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tonces formara parle integrante de España. En esencia, lo que se afirma, es que Gibral– tar dejara de ser incluído en el área de la so– beranía española, por la puesta en práctica del sedicen±e derecho de conquista, acción de tipo anexionista, específica de una talasocra– cia entregada de lleno a la práctica de un imperialismo extensivo, inspirado en consi– deraciones de índole estratégica y atenida a la ejecución de una constante histórica bri– ±ánica, es decir, a la "Balance of Power" (instauración de un imperio a escuela ecu– ménica, salpicado de bases navales que ase– guraran su conjunción). En lo que atañe al actual "status" de Gibraltar, se nos dice que en agosto de 1964, entrará en vigor la Orden en Consejo, naciendo así lo que en el Libro citado se denomina Cons±itución. Se agrega que la sedicente constitución de 1964, reem– plazaba a la que había entrado en vigor en

1950. Con arreglo a la mencionada consti– roción, sus disposiciones "en ningún modo afectan al "s±a±us" constitucional de Gibral– tar o a sus relaciones constitucionales con la Gran Bretaña. La soberanía de Gibraltar permanece en manos de Su Majestad. La responsabilidad de sus asuntos exteriores y

de la defensa de Gibraltar, es de la compe– tencia del Gobierno de Su Majes±ad en el Reino Unido". Sin duda, para demostrar que las prerrogativas que la Gran Bretaña se reserva, no son producto de la coacción, se cita un comunicado, hecho público ellO de abril de 1964 y a virtud del cual "los miem– bros no oficiales del Consejo de Gibraltar, manifestaron claramente que no buscaban la independencia, ni control alguno sobre la de– fensa o la política exterior y que era su de– seo y el de todo el pueblo de Gibraltar, el que Gibraltar continuat"a para siempre en estrecha asociación con la Gran Bretaña". Se agrega que el Gobierno de Su Majestad "estaba convencido que la cesión de Gibral– lar a Gran Bretaña por el Tra±ado de Utrecht, era absoluta y no contenía ninguna limita– ción con relación a cambios cons±ituciona– les o a la adquisición por sus habilantes de pleno au±ogobierno, en conformidad con la Caria de las Naciones Unidas". De lo cual se induce en el Libro Blanco "que el Gobier– no de Su Majestad, no tenía la menor obli– gación de consultar a España, en cuestiones referentes a Gibraltar". La citada versión, se reitera por el representante de Gran Bre– taña ante el "Comité de los 24" al afirmar que rIel gobierno de Su Majes±ad no acep±a– ba que hubiese incompatibilidad, enire las disposiciones del Tra±ado de Utrecht y la aplicación del principio de au±odetermina– ción al pueblo de Gibralfar".

Hemos ofrecido una versión objetiva de la argumentación británica y con ella a la vista se explicará el ledor por qué motivo el Ministro español de Asuntos Exteriores, en su discurso del 20 de diciembre ante las Cor– fes, se hizo eco de ese aspecfo del proble-

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ma, no ciertamente irrelevante. En :r: e1a – ción con tal extremo, alude el Sr. CasÍlella a lo que él denomina "tres Gibralfares" que, sustancialmente, son: 1 9 El que es conse– cuencia del artículo 1 O del Tratado de Utrecht, por el cual España e Inglaterra fi– jaban su "status". 2 9 El que es producío de la política expansiva e imperialista, desple– gada por la Gran Bretaña, con posterioridad al Tratado de Utrecht y que implica adscrip– ción, unilateral, de territorios y zonas marí– timas, que España nunca había cedido. 3 9

El "tercer Gibraltar, el de la llamada auto– determinación, basada en una población constituída artificial y deliberadamente, so– bre la ausencia de su legítima población original desterrada". De los tres Gibralfa– res a que alude el Ministro español de Asun– tos Exteriores el tercero va a retener nues– tra atención, 'animados por el propósito de justificar plenamente por qué motivos el Mi– nis±ro español afirmaba: "No podríamos to– lerar que ahora fuese creado un tercer Gi– braltar, el de la llamada au±odetermina– ción".

El Ministro español de Asuntos Exterio– res, alude, acertadamente, al Gibralfar "de la llamada autodeterminación". Refirién– dose a este aspecto del problema en el Li– bro Blanco se alude "a la adquisición por sus habitantes (los de Gibralfar I del pleno auto-g"obierno, en conformidad con la Car– ta de las Naciones Unidas". áQué debe en– tenderse pot" autogobierno, a tenor de la versión del Gobierno de Su Majes±ad britá– nica? En el Libro Blanco, puede leerse, de un lado, que "el Gobierno es nombrado por Su Majestad la Reina" y, de otro, que dicho Gobernador "sigue siendo el Jefe efectivo del Gobierno de GibraHar" y, se añade, que "no está sin embargo obligado a actuar de acuerdo con las recom.endaciones del Con– sejo de GibraHar, si cree oportuno el no ha– cerlo así". Finalmente Se estipula que todo lo concerniente al "status" de Gibraltar, de– pende del Secretario del Estado "para Co– lonias".

Honestamen±e pensando, después de leídas las disposiciones antes citadas áqué resta de esa invocada autodeterminación y

de lo que en el Libro Blanco se denomina "pleno autogobierno en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas?". Si corno se afirma en Londres Gibraltar sigue siendo una colonia británica, el tan alegado dere– cho de autodeterminación, queda reducido, según puede leerse en el Libro Blanco a "una completa participación en la adminis-. ±ración de sus asuntos domésticos y munici– pales", pero por si pudiera existir duda res– pecto a lo que significan esos poderes, tan acentuadamen±e cercenados, el Libro Blan– co, se cuida de añadir, a renglón seguido, que esas prerrogativas "en ninguna forma afecfan al "staius" internacional de Gibral– lar O a sus relaciones constitucionales con

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