento de eviden– ciar la razón de ser de nuestra apreciación, oirecemos al leC±or las consideraciones que subsiguen.

Alude el señor Casiiella a una aprecia– ción, a cargo del Premier ánglico, cuando ante el Parlamento británico, aseveraba que el Tratado de 1.713 constituía un ins– ±rumen±o anacrónico, afirmación que el Mi– nistro español de Asun±os Exteriores consi– deraba adecuada, pero estimando, al propio Hempo y oportunamente, que constituía no

menos arcaisl"l"lo "la presencia británica. ~n

un trozo de la iierra española". Antes hICIe– ra notar el señor Castiella que el Tra±ado de Utrecht "no puede ser ya el fundamento del mañana". Ahora bien, no obstante la de– saciualización del mencionado Pacto "el Tra±ado de U±rech± está en pié y mientras lo esté, Inglaierra tiene que respetarlo ín±~gra­

men±e". Acaso la calificación de arcaIsmo, a±ribuída por Mis±er Wilson al Tratado de Utrech±, encierre una significación de cierta gravedad e implique propósito de relegar dicho Convenio, si se piensa que Ingla±erra, cuando lo eslÍlnó oportuno, no vaciló en transgredir los términos del citado pacto, pri– mero transformando lo que inicialmente fuera base naval en colonia, después en ±e– rritorio autónomo, más farde en sedicen.±e entidad autode±en:ninada y finalmente en ciudad libremente asociada con el Reino Unido.

Si ahora el lecior parangona las citadas aseveraciones, le será fácil inducir, que, a tenor de la versión ofrecida por nuestro Mi– nis±ro de Asuntos Exteriores, éste se atiene, con evidente acierto dialéctico, a lo que constiiuye esencia de tratados y situaciones inlernacionales, fruto de una conjunción, no siempre fácilmente articulable, de €lemen– íos estáticos y de fac10res dinámicos, aque– llos inspirados en el inmovilismo y éstos atenidos a la noción de imprescindencia del revisionismo. Es verdad que los tratados son, en definitiva, capítulos de la historia, pero no es menos cierto que la inclinación, tendiente a prolongar la vigencia indefini– da de pacios desaC±ualizados (fenómeno que se registra cuando las circunstancias, vigentes en el momento de su conclusión se alteran medularmen±e) transforman los ci– íados convenios en auténticas camisas de fuerza, a las cuales sólo es dable oponer, co– rno antídoto, la revisión e incluso su dero– gación, siempre a cargo de los pac±an±es y

en ningún modo dejado al arbitrio de uno de los signatarios. En apoyo de la versión que antecede, se ha citado, con explicable insistencia, lo que en tal sentido represen– tarán los artículos 10 Y 19 del Pado de la Sociedad de las Naciones, €l primero inspi– rado en el mantenimiento del "s±a±us quo" y el segundo atenido a lo que exige, como factor insoslayable, la evidencia del con±e– nido dinámico d€ la vida y de la política internacional. Es así corno hizo aC±o de presencia la famosa cláusula, en principio

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