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« Previous Page Table of Contents Next Page »de la S I Catedral de la ciudad de León, Plovlncia de len, por haberse Clcabado los libros destinados para es– Nicaragua, del Consejo de S M mi señol, dijo: que te fIn, los cuales, desde entonces, fueron entregados pOI
deseando cumplir entelamente con su oficio pastoral y dicho CClpellón a don Miguel de LaneynClga, pagadol comunica! a los moradores del referido Pueblo y Casti~ general que vino a este Castillo, para que los llevase a 110, el consuelo espiritual muy necesitado, d causa que la dicha CUlia y al mismo tiempo solicitase que los ofi– desde su fundación, que fué por el siglo pasado de mil ciales reales de la ciudad de León, le remitiesen otros seiscientos treinta y tres, ninguno de los Ilustrísimos Se- dos para continuar los mencionados asientos y que en
ñales Obispos sus anteceSOles han practicado esta fun- tan dilato tiempo no han dado la providencia que de– ción, por ser necesario para ello venir embarcado desde bían, ni tampoco para que en dicha capilla haya los 01–
Glanado y navegar ochenta leguas, sesenta por la la- namentas plecisos para la celebración del santo saclifi– guna y las veinte restantes por el mencionado río De- eto de la misa y decencia del culto divino, pOlque los liberó transitar a este sitio a donde llegó con felicidad: pocos que hay se hallan rotos e inservibles; pOI cuyo ed día sábado veintiseis del con iente, ha sido informado motivo en dos ocasiones, a sabel: ahora tres años medía
pOI don Manuel Fernando ~Ol raza, Presbítero y Capellán la primera, y la segunda ahora dos años Procuró dicho plopietario del expresado Castillo, que desde el año de copellán que se reemplazase esta falta entregando cer– setecientos veinticuatro, en que comenzó a ejercer este tificación de todo lo que necesitaba, a don Ignacio Ani– ministerio, ha tenido que bautizar pOI vía de socorro a nón y Zapata, Teniente de dragones y castellano interi– los que nacen en este lugar, teniendo que ir en tiempo no del leferido Castillo, quien la lemitió al Brigadiel don oportuno a recibir los óleos por el
CUI a de la dicha ciu- Alanzo Fernández de Heredia, Gobernador y Comandan– dad de Glcmada, sucediendo que algunos muelen sin te General que entonces era de esta Provincia, éste con– ellos; y así mismo, que pOI consumarse solamente los testó que ela necesario il a Guatemala Sin haberse te– referidos bautismos en aquella parroquia, nunca al di- t71ido otla noticia sobre 'el particulal hasta el presente, cho capellán ni a sus antecesores se les han contribuído en que la expresada necesidad es mayor, según parece los derechos acostumblOdos, sino al dicho cura, ni tam- de la memotia que nuevamente ha formado y exhibido poco han tenido libro en que sentarlos: que en todos a Su Señoría Ilustrísima; y que haciéndose cargo Su Se– tiempos los dichos capellanes de su plopia autoridad ñoría lIustlísima de la gravedad de los asuntos expresa– han asistido como párrocos a la celebración de matr i- dos, y que es de su pi imera obligación proveer de pron– monios y velaciones de los soldados de dicho Castillo, to y eficaz remedio a los que dependen de su arbitrio precediendo las tres amonestaciones, en caso que algu- Debía concederse y concedió licencia y facultad en fai– no de los contrayentes sea vago de información de su ma, la que de derecho se requiere al dicho capellán, pa– soltería ante dicho capellán, y éste la remite a la Curia ra que pueda administrar y administre a los soldados Episcopal de la ciudad de León} para su aprobación, y de la guarnición del referido Castillo, a los moradoles que se le mande licencia para efectuar el matrimonio del mencionado Pueblo y a los párvulos que nacieren en Siendo de la obligación del pretendiente el pagar cinco él: los sacramentos del bautismo, matrimonio, viático y pesos un real en la m nc 'onadCl Cur' I d' h Extrema Unción, hacer las demás funciones pdlroquiales, e I la, para a IC a
aprobación y licencia; sin que al referido Capellán se le según como se manda y practica por los curas de este contribuya cosa alguna por el trabai o de hacer la infor- Obispado, teniendo cuidado de asentar en tres cuadel– moción; pues aunque el Ilustrísimo Señor Ministlo don nos distintos y separados} que se entregarán, los bau– Fr Dionisia de VIllavicencio, de gloriosa memoria, Dig- tismos, matrimonios y entierros que hiciere Y así mis· nísimo Obispo que fué de esta Diócesis, mandó que los mo para que reciba y apruebe como Vicario de moti ¡–
derechos fuesen partibles entre el Capellán y los Minis- monios, las informaciones de los vagos que pretendie– tros Esta providencia solo se observó mientras vivió ren casarse y que por todo lo referido haya y lleve los su Señoría Ilustrísima, y desde su muerte} que acaeció derechos y emolumentos que legítimamente 'le tocaren el día veinticinco del mes de diciembre del año de trein- y pertenecieren} librándosele para ello el título necesario:
y respecto a que Su Señoría Ilustrísima desd~ el mismo ta y cinco, se ha suspendido: con solo la diferencia de día que arribó a dicho Castillo colocó a la Majestad Sa– que hasta ahora cuatro meses se satisfizo a, la curia cramentada en el sagrario de la expresada capilla y en ocho pesos un real, y desde entonces acá} los cinco y un ella celebrado confirmaciones, mandó a dicho capellán real expresados Que a los que mueren en este país, tenga particular cuidado de que nunca falte luz que ar~
siendo a hora en que puede celebrarse el santo sacrifi- da delante del altar Y en que sentadas al fin del cua– cio de la misa, solo se les administra la Extremaunción, derno de bautismos las personas confirmadas, se pon~
a causa de no haberse colocado en tiempo alguno la ga fe del número de ellas a continuación de este auto Majestad Sacramentada en la Capilla del expresado Cas· y respecto a las demás necesidades expresadas por el tillo, que es la que sirve de iglesia; pues aunque el lIus· susodicho, se compulse testimonio del mismo auto y de tr(simo Sr Dr don Domingo Antonio Satarain, de glorio- la memoria exhibida, se lemita al Excelentísimo Sr don sa memoria, Dignísimo Obispo que también Jué de esta José Nasgues} Pregonero del Consejo de S AA, Teniente Diócesis, había determinado, a representación del Cape- general de sus reales ejércitos; Presidente de la Audien– lIón, que en dicha capilla hubiese sagrario y pila bau- cia y real Cancillería de Guaternala, Gobernador y CCI, tismal, y asimismo que los matrimonios de los vagos se pitán General de este reino, a fit:l de que se sirva S, E ejecutasen sin que fuese necesario el recurso a la Culia dar la providencia que a bien tenga, como también pa~
sino solo con la aprobación del referido Capellón, a ro qve se hCllle enterado S E de lo practicCldo por Su quien determinaba nombrar Vicario para este fin Todo Señoría Ilustrísima, en orden al :consejo y alivio espiritual lo referido no surtió efecto, por haber fallecido Su Se- de los ,soldados 'y moradores del di,ho sitio; ,y que ,en ñoría lIustrísimGl el día seis de febrero del año de cua~ lo de adelante lo continuare en cuanto le sea: facultati .. renta y uno Y últim9mente, que hará como diez años} va, por ser en: peneficio de ambas Majestades: y utili~
que no se asientan los que se casan ni los que se mue- dad pública de estas Provincias, la conservación y au-
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