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que lo hOl ion más aceptable a mayor número de paí· ses. Dos de las propuestas pedían que un comíté in

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vestigador cali/icara la natUlaleza del delito cuando pU· diera existir desacuerdo entre las dos partes Otra esta– blecería un procedimi<!Qto sencillo pOi el cual el estado

tell~itorial, después de concederse él salvoconducto al le·

fugiado, podl ía pedir." la Suprema Corte del estado que contedía el asilo que revisara lo decisi6n del agente diplomático o del Ministro del Exterior de ese país 3S

El Comité Jurídico no consideló que las pi opuestas relativas a comités de investigación dotados de dutad· dad para calificar la naturaleza del delito representa–

rdn una ventaja sobre las actuales estipulaciones del tratada Reput6 que las propuestas equivaldrían a un sistema de arbitraje, que, en vista de las circunstancias, tendría algunas desventajas. Conforme al sistema oc· tual, observaba el Comité, "no hay vencedor ni vencido, cómo sucede en el caso de arbitra ¡e, en el que una de las partes es derrotada cuando su tesis carece de fun– rJarnento. Esto indudablemente afecta al prestigio del estado para el que la decisi6n es desfavorable y puede acarreOl leocciones ¡nespeJadas en lo opinión pública

de ese país" 36

l a propuesta qÚé autol izaría al estado territ01 ial a pedil a la Suprema Corte del estado que concede asilo a revisar la calificaci6n del delito también fue puesta en duda por el Cornité, pues advirtió que podl ía 'compli– cmse con preceptos constitucionales de algunos de los es· todos. En su lugar,' rétornendaba que se hicie1 a un es· fuel ia para mejoral. las condiciones bajo las cuales el estada lereitorial podié, pedir lo éxtlCldici6n después que el refugiado hubíel'Q dejado el país. Tal estipuloci6n, se pens6 podría lograr la rnisma cosa, pUesto que la Suprema COlte en cerda uno de los estados, estaría en uptitud de 'revisor los cá'sos, procédimiento que el Comi– té estinió que seriér behéfiéioso. Daría oportunidad po. rel que c¿,d6 célso pudiera sel revisado por personas de · caráCter relevo·rite, I~'otal y. profesiohalmente,'" después ·.que disminUYeran las tensiones del monlento.y 'Cuándo las póslones hubiesen perdido niucho, dé su encono Con el fin' de mejolar los 'postulados de la canvehci6n .dé • 1954, recomendaba que el refugiado permaAeciéia en el 'estada que le había dado asilo ¡para el cual también debería habérsele dado salvoconducto} "por un período de 60 días can vista a la posible presentaci6n de una solicitud de extradici6n" De esta forma, el estado te.

"itorial no tendría que Indical si se proponía o no soli· citar la extrndición antes de expedir el salvóconduc. to".37

Aúil no se ha adoptado ninguna medida sobre es– tas propuestas; pero, indudablemente, serán tomadas en consideración en la próxima conferencia intelameri. cana, que ya debía haberse celebrado.

Necesidades sociales y la supervivencia

de una institución única

tanta la práctica como los tratados demuestran que

35) COluit' Jurídico. lnteramericária,. New; :Articles ~n

· 'Dlplól)1atic ASllu.l)1· (Washington; D.' O;, ~960). ·'pags. 1.5.

36) Ibid., pagS. 10-11, . 87) !bid.• págs. 12·14. ;' ; '.,

los parses latinoamericanos han rehusado admitir sín

restricciones que se cornplometerán legalmente a res pe. tor un derecho de asilo para delincuentes políticos y que. se permitirá al refugiado abandonar el país a soli· titud . del, estado que le concedi6 asilo Solamente la Convénci6n Asilo Diplomático de 1954 incluye tales pos·

tulado~ eh términos casi absolutos, y esta convención ha tenido hasta ChOlO el menOl número de ratificaciones -sólo siete hasta la fecha- Ya hemos hecho notar que evidentemente con este propósito, fueron firmados dos convenios anteriores, pelo pronto ~e descubrió que las interpretaciones dados a los mismos los despojaban de la mayor parte de su significado

Que esta práctica lespondo o no t?t1 la t;:lctualidad a una norma legal generalmente aceptada, es de menos importancia que el hecho de que es casi universalmente aceptada en toda América Latina Es una institución que se ha desal rollado corno respuesta ~ las necesida· des sociales de estas nociones y reflei9 la CUItUIO y tla– dicianes de esta par te de América El salo hecho de que es una de las pocps "nolmos" que han podido so– brevivir al impacto de lo revolución social y de la gue–

110 fría es una prueba de su viabili9ad Aunque en 1954 10 República Dominicana denunció los convenios de 1928 y 1933, de hecho ha continuado respetando la costumb,e y ha dado salvoconducto para que los refu– giados abandonen el país 38 El odio y violencia de la reovlvción social cubana hcm estado fari"'lbién d punto de destruir esta instituci6n Indudabiemente que hay alegatos y dilacione~/, pelo ~e pelmite a los refugiados salir del país con segul idócl Con muy pocas excepcío–

nes. ~9

¿Por qué,. entonces, eso renuencia Cl Clceptar una .obligací6n ilimitada y ambigua? Anie todo, debe te– nerse. en cuenta que ~s una iDstitución muy susceptible de abuso; y que su abuso es una invitación abiel ta al .com.plot yola insurrecció" confl o. cUCllqui~1 gobiel no Creél problemas especialmente e1elitadr;>s parque ,está ín·

timamente ligada con la más importante de todas ICls

reglas de la sociedad intelnacianal,. ,la inmunidad de los r.epresentantes, diplornqticos· y lo inviolabilidad de embajadas y legaciones Estas .eglas s61a pueden vio·

lars~ a riesgo de inferrumpit el trato vital internacional El estado actual de lo institución! en <;ierta forma imple– ciso, permite cuando menos al estado ten itol ial ciel ta medida de reglamentos y control. Na es plobable que

19S estados que han rehusado comprometerse más explí· cilC1mente estudien la posibilidad de obligar a que les sea entregado un refugiado de una residencia diplomá– tica. M.ás bien se reservon pora el futuro_ el uso de Ol–

mos o recursos como la dilación indefinida en la con· cesión del salvoconducto y otras inconveniencias que pueden infligirse a la embajada o legaci6n que abuse del privilegio Estas trabas proporcionan ciettas medi· das de pi afección contra una aplicación de fas ptácticas

38) República Dominicana, Gaceta oficial (Ciudad TlU–

jillo, 27 de sept. de 1954), págs. 9·11

39) El 1'" de septiembre de 1961 el cónsul géneIal de

Veliczuelá. .en la Habana infoTmaba que el GobiEúno cubano había extendido salvoconducto a 800 :p.el'50miS a las que se había dado :Bsilo a1Ii en varias einbájadas y legacitm~s Al·

'gunos de Jos 220 refugiado. en la. embajeda de -Venezuela ya

habían llegado a Vime.uel", :Véase diarío Néw :York Tintes, 2 de septiembre dé 1961.

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