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« Previous Page Table of Contents Next Page »demasiado extronvagante Cuanto difícil será poder
aplicar medidas dilatOl ias e inconvenientes
Muchos que prefelirían un orden legal interameti~
cano mejor definido han alegado que los requisitos del Convenio de Asilo Diplomático de 1954 están tan bien
definidos en la práctica que pueden ser considetados
como nOI mas legales ordinarias Lo que esencialmente
se pidió a la Corte Internacional de Justicia fue que de· clmara legales estos postulados en el Caso de Asilo Peruano-Colombiano de 1950 relativo a Haya de la To·
Ire Como ambos estados habían ratificado la conven–
ción de 1928, el derecho de asilo para delincuentes po–
líticos no elO materia de discusión Pero Perú no había
lotificado la convención de 1933, que estipula la califi–
cación unilateral del delito por el estado que concedió asilo Colombia alegaba que el convenio de 1933 era ohora solamente declaratorio de una norma legal con·
sue,udinaria; en ottas palabras, que la norma legal bao
soda en la costumbre había evolucionado permitiendo al estado que da asilo CCllificar la naturaleza de la ofensa ,10
Lo e·orte sostenía que la prueba presentada no de– moshaba la existencio de ninguna norma consuetudina– ria Por razones que aquí no es necesario discutir, la Corte también determinó que el asilo se había prolonga– do por causas no reconocidas en la convención de t 928; sin embargo, resolvió que Colombia no eslaba obligada
o entrega¡ al lefugiaclo y Perú no tenia que extenderle salvoconducto para salir del país 41
La decisi6n fue recibida con glon desaliento, espe– cialmente por varios ¡UI istas latinoamericanos Pero ¿se hubiera convertido la costumbre en una institución mós eficaz si Jo Corté hubiera resuelto que lo calificación uni– lateral del delito por el estádo que concedió asilo esta· ba sancionada por la ley? ¿O es posible que tal decisión hubiera hecho la práctica menos viable? Hay por lo me· nos cierta razón para considerar mós probable lo se– gundo
El caso se dejó claramente sin resolver, como esta– ba antes de ser pi esentado a la Corte con argumentos y contra argumentos sin fin Pero ahí está precisamente la sabidul ía y sensatez de la decisión La Corte rehu– s6 aplicar reglas de las cuales no podía encontrar una plUeba definitiva y dejó que el asunto se resolviela en la misma fOlma en que se habían solucionado en lo pasado miles de casos de asilo. Surge con el tiempo una solución amistosa, que puede ser o no el resultado ele considelOciones legales, pero casi sin excepción se pe, mite que el refugiado salga del país Esto es pre– cisamente lo que pasó con Haya de la Torre
Si la Corte hubiera insistido en legalizar esa coso
40) Véase Proceso sobre Asilo .. , págs 349 y sigs, Mi– nistelio de Relaciones ExteliOl es, Pel ú
41) Colontbian-Peruvian Asylum Case, Judgment of No–
vember 20th, 1950: 1. C. J. Rcports, 1950, y Haya de la TOll e Case, Judgrnent oí June ·13th 1951: l. C. J. Reporta, 1951.
tumble, no parece probable de ninguna manera que hubiel a beneficiado a lo institución de asilo ¿Cuántos estados hubieran anunciado que en 10 futuro no tolera– lÍan la costumble Icomo lo hizo la República Dominica· na en 1954)? ¿Obrarían los replesentantes diplomáti– cos con la misma cautela estando la ley más claramente de su parte?
Todo esto indica claramente la sabiduría del con– sejo de Charles de Visscher, de que aquel que compren· da el orden legal intel nacional no debe ver "en el pro– ceso pOI el cual se forman las normas solamente el pro– ceso especial que consti1uye la última fase e indica su completa ejecución" 42 La función normativa de hábi– tos bien establecidos que no se consideran exactamente como "ley", no debe ser subestimada He aquí una práctica que ha respondido 01 ambiente político inesta– ble y flecuentemente violento de Amél ica Latina pOI más de un siglo Ya hemos sugerido que la natruleza algo ambigua de las obligociones que reconocen los estados con respecto a esta costumbre ha proporcionado un poco de flexibilidad y control La creciente violencia de las ,evoluciones sociales en muchas partes de la Amélica latina produciró ciertamente nuevas tensiones en la cos– tumbre jus10mente cuando el pi apósito humanitario, al que ha servido, se hace más importante que nunca.
El hecho de que Estados Unidos haya podido de· sembOlozarse de la costumbre ha eliminado por lo me– nos un elemento de complicación Si Estados Unidos se volviera a ver comprometido, e.1 problema se haría infinitdmente más complejo 43 El conceder asilo a de~
lin,uentes políticos puede ser fácilmente un medio de intervenciQn en la política doméstica de otro país Pro~
bablemente es algo más que una mera coincidencia que Estndos Unidos abandonara este hábido justamente en la época en que las quejos contra la intervención yanqui elan más severos y cuando estaba surgiendo la política de no intervención
Dado el continuo "desentendimiento" de estados Unidos, la índole flexible de la institución de asilo di· plomático mantiene la esperanza de que podrá sobre– vivir a las sublevaciones contemporáneas El que sea responda a las necesidades de sus sociedades explica su supel vivencia, cuando muchas de las normas tradicio– nedes del derecho intelllacional son desafiadas o pasa· das por alto
De la obla lecicntemente publicada "Delccho y Política
en Diplomacia Inielamelicana". - Unión Tipogtáfica Edito–
1 ial Hispano-Amelicana de México.
42) Chal les de Visschel, 0l} cit., pág. XII
43) Estados Unidos se vio envuelto en un caso cuando en noviemblc de 1956 el cludenal Mindszenty se tefugió en la Legación de Estados Unidos en HunglÍa El 13 de no– viemble de 1956, The NClV YOIk Times infotmaba que la Ca– sa Bla';lca había confilmado el lecibo de una catta del car– denal Mindszenty, halda de HunglÍll pOI un coltesponsal de In Alianza dc Petiódicos NOlteamelicnna La calta decía, en palte "como un náuflago de la libel tad de HungtÍa he sido llevado a botdo por vuestra gcnelosidad en un lcfugio de mi plopia pab ia como huésped de vuestta legación In· dudablemente, vuestra hospitalidad me salvó de una muerte inmediata.".
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