This is a SEO version of RC_1968_03_N90. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »Como uno de los autores de los comentarios de la Tercera Edición Oficial del Código Civil de Nicaragua, demostró junto con sus compañeros, su agudeza de in– vestigador exponiendo los orígenes y concordancias y anotando su articulado, contribuci6n de gran utilidad para los estudios de nuestro derecho civil, pues es clave para encontrar, además, las fuentes doctrinales en que descansa su técnica.
A este hombre de toga, sus 82 años de vida no le han impedido recoger sus experiencias y su ciencia, y volcarlas en su trabajo sobre las sucesiones intestadas. Al abrir el libro se encuentra el lector con un Trata– do de Derecho Civil desarrollado en la figura jurídica de las sucesiones, pero un Tratado de Derecho Civil den– tro del caleidoscopio del orden jurídico privado nicara– giiense. Todas las instituciones jurídicas que de alguna manera se relacionan directa o indirectamente con las sucesiones tienen referencia o estudio en este ensayo ju– rídico
No es necesario enumerar su contenido y explicar como engarza todo el sistema jurídico al explicar sus instituciones de la sucesión intestada y, en general, del derecho sucesorio.
Todos los capítulos de la obra contienen estudios
muy interesantes y puntos de vista personales del autor que IIQman la atención Por concepto tienen gran re– lieve.
El primer capítulo del Tomo Primero, que el autor denomina "Ideas Preliminares", es una exposición muy completa de los derechos y obligaciones que pueden ser trasmitidos por herencia. Comienza con el análisis del verdadero concepto jurídico de la sucesión y la herencia; se hace un exhaustivo análisis de los derechos reales y personales, así como de los actos o negocios jurídicos que puedan ser objeto de la herencia o de la sucesión. En el número 32 de este mismo capítulo se refiere a la declaración unilateral de la voluntad como negocio jurídico Considera que no existe en el Código Civil ni– caragüense esta fuente de obligaciones, no reconoce las figuras jurídicas de esta declaraci6n de la voluntad. En una llamada INo. 5) hace una interesante disgresión técnica sobre esta forma de obligarse Examina ligera– mente los códigos de Alemania, México y Brasil. Sin embargo, y valga esto no como crítica sino contribución, esta refelencia resulta incompleta si no se citan el Có– digo itctliano de 1942, y el Código de Comercio de Hon~
duras de 1950, inspirado en las fuentes de los c6digos alemán, mexicano, brasileño e italiano, que tienen las sistemáticas más completas que regulon los actos uni– loterales como los llama nuestro C6digo de Comercio. Otro capítulo en su exposición, que tiene puntos de vista muy personales es el XXVII del Tomo l. "De los abuelos ilegítimos o naturales, de los nietos ilegítimos o naturales". Una de las exposiciones más extensos y
más completas es leI de este capítulo. Se comienza por analizar el concepto que tiene el Código Civil nicara– güense de los abuelos ilegítimos o naturales. Afirma que no existe un criterio uniforme y definido sobre lo que debe entenderse por abuelo ilegítimo o abuelo na– tural y por consecuencia, de nieto ilegítimo o natural. Demuestra su tesis con rigurosos argumentos y termina con una conclusión crítica afirmando que el error nace de no hoberle concedido el derecho ele reprosentación a los descendientes ilegítimos, como lo hacen los códigos de Guatemala y Venezuela.
69
Otro estudio que sobresale es el relativo al Benefi– cio de Inventario. Capítulo XVII -Tomo Segundo.– Apunta, con razón, que los artículos que regulan esta institución son contradictorios en cuanto se refieren al problema de la confusión de los patrimonios de la he– rencia y del heredero. El autor, después de afirmar y demostrar, que en la legislaci6n nicaragüense toda he– ,'encia se entiende aceptada con beneficio de inventario, incorporándose la institución de Derecho Civil mexicano, enfoca la cuestión de la confusión de los bienes. Resul– ta que el C6digo, copiando a su modelo de México, es– tablece en el artículo 1253 el principio generol y abso– luto, de que la aceptación de la herencia en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y del heredero; más al regular la materia se inspira en el Código chileno, en el cual se odopta el sistema de la confusión de patrimonios, aún en el caso de la acepta– ción beneficiaria. Prevalecen las disposiciones chilenas en contradición manifiesta del articulo tomado del Códi– go mexicano.
El Tomo Tercero bien puede considerarse -dentro de la obra- una extensa monografia sobre la Partición de la Herencia El autor hace un exhaustivo estudio de todos los aspectos jurídicos de la institución, y analiza con profunda agudeza y exactitud Jos fenómenos que ocasioná el efecto declarativo de la partición. Este To– mo constituye por sí s610 una obra de gran importancia en el estudio del Código Civil de Nicaragua.
En el cuarto y último volumen, se finaliza el traba– jo con las difíciles y sutiles materias del pago de las deudas hereditarias y del Beneficio de Separaci6n, figu– ra, esta última, cuya necesidad sostiene el autor, aún en el caso de la aceptación beneficiaria de la herencia.
El libro está escrito en un estilo didáctico. Su ex– posici6n es clara y sistemática. A pesar de estor orien– tado por un espíritu y una cultura clásicos, hay muchas reflexiones y exposiciones de las teorías del derecho mo– derno.
S·u autor révela que posee una profunda cultura ju– rídica Ha estudiado a los tratadistas que informan nuestros códigos, como es sabido, tienen una compleji– dad de fuentes que hacen difícil determinar la verdCldll~
ra naturaleza jurídica de las instituciones y la unidad o heterogeneidad, a veces contradictoria, de su sistema. Para el Juez y el Procuradol' es un libro de consul– tCI Tiene exposiciones exhaustivas de carácter exegéti– co, interpretando los artículos del Código.
En pocas páginas, el estudiante tendrá en este libro lo que difícilmente podría encontrar en las enciclopedias jurídicas y en los grandes Tratados no siempre a su al– cance o que a veces les es difícil consultar.
Lleva el nombro "De las Sucesiones Intestadas", llera en realidad, este libro es un pretexto para escribir sobre una gama de instituciones, a tal punto que bien es merecedor de otro nombre que haga Justicia a su alcance.
No quisiera omitir que este estudio del Dr Cuadra Zavola es una crítica al Código Civil nicaragüense y a los otros códigos centroamericanos que copiaron sus erro– res.
Cuando se haga la valorización crítica del Derecho Civil centroamericano, este libro será un valioso instru– mento para su estudio. Sus observaciones, la critica y
el análisis de su articulado, deberán ser tomados muy en cuenta para la unificación del derecho sucesorio cen– troamericano
This is a SEO version of RC_1968_03_N90. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »