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Por lo tanto, la convenclon de 1928 no solucionó

glan COsa en la plóctica Tratando de disminuir el al–

cance del conflicto se propuso en la Séptima Conferen–

da lntelnacional de Estados Americanos en 1933 que

se efectuclra un Convenio sobre Asilo Político. El sub–

comité que pleparó el plan para esta convención resu–

mió bleve y exactamente las fallas del acueldo ante– IiOI Manifestaba, "Desde la firma del convenio de la Habana de 1928 han surgido difelencias de interpreta–

rión, causando penosas controversias que han amena–

zado a las buenas reladones. Quien recibe asilo ha

sido detenido en la legación en una situación embara–

:zosa, convirtiéndose ésta en una verdadelel prisión" 27

El nuevo convenio evitó una vez más con mucha

habilidad la fútil tarea de tlatal de definil el término "delincuente político" En su lugOl estipuló que "el ¡uz–

gar la delincuencia política concierne al estado que ofre– ce asilo" 28 Aunque el lenguaje de la versión oficial es

en cierta forma oscuro, no parece haber existido duda

alguna de que se autorizaba al estado que concedía el asilo a decidir si el refugiado era pelseguido o no pOI lazones políticas Pero ¿quiere esto decir que el estado que da asilo puede decidir temporal o definitivamente la cuestión? Surgieron algunas controversias menores al poco tiempo de haber sido firmado él convenio, pela

In verdadera plueba vino al producirse 10$ primeros dis– tUt bios políticos que siguieron a la segunda Guerro Mun~

dial

Durante 1945, v'" iclS personas en lo República Do– minicana buscaron refugio para librarse de la venganza del régimen de Tru¡i1lo El gobierno dominicano alega– ba a los Iepresentantes diplomátic,?s que les habían dado asilo en sus residencias qUé el t'cHado de 1933 permitía únicamente Unet calificación pr<>visional del delito "como punto de partida pC'ra el estudio del caso por el go'

bierno intel esado". Cualquiera otra cosa, alegaba, "se

apartaría cll'lIalllente de los más elementalés atributos de la soberaníd naCionol" 29

Tres años más ta,de, cuando Haya de la Torre se re– fugió en la embajada colombiana en lima, Perú, el Co– biel'no peruano adujo el mismo d'gumento (aunqué no había ratificado el convenio y no estaba obligado a cumplirlo! También surgieron los argumentos de que

el convenio de 1928 había autorizado la concesión de asilo únicamente para casos urg,?ntes y que ni el con–

venio de 1933 ni ningún OtlO indicaba qué estado te– nia el derecho de calificar dichos casos 30

metido en ciertas actividades políticas pOI las que era

buscodo pOI el Gobielno de Nicmagua Este alegaba

que el oficial había abandonado su puesto, que era un deselto! rnilitar y que por lo tanto, debido Cl la natula– leza de la ofensa, no se podía aplicar unilateralmente

el derecho de decisión El Gobiel no guatemalteco sos–

tenía que "el hecho de abandonar su puesto no impli· cabo necesOl ¡amente intenciones manifiestas de descui~

dar su deber [s Simplemente consecuencia de otros actos de cdlácter político que lo' obligaron a buscdl osi· lo, aunque para hacerlo tuvielCi que abandonar el de~

sempeño de su cal go" 31

Con la creciente (lngustia producida pOI verdaderas e incipientes revoluciones sociales, no sería raro que se encontraran interpretaciones adecuadas a las necesidades

de los gobiel nos clmenazados ;por la revolución Al mis· mo tiempo, algunos gobiel nos estaban convencidos de que entonces era 1l1ás importante que nunca pleservdl una ¡n~t¡tvci6n que por lo menos ofrecía algún amparo humcmitOl io en estcls amargas luchas

En la Décima Conferencia Interamericano de 1954,

$C hizo otro intento para aclarar los derechos y debetes correspondientes a la concesión de asilo -especialmente aquellos que no se definiet en en el convenio de 1933– En' el Convenio Diplomático, firmado en la Décima Con~

fe'rencia, el estado que da asilo es nuevamente autori·

zodo a calificar la naturaleza de la ofensa Pero, según

este convenio, el estado que da asilo debe tpmbién

p~dir que "se pelmita al refugiado solir a tetritorio eX– tranierq, y el estado tellitolial tiene obligación de dal

inmedi"atamente las garantías necesadas, excepto en ca· so de fuerza mayor... así comO el salvoconducto corres–

pondiente". a2

Esta declalaci6n elimina claramente todd dudd acer– ca de la calificación "temporal" o "definitiva" del de· lito, al l'nenos hasta que el réfugiado haya dejado el

país. Por consiguiente, el,qínico -recurso que queda al

estado te" it6riales pedi' Id extrddición por Ids conduc– tos normales. Si el estado tetritol lal com~nicd di repre. sentante diplomótico su intel1ción de solicitar la ext,a– dición, el Iefugiado debe ser retenido dentro del territo. rio del poís que le dio asilo, hasta que se recibe tal so– licitud ~pel o el pedodo de tiempo no debe exceder de

treinta días-- Finalmente, el asilo debe concederse sólo en casos urgentes, pero. se permite al estado que

ejerce la pl0"ogativa del asilo determinar el grado de

ul'gencia. 33

Solamente siete estados latinoamet iconos han lati· ficado este convenio; 34 y probablemente esto es un re–

fleio de la c101 idad con que están definidos en él los derechos y obligaciones En vista de la pequeña can–

tidad de estados que lo han latificado, fueron someti–

das al Comité Jurídico Interamericano varias propuestas

31) Diado de Centro América, 24 de mayo de 1954 82 Unión Panamericana, COIlvention on Diplomatic Asy–

lUlll Signed at the Tellth Inter-American Conference, Cara–

cas, l\larch 28, 1954, Law and Treaty Series (Washington,

1\154).

SS) lbíd.

34) Unión Paruimeric:ana, Tratados:, y conveitciol\es in~

ter.americanos, Serie sóbte ti atados ,('Washington,~ D. O.,

1957), ¡l~g. 48.

39

SUlgió todavía otro problema de interpretación cuando la embajada guatemalteca en NicOlagua dio asi– lo a un oficial del ejército que había estado compro-

27) Intel'national Legislation Vi, pág 610, M O

Uudsol1

28) lbíd_

29) "Una seuhmcia de la Corte Internacional de Justi–

cia". El Caribe, Manuel Arturo Peña Batle (Ciudad Trujillo), 8 de abdl de 1951 Peña Batle era entonces Secretario de Relaciones Exteliores.

30) Véase intercambio de notas reproducido en. Perú, Ministerio dé ReIacio.rtes Exteriores, Proceso SOb1'8 asilo: entre

Per~ y Coló~bia ante la CorU.Irttérnaeional de ,Juaticia: do–

cumentaciÓn pertinente ,al de'arrollo'del juicío .enten"'a del ¡¡20 d~, ,noviembre de 1950 (Lima, 1950), especialmente págs.

y SIgS.

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