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Quiere, , pues,' el Cor,lVen;o, 1859 ,que los límites entre la REPUBLlCA y ESTABLECIMIENTO sigan en el futuro COMO' EXISTIAN antes del 1 Q de enero,

¡ 850, etc , "COMO EXISTIAN" . ,El, adyerbio COMO signi-fica MOQO Del, mismo modo que exi!¡tíon, Por Iq

misma causa Por el mismo motivo Por la mismo razón Por el mismo derecho "COMO EXISTIAN" Es decir,; respetándose mutuamente la fuerza en que se ha venido fundamentando el dercho de cada uno de los signatarios En este artículo ¡

Q, se expresa con claridad que la causa que dio vida 01 ESTABLECI– MIENTO, en virtud de la cual han existido las fronte– ras entre el propietario y el usufructuario, así como han existido continúan ,existiendo Es decir, así co– mo, de la misma manera, por los mismos títulos que existían límites entre la nación soberana y el ESTA– BLECIMIENTO bajo lo nación soberana, así como se hallaba en 1850, así como se había constituido en

1786, sin variante, transformacián, cambio o altera– ción entre el propietario y el usufructuario, que así continúen

y esto es cosualmente uno de los argumentos más fuertes para fundamentar que en el Tratado de

1859 no hay cesión territorial, puesto que en;.este Tra– tado no se habla de causa nueva que cambie el status de Belice entre Guatemala e Inglaterra Se está in– vocando en este Tratado de 1859 la misma razón, el mismo título, el mismo fundamento en virtud del cual existía ese ESTABLECIMIENTO creado por el Sobera– no español según su graciosa concesión de 1783, am– pliada en 1786

Leemos e! ry1is lll o artículo 1 9 en el textp, inglés "As They existed' prev:ions to the I st' Jánuary

1850, qnd. hove contil"\ued tq exist uP to the present lime, wereand are follQws" ,.

Tiene el texto inglés, como español, el mismo sentido y alcance ¡Continúe; la línea divisoria entre nqsotros tal y ~omo hq venidp existiendo, sin hacer ninguna trqnsformaciqn ni cambio a la causa que mo– tivó ese status legal., aunque, se varió-----en 16 material del Sibún hasta el Sarstún.continúa existiendo (a gro. ciosa concesión del Rey de España, como existía–

~uando fue creada, en 1783

¡ !'As they ex!sted" dice el texto inglés del Tratado Anglo-Guatemalteco de 1859, y esta expresión equi– vple a las siguie~nes

For the same motive As they accorded For the sorne reason As it has beenin the post, In the same manner . By the same disposition ,By the same right

. . Desde luego, que por la promesa de Despard,

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la Grc;m Bretaña se obliga solamente a man– tener incólume la soberanía española en: Belice Des– de luego que en el Tratado d 1859 se' dice que los límites entre Guatemala y Belice continuaron "As they existed" y por no usarse expresión que hable de cesión territorial alguna, debe entenderse que continúan hasta hoy las oos naciones "by the some right", "by the same disposition", "by the same manner" y mós cla– ramente, "as it has been in the post"

XXI

"AS THEY EXISTED, AS IT HAS BEEN IN THE PAST"

Como existían, como han estado en el pasado, de la misma manera en que fue constituido el derecho de cada uno de nosotros, así continúa en su ejercicio; y, para evitar rozamientos, desde luego que de hecho

existe ahora otra frontera, pues los ingleses han avan– zodo hasta la boca del Sarstún, y es por esto que se fja esta nueva frontera lo cual demuestra que la ex– presión as they existed, no se refiere a lo material– sino que al espiritu o esencia de la gracia concedida en

1783 pero sin que se exprese en el Tratado de 1859

ni veladamente siquiera, que la causa que dio origen a la ocupacíón británica ha sido transformada Siguen los dos vecínos "As they existed, and hove continued to exist up to the present, were and are follows" Vamos a examinar esta otra cuestión

Supongamos que el Gobierno de Guatemala, al firmar el Tratado de 1859, creyó que cedía Belice a la Gran Bretaña

Más claro que la Cancillería Guatemalteca juzgó que no se trata de simple fijación de fronteras del ESTABLECIMIENTO DE BELlCE, sino que por ese

T~atado de 1859 se operó una desmembración de Guatemala y que asÍ' lo hubiera expresado por escrito Qué valor tendrán estas confesiones, lIamémoslas así?

Ningún valor tendrán, pues el sistema político por el que se rige Guatemala desde su primer vagido de nación soberana ha sido el de uha democracia re– presentativa

Aún antes de dictarse la primera Constitución Política, la Asamblea Nacional Constituyente por De– creto de 2 de julio de J 823 declara solemnemente la división de los poderes públicos para el Gobierno de la Nación

El oróculo de la filosofía de los próceres de la in– dependencia de Centroamérica, era el libro "El Espí– ritu de las Leyes" de Montesquieu

. Ningún principio de política produjo impresión n1ás fuerte sobre el espíritu de la Constitución Centro– americana que el dogma de la separación de los Tres Poderes .

El Jefe del Estado ya no tendría en sus manos el poder de rey absoluto, el cual gobernaba y disponía como señor natural de estas tierras

Centroamérica se regiría por una Constitución Política, que designa a cada poder sus atribuciones y

no pueden moverse fuera de ese círculo que les está trazado, SI lo hicieren, no sólo faltarían a la ley y ex– cederían de sus poderes, sino que tales actos en tales circunstancias s~rán nulos, ineficaces y sin ningún va-

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