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« Previous Page Table of Contents Next Page »legalmente obligatorio - oplnlo (urio .Ive necesslta– tus. 20 A este respecto los datos latinoamericanos s610 pueden considerarse como variables En la mayoría de los casos no son ni siquiera discutidas las bases le· gales de la institución o a lo sumo se hace referencia
CJ ellos en términos muy ambiguos Al discutir los go· biernos los fundamentos legales, algunas veces insisten en que el asilo tiene uno base legal y otros veces lo
niegan Afirman que hay un "derecho de osilo" cuan–
do una de sus embojadas ha dado protección o un re·
fugiado político, pero toman lo actitud opuesto paco$ oños después cuando alguna embajada extrqnjera hace
la misma coso, 21
Aunque conceder asilo no dé lugar a controversia y
se permito 01 refugiado deiar el país, es dificil precisar lo importancia legal exacto del hecho En algunos ca· sos el Gobierno del estado territorial se siente satisfecho
de encontrar un medió para poner al individuo fuera
del país; de protegerlo conha lo indignación públicq del momento, o de poder ofrecer uno explicación que I~
ahorre el bochorno cuando no desea aplicar el "justo castigo" que ha prometido para los miembros de un
régimen depuesto El estado territorial, 01 extender un
salvoconducto poro salir del pais, puede también inter– pretarlo como uno forma de "expulsión" de personas
considerados indeseables o peligrosas si permanecieran
en el país En verdad, algunas veces usa el término
"expulsión", en vez de "salvoconducto"
Frecuentemente no existen cargos contra un indio
viduo y sólo sus propias sospechas lo ha,; llevado a pedir asilo Bojo estos circunstancias el estado territo–
rial no tiene de otdinario objeción alguna en otorgarle
un salvoconducto poro salir del país, Finalmente, 01· gunas veces el refugiado dejo lo embaiada a los pocas
horas y con frecuencia el estado territorial ni siquiera se
llego a enterar de que ha estado alli 22
Una combinación de estas circunstancias fue des– crito pOI el chlJrgé d'affalres de Estados Unidos en Cuba en 1932 Preguntó respecto de un ¡efe de lo oposición, un doctor de lo Cruz, que, según rumores, había busca– do refugio en lo embojado de Estados Unidos en lo Ha. bono El Encargado de Negocios comunicó 01 Departa– mento de Estado que el Secretorio de Asuntos Exteriores de Cuba había "respondido que él entendía que de lo Cruz estaba en lo legación uruguaya y que si esto era
verdad el Gobierno cubano no pondría ninguna obje–
ción Consideraba tal asilo como algo enteramente jus– tificado dentro de las circunstqncias, pues podría proteo
ger al refugiado de actos que el Gobierno cubano sería
el primero en condenar Más aún, de la Cruz no era un
fugitivo de lo justicia", 23
Aunque los países claramente han reclamado o admitido un "del echo de asilo", no se han comprometi– do en formo muy concreta sobre el particular Existe
un acuerdo universaJ de que significo realmente "dere–
cho de asilo poro refugiados políticos" -nadie ha pre~
tendido o admitido jamás que se aplique a deJincuen.
. 21) Los tasas son tratados en detalle en ROllning op.
e't,. capítulo 6
1 22) 1bld" capítulo 3.
~3) Forelgn Rel.Uons of th. U. S., 1932, V púg, 558.
38
tes comuheS- Pero la distincíón entre uno ofensa po· lítica y un delito común es casi siempre muy sutil Es fácil declarar que un refugiado es un "delincuente co–
mlÍn': ¡m'propio de ser asilado, mientras se insiste en
que el verdadero principio del derecho de asilo poro reqs de ofensas políticos sigue siendo respetado De este modo, en un gran númelo de controversias, los go· biernos pueden evitar el definir su posición con respecto a si existe o no el derecho de asílo en el derecho in– ternacional americano Insistirán en que no es necesa· rio considerollo, puesto que en el caso en cuestión se trota de un delincuente común quien de cualquier forma
no es acreedor o asilo
La Convención sobre Asilo, firmada en la Habano en 1928, trotó de aclamar el estado legal de la Institu– ción Pero el documento sólo refleia lo residencia gene–
ral a aceptar un compromiso definitivo El segundo ar– tículo de este convenio es el más importante Estipula que "el asilo concedido o delincuentes políticos en le– gaciones, barcos de guerra, campos o aviones militares
será respetado hasta el grado que sea permitido, como un derecho o por tolerancia humanitario, por las cos– tumbres, convenios o leyes del país en el cuql se con· cedió", 21 Lo díficil torea de definir un "delincuente po· Iitico" es comprensiblemente evitada en el trotado La
reserva adicional de que "no se puede dar asilo excepto en casos urgentes y por el período de tiempo estricta· mente indispensable poro que lo persono que es pero seguido puedo lograr su seguridad en otro formo", sólo proporciona nuevos motivos de desacuerdo al no defi–
nir con la claridad necesaria lo que es en verdad un "caso urgente" 25
. Las aplicaciones de este Tratado, que está en vigor entre quince estados latinoamericanos, demuestran cuán difícil es lo obligación de respetar "el asilo dado o los delincuentes políticos" La prueba se inició con los le– vantamientos políticos que se produjeron de una parte
o. otra de la América latina al ,iniciarse la década de 1930 Los conflictos entre los estados que habían ratio
ficado el Trotado hacían más bien hincapié en la cali– dad del delito que en el principia de derecho de asilo Si, el estado territo!ial tenía algo que objetar para pero mltlr que los refugiados abandonaran el país, insistía en que eron delincuentes comunes y de esto forma, confor– me 01 Trotado de 1928, no podía concederse legalmente el asilo
Si la costumbre latinoamericana hubiera mostrado Cierta norma claramente s6lida para definir qué es un "delincuente político" y distinguirlo de un "criminal co– mún", hubiera facilitado la aplicación del convenio Pe.
ró las negociaciones diplomáticas refativas a confrover–
sias sobr.e asilo ofrecen ciertamente muy poca ayuda.
Demuestran~ que el representante diplomático ha concedi. do, :,silo cuando sospechaba que lo persono que lo
~ollc~taba .e~a pers;9uipa ~or ralones políticas, pero si :1
dlplomatlco tenia un cnterio definido para saber si este ero o no el caso, no se revela en los trámites poste. riores En pocas palabras: el representante obró con un c¡¡terio intuitivo y bastante subjetivo 26
;.
24) Sexta Conferencia Internacional de Estados Ame–
li<;anos, Final Act. (La Habana, 1928) pág 166
. 25) 1bid. ,.
26) Ver casos discutidos ~n Ronning, op. cit., capítulo 9.
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