Page 75 - RC_1968_03_N90

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a la administración proindiviso de los bienes heredita– rios; al pago de las deudas hereditarias; el! beneficio de separación, y a otras varias, son materias que por su nota esencial, forman parte intrínseca del tema de su– cesiones hereditarias en general, sin distinción alguna. Todo eso fue, necesariamente sujeto obligado de nuestra investigación, con el afán de llenar cumplida– mente el propósito de nuestro trabajo.

Pusimos especial atención a lo que se refiere a la materia do los derechos del ausente; sobre la cual se suscitan conflictos y dificultades de trascendencia. Tam· bién nos detuvimos a exponer lo que tiene relación con los hijos legítimos e ilegítimos; y asimismo lo que por nuestra ley debe entenderse por abuelos naturales y

por nietos naturales. Hemos disertadCt con alguna ex~

tensión sobre la difícil y embarCl%osCl cuestión relativCl a determinar los derechos hereditarios de los hijos natu– rales y de los nietos noturales, exponiendo los diversos sistemas que sobre ese asunto se han propuesto. Hemos hablado con la suficienle extensión de los diversos órde– nes de suceder que, tanto en la sucesión de un hijo le– gítimo, como en la de un hijo natural, establece nuestro Código Civil. Ha sido motivo de nuestra preocupación referirnos a la injustificable condición en que nuestra ley deja los derechos hereditarios del cónyuge sobrevivien– le Cuestiones todas esas que revisten gran importancia no 5010 el1 el terreno del derecho sino también en el

campo de la teoría.

Hemos dedicado algunos capitulos de nuestro libro a la materia de la aceptación y de la repudiación de la herencio; exlendiéndonos con alguno amplitud 01 estudio del beneficio de inventario, por constituir éste una nove–

dad en nuestra legislación y una reocción de los princi– pios en que se hon inspirodo de antiguo nuestras leyes; por razón de que nuestro Código Civil proclama que

toda herencia se entiende aceptada a beneficio de in– ventario aunque no se exprese.

No hemos olvidado lo que se refiere a lo acción de petición de herencio; a la administroción proindiviso de los bienes hereditorios; y con sostenido empeño hemos tratado extensan,ente áe la Partición de bienes; del efec– to declorativo de la misma; de la garontía que deben prestarse enfre s í los coherederos; del pago de las deu– das hereditarias y las testomentorias; y por último del beneficio de separación. En fin hemos tenido el cuida– do de no dejar en el silencio el estudio de ofras varias cuestiones que sugiere la materia de 105 sucesiones in– testados, por las c;onsecuencias jurídicas que producen con arreglo a lo que disponen nuestras leyes.

Nunca fue nuestro pretensión hocer un comentorio, ni mucho menos, de los artículos del Código Civil rela– tivos al asunto de que tratomos, pues tan solo nos he– mos limitodo modestamente, a poner de mOllifiesto el senlido íntimo y alcance jurídico de olgunos de esos ar– tículos; y cuando o nuestro parecer era necesario hocer alguna explicoción, la hemos hecho invocando los onte– cedentes históricos, y exponiendo lo que han dicho los comentaristas de otros legislociones que tienen similitud

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con la nuestra. Porque siempre hemos buscado como iluminarnos con la luz vivísima de la doctrina jurídica y la jurisprudencia fronceso, italiona, espoñolo, y de otros po/ses.

Cometen grove equivocación los que crean encontrar en el Código Civil o en los otros Códigos, el reinado li– bre y cloro del derecho, y el conocimiento asequible y fá– cil de la ley; porque es indispensable, como elemento potentísimo, para desentrañar su recto sentido, consultar o los autores yola jurisprudencia que nos enseñan cual ho sido la voluntod y la intención del legislodor; pues no basta conocer la exposición escueta de la ley sin otra explicoción, porque scire leges non est earum verba te– nere sed vim atque potestatem

No ha sido nuestro propósito hacer un estudio de derecho comparativo en la materia de sucesión heredita– ria. Y en verdad, si con frecuencia tuvimos que citar o relacionar lo que sobre el osunto de que tratamos, en particular disponen ofros Códigos extranjeros, es por la rozón de que a ello nos ha impulsado lo especial cir– cunstancia de que los codificadores copiaron esos artlcu– los de nuestro Código Civil, de esos otros códigos ex– tranjeros, por lo cual se hace o veces difícil o imposible penetror en su real significoción y trascendencia sin con– sultor previamente esos otras legislaciones.

Creemos que por nadie puede ponerse en duda que se notan en nuestro Código Civil, no solamente en

relación con la moterio hereditaria, sino tombién en olros materios, folto de armonio en las disposiciones; y

el veces contradicciones y repeticiones, imponiéndose lo necesidad de hacer un esfuerzo para corregir esos defec– tos, si se quiere que exista la unidad que debe existir en una buena legi~loción. Si nuestro modesto libro pudie– ra en algo contribuir al logro de ese plausible esfuerzo, habríamos colmado gran parle de nuestros aspirocio– nes

No tenemos otros ejecutorias que nuestra dedica. ción al estudio. Sobemos que la juventud ya nos ha abandonodo; pero aún conscrvomos 01 entusiosmo y uno viva fe en nuestras ideos y convicciones. Si alguna vez fuimos orrastrados por el error, nos servirá de excusa que Hominis est errare

Si o Dios place que nuestra obra encuelltre bené– vola ocogida, nos sentiremos muy complocidos Mas, como no hay idea, no hoy acción humana que no en– cuentre quien lo adverse o quien lo contradigo, y aún detractores, a estos últimos les diremos:

Este trabajo no es, claro está, pora aquellos a quie– nes todo les parece mal, pero que nado hacen ni nodo hicieron No hoy pretensión alguna de nuestra parle, si. no anhelo sincero de contribución, escosa sin duda, pe– ro que siempre ha de ser mejor que permanecer en la inacción o en el éxtosis. Bien recordodos son 105 pala– bras de un escritor cuando decía: "que vale más un in– tenlo, aunque sea torpe, y en parte un frocaso, que no intentarlo siquiero". Después hay tiempo de corregir las cosas y perfeccionarlas.

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