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« Previous Page Table of Contents Next Page »no desprovista de valor dialédico, de "Re– bus sic stantibus". De 10 que implica la do– ble proyección de ambos apuntados fado– res, se percató claramente el Ministro espa– ñol de Asuntos Exteriores, plural y acertada versión la suya, que, al parecer, no fuera debidamente captada por el Primer Minis– tro británico, unilateralmente atenido a la tesis del arcaismo, referída al Tra±ado de U±rech, versión, a tenor de la cual, pudiera inducirse, en cuanto monstruosidad jurídi– ca, que, precisamente el sedicente anacro– nismo referido a un pacto internacional, im– plica, para una de las partes el verse rele– gado al sepelio y significa, para el otro sig– na±ario, el reprochable beneficio, inherente a la puesta en acción de la inhumación de un convenio, destruyendo, así, mediante un adernán coac1ivo y unilateral, lo que es fru– ±o de un acuerdo de voluntades y que sólo puede ser al±erado o anulado, cuando la coincidencia de los paC±antes se registra, de modo inequívoco. Compárense las deduc– ciones a que pueden impelirnos el con±eni– do de las tesis de Mis±er W ilson y del señor Cas±iella; objetivarnen.l:e pensando sería fá– cil colegir que la primera cons±ituye medio adecuado para yugular un problen"ta, que, con arreglo a térrninos jurídicos, eS acreedor a un epílogo, que no signifique la acción despiadada de la guillotina, en tanto la se– gunda puede considerarse como jurídica– mente irreprochable, a menos que optemos por adherirnos a lo que los alemanes deno– minan "machipoli±ik".
En relación con el problema citado, en otra parte del discurso del Ministro español de Asun±os Exteriores, se alude, con afor±u– nada pertinencia, a cual fuera la actitud de Inglaterra, respeC±o de lo que constituyeran partes in±egran:l:es, prilnero del Imperio co– lonial y metropolHano ánglico y posterior– mente transformadas en miembros de la Co– munidad de Naciones británicas, política– mente manumitidas en cuanto dominios, no sólo como entidades autónomas, sino disfru– tando de todos los atributos soberanos, en la esfera internacional. A este propósito conviene reproducir las siguientes conside– raciones a cargo del Ministro español de Asun±os Exleriores, cuando en su citado dis– curso ante las Corles, decía: "Cuando vemos
que Inglaterra no ha tenido inconveniente en hablar y en acabar cediendo territorios a aquellos que la han combaíido con las armas y frente a frente a los cuales ha teni– do que derramar mucha sangre propia y ajena, ¿cómo vamos a creer que la aC±i±ud de España -que desde el siglo XVIII no ha vueHo a recurrir a la violencia- le impida negociar con nosotros?" Aquí reaparece la tesis, que acertadamente pespuntea la ±ra– lna dialéctica contenida en el discurso del señor Cas±iella, es decir, la reiterada invita– ción al diálogo, esa sugerencia a la cual atribuyera, tanta y tan explicable virtud en– cauzadora el Papa Pío VI, por considerar, acertadamente, el Romano Pontífice, que no existe problema internacional que no sea susceptible de armónico y acorde encauza– miento. Cuando, como ahora es el caso, una men:l:e ajena a los conflictos que enve– nenan a los pueblos, invita a éstos a tomar asien:l:o en 1orno de una mesa, resuHa que si el requerimiento es inequívocamente aco– gido por una de las partes, en tanto la otra rehuye lo que constituye propuesta aquie– tadora, no podría atribuírsenos condena– ble malicia dialéctica, si consideramos que quien propugna, sin disconHnuidad, la ini– ciación del diálogo, es que prende sus espe– ranzas en la preexistencia de la causa de la justicia que le asiste, en tanto, quien op– ta por encastillarse en el monólogo, presu– miblemente terna, que establecido el con– tacio dialéctico, se perciba que su tesis no es objetivamente, defendible y aquietante.
Esto aparte, no parece pertinente, de un lado, sostener la tesis del arcaismo, referida al Tratado de U±rech±, de otro haber procedi– do a su violación unilateral, con la apropia– ción de Herras innegablemente españolas y
finalmente cimentar toda una serie de ale– gaciones, en la afir.rnación básica, a cuyo ie– nor, un Tralado ha sido alcanzado por los efedos del anacronismo, pero cuyas disposi– ciones precisas no impidieron su conculca– ción por uno de los signatarios. Ello no obs– :l:anie, se invoca en cuan:l:o alegación argu– mental para desdeñar las reiteradas y hasta el presente desoídas sugerencias, encamina– das a es:l:ablecer un diálogo, que pudiera es– clarecer un problem.a, teñido de confusion is– mo por una de las Naciones signatarias.
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EL TERCER GIBRALTAR
An±es de aparecer el Libro Rojo español, había sido publicado, en el pasado m.es de abril, el Libro Blanco británico sobre Gibral– tar, presentado, corno se cosigna en el subtí– tulo del m.ism.o "al Parlam.ento, por el Secre– tario de Estado para asuntos Exteriores y el Secretario de Estado para Colonias, por orden de Su Majestad". A la paríe exposHiva y proceso histórico gibra1±areño, se dedican va-
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ríos folios y otros tantos a la reproducción de docum.enlos.
En el Libro Blanco se nos dice, en m.ás de un pasaje, que Gibraltar fuera "captura– do" en 1704, por el Alm.irante Roock, expre– sión, la que antecede, m.ás bien adecuada para referirla a la guerra m.arífim.a y a la pugna entre unidades sem.ovientes, pero no a una posición de fierra firme, que hasta en-
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