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El Ministro de Relaciones Exteriores no tiene fa–
cultades para confesar en escrito ni absolver posicio– nes, como se dice en términos jurídicos, y, si don Pedro Aycinena·, signatario del Tratado de 1859, creyó que firmobo la desmembración de su patria, y así lo hizo saber por escrito, en nada varía esa CONFESION la naturaleza y alcances de dicho Tratado, el cual habrá de examinarse para poder apreciarlo, ya que el Cansi– lIer de una República democrática y representativa no puede, con solo su palabra, transformar un Convenio o Tratado por su sola voluntad y capricho No tiene la facultad de cambiar lo negro en blanco Los Reyes Españoles sí que disponían de estas tierras, como se– ñores naturales y dueños, como si fuese su propio pa– trimonio
Las costas orientales de Guatemala fueron dadas
a Inglaterra de manera gratuita poro que las explota– ra, sin plazo determinado, pues el Rey de España ero el soberano de Guatemala En las democracias esta
soberanía reside en el pueblo Carlos de España dio en hipoteca las ciudades de Andújar, Ubeda y Soeza para garantizar trescientos mil doblas de cierta dote que había otorgado.
Si el canciller de una República democrótica y re– presentativa pudiese desmembrar su patria por medio de una CONFESION, si pudiese transformar /0 natu– raleza de un Tratado por medio de una Confesión, to– das las teorías de derecho público se convertirían en papel mojado
Si el Canciller mexicano dijese que
Q su juicio, Yucatán es parte integrante de Guatemala, ya México perdería Yucatán?
No podemos en estas estrechas columnas seguir hablando de una materia que en derecho civil está muy bien tratada
Antiguamente se decía "CONFESION DE PAR–
re:, RELEVACION DE PRUEBA". Los modernos co– mentaristas de derecho civil demuestran cuan errada es tal creeencia
Es una tontería insistir en que se puede operar la desintegración territorial de una nación con el apoyo
en la CONFESION de un CancilJer y nos adelantamos
a sostener que aunque este canciller lo fuere de un Rey absoluto
XXII
¿POR QUE TITULO PASO BELlCE A GRAN BRETAÑA?
La Historia no habla de ningún Tratado entre Guatemala y la Gran Bretaña sobre Belice, antes de
1859
De manera, que si alguien creyese que en este Trotado de 1859, Guatemala traspasó su dominio, le preguntaremos si se hizo la cesión conforme las for– malidades del derecho privado, pues según Heffter, el dominio de una parte del ten itorio nacional se puede traspasar por los mismos medios del derecho privado Examinaremos a) COMPRAVENTA, b) DONA– CION, c) PRESCRIPCION
a) COMPRAVENTA -Es esencial en estos contratos que la cosa sea determinada y el precio cierto
La cosa está bien determinada, BELlCE
y EL PRECIO?
Podrá argüirse que el precio está vedado en la cláusula VII en la cual se habla de la contribución de la Oran Bretaña para una carretera que se construirá en territorio Guatemalteco En primer término el precio se estipula expresamente, y no en forma veda– da u oculta, y por otra parte en el Tratado se dice que con ello se incrementará el comercio entre las dos na-
ciones, y, ahora estamos viendo que Estados Unidos coadyuva a la carretera interamericana, persiguiendo esa misma y recíproca utilidad
y en segundo término la misma Inglaterra se ha encargado de demostrar que se compromiso de con– tribuir, no ha sido el precio de la negociación y ha llegado hasta sostener que no está obligado a pagar nada Si se tratara del precio de la COSA, no habría podido eximirse de pagar De consiguiente no ha habido precio en la negociación y como consecuencia
no se trata de la compraventa de Belice en el Tratado de 1859
b) DONACION -Suponiendo que ésta empie– ce a contarse el año de 1814 en que la Gran Bretaña confirmo su tenencia precaria en Belice y reafirma la Convención de 1786, tenemos el Parlament Act de 1819 que declara que en tal fecha no tenía el ANIMO DOMINO la Gran Bretaña en Belice, y para no hablar más, en 1850 la Gran Bretaña, por el Clayton-Bulwer hizo renuncia expresa de ejercer dominio en Belice
y si algún derecho hubiese tenido, dijo el Secretario de Estado Mr Mercy, la perdió por el Tratado Clayton– Bulwer Y en los nueve años de 1850 a 1859 no pu– do operarse la tal prescripción adquisitiva
XXIU
¿AUTORIZO EL GABINETE DE WASHINGTON LA DESMEMBRACION DE GUATEMALA? ¿AUTORIZO EL DEPARTAMENTO DE ESTADO QUE LA GRAN BRETAÑA TRANSfORMARA SU TENENCIA PRECARIA
DE BELlCE POR LA DE DUEÑA Y SEÑORA DE BELlCE?
Vamos a suponer que así lo fue Qué fuerza ña, que no tenía ni tiene jurisdicción en Guatemala? legal tiene en derecho ese deseo de una nación extra- Si los Estados Unidos de América querían que la Gran
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