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111. - ANTECEDENTES HISTORICOS

En el imperio romano se encuentran los más anti– guos antecedentes de acciones oficiales para atenuar los efectos de la indigencia, los cuales, en un sentido amplio podrían ser calificados como programas de se– guridad social

Sin embargo, no es sino hasta el año 1597 que, durante el reinado de Isabel de Inglaterra,' se establece

en un cuerpo legal el principio de que el Estado es responsable del cuidado y de la ayuda a los niños,

pobres, viejos, ciegos e inválidos.

La aparición de los Seguros Sociales es muy pos– terior y se produce cuando están firmemente estruc– turadas las relaciones de trabajo que caracterizan o la sociedad capitalista.

Puede considerarse como primera Ley de Segu– ros Sociales el Seguro de Vejez Obligatorio de Austria en 1854.

El primer Seguro Social de Enfermedad e Invali–

dez fue aplicada en Alemania en 1883

En nuestro América lo aplicación del Seguro So–

cial comenzó en el año 1924 con la creación del Seguro Obrero Obligatorio en la República de Chile Posteriormente se ha extendido muy rápidamente y hoy todos los países americanos tienen programas de Seguros Sociales en funcionamiento

Como detalle curioso cabe anotar que en 1923, es decir, antes de que se ímplantara el Seguro Social en ningún país americano, las cinco Repúblicas Cen–

troamericanas firmaron un convenio internacional en

la ciudad de Washington, por el que se comprometran a aplicar el Seguro Social en sus países

En Nicaragua la Ley Orgánica de Seguridad So– cial fue dictado en el mes de Diciembre de 1955 y la aplicación efectiva de los regímenes del Seguro Social comenzó en el mes de Febreroro de 1957

IV. - BASES JURIOICAS

La aplicación del Seguro Social en NicaraguG obedeció 01 mandato constitucional contenido en el Artículo 97 de la Ley Fundamental de la República que dice

"Arto 97 _El Estado establecerá el Institu· to Nacional de Seguridad Social a favor de los trabajadores, para cubrir los riesgos de enferme· dades comunes, invalidez, ancianidad y desocu– pación, mediante racional concurrencia del Esta– do, del beneficiario y del patrón

La correspondiente reglamentación será ob– jeto de la ley".

Obedeciendo 01 mandato constitucional citade•. fue dictado la Ley Orgánica de Seguridad Social que establece las normas por las que debe regirse la apli– cación de los programas de Seguridad Social de Nica– ragua.

Por esta Ley se crea la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social que tiene a su cargo "la orientación,. coordinación y dirección superior de la Seguridad Social de la Nación, en su tres aspectos de asistencia social, asistencia médica y seguros sociales"

(Arto. 1 9 ge la LOSS). De este modo, la Ley ha ase. gurado uno íntima coordinación entre las acciones de Seguridad Social que se ejecutan por medio de los Seguros Sociales y que tienen como propósito la pro– tección de los trabajadores y sus familias, con las que realizan los otros órganos de la Asistencia Social, que tienén como finalidad la protección de la población eco)1ómicamente inactivo y de escasos recursos econó.

micos

Como organismo gestor de los Seguros Sociales la Ley ;Orgánico de Seguridad Social creo el Instituto NaciOnal de Seguridad Social que se regula par las disposiciones de esa Ley y por las contenidas en su Reglamento General dictado en Octubre de 195ó

V. - ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

DEL INSS

El Seguro Social obligatorio e,s un servicio público, establecido coma parte del sistema de Seguridad Social de Nicaragua, cuyo organismo gestor es el Instituto Nacional de Seguridad Social.

El Institutq Nacional de Seguridad Social es un ente autónomo, de duración indefinida, con patrimo– nio propio, personería jurídico y plena capacidad para adquirir derechas y contraer obHgaciones (Artg" 41 de lo LOSS)

La autoridad superior del Instituto Nacional de Seguridad Social es el Consejo Directivo, que es el mismo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, asegurándose así la plena coordinación entre todos los programas de Seguridad Social de la Nación. El Consejo Directivo estó compuesto por un Pre– sidente, designado por el Presidente de la RepúbHca, por él Ministro del Trabajo, que es su Vice-Presidente, por, el Ministro de Salubridad Pública; por los Direc· tares Generales del INSS, de Asistencia Médica y de

A~istencia Social, por un Representante de los Médi. cos, dos Representantes Patronales, dos Representan– tes de los Trabajadores, y un Representante del Partida de lo Minoría

La dirección y administración inmediata de la

Institución es de responsabilidad del Director General, designado por el Presidente de la República.

La organización interna del I NSS comprende una serie de dependencias administrativas y técnicos, que tiénen estrecha relación en sus funciones, las que se coordinan por mdio de la acción del Consejo Técnico que está formado por los jefes de' las dependencias más importantes

VI. - FINANCIACION

La financiación de los regímenes de Seguro Social se logra mediante la participación de los traba– jadores, los patronos y el Estado, los que hocen sus contribuciones sobre una base proporcional a los sa– larios de los trabajadores.

La teoría del Seguro Social considera que los tres sectores mencionados son las directamente interesados en la aplicación de los programas del Seguro Social;

los trabajadores, porque ellos o sus ,familiares son Jos

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