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Lo vamos a complacer, transcribiendo a continua– ción yal pie de la letra el Tratado Anglo-Guatemolteco de 30 de abril de 1859 Dice textualmente así: CONVENCION ENTRE GUATEMALA Y LA GRAN BRETAJ\JA DE 30 DE ABRIL DE 1859.
POR CUANTO no han sido todavfa averiguados y señalados los límites entre los Territorios de la Repú. blica de Guatemala y el ESTABLECIMIENTO (Belíce) y posesiones (las Islas de la Bohío que aún no había Jevuelto a Honduras) de su Majestad Británica en lo Bohío de Honduras, lo República de Guatemala y su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, deseando DEFINIR LOS LIMITES REFERI– DOS, con la mira de desarrollar y perpetuar las rela– ciones amistosas que felizmente existen entre los dos paí!ses, han resuelto celebrar una convención con aquel objeto, y han nombrado por sus plenipotenciarios, a sabel Su Excelencia el Presidente de la República de Guatemala al señor don Pedro Aycinena, Consejero de Estado y Ministro de Relaciones Exteriores del Go– bierno de lo República, y Su Majestad la Reina del Reino Unido de lo Gran Bretaña e Irlanda, 01 señor don Carlos Lennox Wyke, Encargado de Negocios de Su Maestad Británica en la República de Guqtemola, (juienes habiéndose comunicado sus plenos poderes respectivos y encontrándolos en buena y debido for– ma, han convenido y concluido los artículos siguientes Articulo 1 -Queda convenido entre la República de Guatemala y Su Majestad Británica que los límites entre la República y el ESTABLECIMIENTO y POSE– SIONES BRITANICAS EN LA BAHIA DE HONDURAS COMO EXISTIAN antes del primero de enero de 1850
y en aquel día han continuado existiendo hasta el pre– $ente, fueron y son los siguientes
Comenzando en la boca del Río Sorstún en la Bahía de Honduras y remontando la madre del rro hasta los raudales de Gracias a Dios, volviendo des– pués a la derecho y continuando por una línea recta tirada desde los raudales de Gracias a Dios hasta los de Garbutt en el río Belice, y desde los raudales de Garbutt, norte derecho, hasta donde toca con la fron– tera mexicana
Queda convenido y declarado entre los altas par– tes contratantes que todo el territorio al Norte y Este de la línea de lí'mites arriba señaladas, PERTENECE A SU MAJESTAD BRITANICA, y que todo el territorio al Sur y Oeste de la misma PERTENECE a lo República de Guatemala
Artículo 2 -Lo República de Guatemala y Su Majestad Bi"itánica nombrarán, dentro de doce meses después del canje de Jos ratificaciones de la presente Convención, un comisionado por cada parte, CON EL OBJETO DE SEÑALAR Y DEMARCAR LOS LIMITES DESCRITOS EN EL ARTICULO PRECEDENTE Di· chos comisionados averiguarán °la latitud y longitud de los raudales de Gracias a Dios y de Garbutt, y ha–
I án que la línea divisorio entre los raudales de Gorbutt
y el territorio mexicano se obra y demarque donde sea neecsario, COMO UNA PROTECCION CONTRA FU– TURAS TRANSGRESIONES
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Artículo 3.-Los comisionados que se mencionan en el artículo precedente se reunirán en el punto o puntos que en lo de adelante se determinen, tan pron– to como sea posible y conveniente dspués qu hayan sido nombrados respectivamente, y antes de proceder a ningún trabajo, harán y firmarán uno declaración solemne de que examinarán, según su leal saber y en– tender, y conforme o la justicia y equidad, sin miedo, favor o afección o su propio país, todas las materias sometidas a su decisión, y tal declaración quedará sentada en el registro de sus operaciones.
Enseguida los comisionados antes de proceder a ningún otro trabajo, nombrarán una tercera que deci– da como árbitro o amigable componedor en cualquier coso o casos en que ellos puedan diferir de opinión. Si no logran ponerse de acuerdo para la elección del dicha persona, y en cualquier caso en que los comi– sionados puedan diferir de opinión con respecto a la decisión que deben dar, la suerte determinará cuál de las dos personas nombradas será el árbitro o amigable componedor en aquel caso particular. Lo persona o personas que han de ser asÍ' eligidas, antes de pro– ceder a funcionar, harán y suscribirán una declaración solemne, semejante en su formo a la que debe haber sido ya hecha y suscrito por los comisionados, cuya declaración será también agregada al registro de los operaciones En caso de muerte, ausencia o incapa– cidad de alguno de dichos comisionados, o alguno de
dichos árbitros o amigables componedores o si omi– tieren, declinaren o cesaren de funcionar, se nombrará otra persona de lo misma manera para que funcione
en su lugar, y hará y suscribiró una declaración igual a la mencionada
Lo República de Guatemala y Su Majestad Britá– nica se comprometerán a considerar lo decisión de los comisionados conjuntamente, o del árbitro y amigable componedor, en su caso, como final y concluyente. en las materias que deben someterse respectívamnte a su decisiÓn y a llevar inmediatamente ésta o debido efecto
Artículo 4 -Los comisionados arriba menciona– dos harán a cada uno de los Gobiernos respectivos una dedaración o informe COmún y firmado y sellado por ellos, acompañado de un mapa o mapas por cuadripli– cado (dos para coda Gobierno), certificando ellos ser verdderos mapas de tos límites señalados en el presen– te tratado y recorridos y examinados por ellos
Artículo 5 -Los comisionados y el árbitro o ami– gable componedor llevarán registros exactos y minutas o notas con ectas de todas sus operaciones con las fe– chas respectivas, y nombrarán y emplearán los agri–
mensores, amanuenses u otras personas que conside– ren necesarias para auxiliarse en el arreglo de los asuntos en que puedan tener en que entender. Los sueldos de los comisionados serón pagados por sus Gobiernos respectivos. Los gastos conten– gentes de la Comisión incluyendo el sueldo del árbitro o amigable componedor y de los agrimensores y ama– nueses, serán costeados por los dos Gobiernos por par– tes iguales
Artículo 6 -Queda convenido, además, que las corrientes de la línea de agua divisoria descrita en el
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