This is a SEO version of RC_1966_03_N66. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »Gran Bretaña", ya que, corno se cuida de agregar el Libro Blanco "la soberanía de Gi– braltar permanece en manos de Su Majes– ±ad".
A mayor abundamiento, nos permi±i– mas recordar que en la página 507 del Li– bro Rojo, donde se recoge lo manifestado el 4 de agosto de 1965 en la Cámara de los Comunes por el Sr. Colin Jackson, puede leerse lo que sigue: "Los minisiros de Gi– braltar y el resio de los representantes ele– gidos, podrían perder el apoyo público y verse forzados a dim.itir, con lo que ±endría– mas que volver a la autoridad directa del Gobernador de Gibraltar" . De lo copiado cabe inducir que para un parlamentario bri– ±ánico, el cual suponernos vocero de su par– ±ido, la autodeterminación consiste en facul– lar a los gibraltareños para votar al Sr. Has– san, al Sr. Isola y a sus amigos, para el puesto de asesores del Gobernador, todo ello, suponernos que "de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas" según se afirma en el Libro Blanco.
Teniendo en cuenta lo que significa el sedicente autogobierno de Gibraliar a tenor de la interpretación británica, nos enconira– ¡nos siiuados frente a lo que, benévolamen– fe, muy benevolamen±e pudiera denominar– se sistema de la au.todeierminación condi– cionada, que implican exclusión de cuan.to pudiera considerarse como manurnisión po– lítica de una colonia, ya que tal desenlace, no sólo se escamotea de modo inmediato, sino que se imposibilita respecto de un más o lnenos alejado futuro. ¿Será éste el "±er– cer Gibraltar" , al cual tan acertadamente aludía el Ministro español de Asuníos Ex±e– riores? Todo nos inclina a responder afir– ma±ivan'1.en±e y se adivina lo que implicaría la puesta en acción de ese peregrino dere– cho de autodeterminación hasta qué ex±re– :mo constituye artilugio adecuado para pro– longar una situación específicamente colo– nial, cuyo extraño arcaísmo nadie puede poner en tela de juicio. Por si álguíen pu– diera dudar respecto a la pertinencia de las anteriores consideraciones, séanos permiti– do caraC±erizar lo que implica la doble limi– tación impuesta a Gibraltar, ianto en ma±e– ria de defensa, corno en lo concerniente a la articulación de la política internacional del Peñón, teniendo en cuenta que esa plural li– :mitación, no sólo corno condición "sine qua non" la ha instaurado Inglaterra, sino que la reconocieron taxativamente los gibralta– reños.
En lo que aiañe a la mencionada cláu– sula limitativa, debe tenerse en cuenta lo que acontecía cuando una metrópoli ocupa– ba un territorio ultramarino y consideraba inadecuada una anexión pura y simple, reemplazándola por la instauración de un protectorado. Cuando eso acontecía, la na– ción europea consideraba corno prerrogati– vas, no transferibles al país protegido, los
5
concernientes a la defensa y a la política in– ternacional del Estado protegido, pero tal situación, en contraste con la tesis británi– ca respecto de Gibraltar, se consideraba co– mo transiforia y se reputaba como antesala o condición inmedia±alnen±e previa al reco– nocÍlnienio de la soberanía, interna, y ex±e– rior, por lo que hacía relación al protegido (Túnez, Marruecos). Tal epílogo no es aplicable al caso de Gibraltar, ya que el Pe– ñón, con'1.O tal, no puede alcanzar una ma– numisión política, que es justamente la que cuenta corno lo evidenciarán las prácticas postbélicas respecto de las colonias africa– nas. Se trata, por el contrario, de prorro– gar indefinidamente un "sta±us" colonial respecto de una base naval, carente de ele– m.entos biológicos para constituirse en Es±a– do yeso no es descolonización, sino precisa– m.ente la irnagen invertida de lo que la ma– numisión política e incondicionada de una colonia significa. Es decir, que a caballo del expediente quietista ideado por Inglate– rra, se ofrecería a las potencias que cuentan con bases navales, establecidas fuera de su ierritorio rne.tropolitano, coyuntura adecua– da para instaurar en las mismas, siguiendo el ejelnplo de Inglaterra, una población cui– dadosan1.en±e prefabricada, y es.to realizado, mediante elecciones, lograr la descontada adhesión de los consultados a un sedicente esiatuio de aparente autonomía interna, con asignación del poder soberano, proyectado hacia el exterior, en beneficio exclusivo de la potencia, mili±armenie ocupante (tal po– dría ser el caso de Guan±ánamo).
Ahora que tanto se habla de los riesgos del heocolonialismo y Se indaga afanosa– menie para lograr su caracterización, consi– deramos no desdeñable el ejemplo que en tal sentido nos brinda Ingla±erra, ofrecién– donos un auténtico guiso de liebre, sin lie– bre o .tercer Gibraltar, respecto de cuyo sor– prendente artilugio, explicablemente el Mi–
nis±ro español de Asun±os Exteriores formu– laba la siguiente apreciación: "No podría– mos tolerar que ahora fuese creado un ±er– cer Gibraltar, el de la llamada au±odetermi– nación, basada en una población cons±ituí– da arlificial y deliberadamente, sobre la ausencia de la legí.tima población original des±errada" . Dicen los actuales habi.tan±es de Gibraltar que desean una asociación con Gran Bre±aña, pero ello presupondría que Gibraltar se nos ofreciese como portador de los elen1.entos integrantes de una Nación, cual es el caso de Puerio Rico, en cuanto Es– tado libremente asociado, respecto de Nor– ±eamérica. A formular esas consideracio– nes nos induce el quietismo, en cuanto tesis reflejada en el Libro Blanco brifánico res– pecto de Gibraltar y evidencia todo lo que hay de tara anacrónica y de pobreza dialéc– tica en las alegaciones que nos han brinda– do los redactores del Libro Blanco británi,. ca.
This is a SEO version of RC_1966_03_N66. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »