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obligaciones de pacificadm' y poblador pues poco tiem. po después quedó revocada la capitulación y provisión del dicho de don Diego.

LAS GOBERNACIONES DE LOS INDIOS

Merece la pena llamar la atención sobre esta va– riedad institucional, aunque lo sea sólo por su valor nominal, ya que no tiene ninguna equivalencia con la anteriormente tratada. Con la denominación de Go– bernador apareció también desde los primeros tiempos en el Reino de Guatemala otro tipo de institución, des. tinada exclusivamente al gobierno de los indios y en la que regularmente 'Sus titulares fueron los mismos naturales, caciques muy principales ejerciendo mando sobre una determinada circunscripción que incluía a otros caciques, que se le sometían. A los que sirvie– ron este destino se les llamó ordinariamente indios o caciques gobernadores, o, simplemente, Gobernadores de los indios. También el Gobernador indio es, por nombramiento o por elección, el que vino a suplir la institución natural del cacicazgo, cuando esto no pudo continuarse por la vía hereditaria. Son estos Goberna– dores, en realidad, caciques electos. Así, por ejempl?, se sabe que antes del establecimiento, en 1531, del prI– mer Corregidor para Soconusco, siendo aún esta pro– vincia de la Audiencia de México, era G"'bernador de ese pueblo y sujetos el indio Tlatuscalca. Al que dar extinguidos por R. C. de 1673 los Corregilnientos de Monimbó y Subtiava, que se agregaron a la Goberna– ción de Nicaragua en lo inmediato y que no fuese la autoridad del Teniente de esta gobernación, vinieron a ser regidos por gobernadores naturales elegidos por sus principales.

En estas gobernaciones de los indios por goberna· dores naturales, parece que prevaleció el principio elec. tivo, seguido, naturalmente, de la confirmación por la autoridad inmediata superior. Pero se tiene noticia también de casos de nombramientos, de procedencia 01'·

dinaria o delegada. Además del caso del moreno Ro– que, de que se hablará en seguida, se sabe de que por R. O. de 17 de abril de 1813, Su Majestad mandó al Presidente Bustamante que nombrase, según y como lo había solicitado, Gobernador del pueblo de indios de Masaya, del antiguo Corregimiento de Monimbró y entonces de la Gobernación de Nicaragua, a don Pablo Garda, natural del mismo pueblo e indio de distin. ción, en mérito a sus servicios de archivero de la Se– cretaría de la Gobernación y Capitanía General del Reino.

Pero asimismo se dio el caso de que el tal titular de estas gobernaciones de los indios fuese un español y en ocasiones hasta un sujeto de la raza negra. El año de 1660 un hidalgo criollo, Don Bartolomé de Es– coto, obtuvo la gobernación de la gente que juntase para la conquista y de los indios que había logrado pa. cificar y pacificara en el valle de Olancho, de la pro– vincia de Honduras. En 1709, Su Majestad, pOr R. Poi otorgó a Antonio Roque, moreno natural de la Nueva Segovia y capitán d~ una compañía de negros y mu– latos, el título de Gobel'nador de los indios que había conqulstado y conquistaba en las montañas de aquella jurisdicción,

Mas, como se afirmó antes, de ningún modo ha de tenerse esta categoría institucional en equivalencia con la del Gobernador propiamente dicho o Justicia Mayor, pues no existió entre ellas la fundamental rela– ción de igualdad jerárquica. En el mencionado títu– lo del moreno Roque se decía expresamente que había de estar bajo las órdenes del Gobernador de Nicara– gua, ante quien debía de hacer la presentación del mis. mo. La situación de Escoto debió estar vinculada a la reducción de indios que a sus instancias se hizo efec– tuar en esas partes por la Orden Seráfica. Sin embar· gO,es de tenerse como excepción a lo aquí observado el Gobierno sui géneris de la Verapaz hasta el año de

1562. Se sabe que esta provincia estuvo por entonces regida exclusivamente por los frailes dominicos, que la administraban de manera pl'ivilegiada, pero donde

el gobierno de lo temporal se hacía en prinCipIO por

los naturales. Así, habiendo elegido sus principales por Gobernador de la Verapaz al notable cacique Don Juan de Apobazt, Su Majestad le otorgó su aprobación en una real cédula que se expidió el año de 55. (26).

En el citado año de 1562 fué sustituida esta categoría de indio gobernador por la del Alcalde Mayor. cuyo primer titular fué un Alonso de Paz, nombrado por el Presidente.Gobernador de Guatemala. Ni tampoco cabría en el orden de las mencionadas Gobernaciones de los indios, la de Soconusco, que corrió desde el año de 1561 hasta el de 1786, pese a la extraordinaria cir– cunstancia de haber sido el estado de su población ex– clusiva e inalterablemente de indios, sin que español

algun~ ~e ella tuviese ~ve.cindamiento propio, ya que no eXIstIa en esta proVlllcla pueblo, villa o ciudad de españoles.

LAS ALCALDIAS MAYORES

Esta institución apareció por primera vez y en Ni. caragua, vinculada al Título de Teniente de 'GOberna– dor dado en 1527 al Lic. Francisco de Castañeda, sien. do Gobernador de la Provincia Pedrarias Dávila. Este Alcalde Mayor, único quizá que apareciera en estas parte.s antes de la fundación de la Audiencia de los Confmes, tuvo hasta 1531 en que se mandó a extinguir un muy especial carácter: de aseSOr o teniente letra~

do, esp~cie de coadjutor de la Gobernación en materia de justicia y con derechos de sucesor, y, es, más con privativa función en orden a la justicia frente ai 00–

b~rnador, quien, aun conservando la propiedad del ofi. CIO, quedaba descargado de la administración propia. mente judicial. Además del muy grande quehacer del Gobernador Pedrarias en la pacificación de la tierra, bien conocidas son las circunstancias de vejez y enfer– medad que le agobiaban, para explicarse lo extraordi. nario de esta real provisión de Alcalde Mayor. En la realidad, antes de 1544 fué el tiempo en que este oficio de Alcalde Mayor aUn cuando careciese de la potestad ordinaria que originara el mencionado nom– bramiento de Castañeda, tuvo siempre la considera– ción de un CRl'go u oficio ajeno y subordinado al de Gobernador, poseyendo con mucha frecuencia tal de– nominación los tenientes generales de éste.

Recién creada la Audiencia de los Confines apare· ció nuevamente esta institución, pero no ya con el ca– rácter antes señalado, sino en propiedad y como una institución que representaría la mayor autoridad de la provincia en materia de gobierno y justicia, y, en lo inmediato, sin más sujeción que la debida entonces a la superioridad de la Audiencia. Del primero que en este sentido se puede hacer mención, es del nomo bramiento hecho en Jerónimo de San Martín para Al– calde Mayor de la Ciudad de la Nueva Salamanca y Villa de San Jorge de Olancho (Honduras), con título expedido por la mencionada Audiencia en 17 de marzo de 1546, a eScasos dos años de babel' tomado asien– to esta Audiencia en la ciudad de Gracias a Dios. Es posible que por este mismo tiempo se haya proveído por ella un Alcalde Mayor para el Puerto de Acaju– tIa, que años más tarde tuvo su continuación en el que lo fué para la Villa de la Santísima Trinidad de Son. sonate, al fundarse ésta en 1552. Después de las citadas provisiones, se produjo, en este mismo año de

52, la de la Alcaldía Mayor de NicRl'agua, la cual, des– pués de haber sido de nombramiento real directo en

1559, se proveyó también por Su Majestad como Go· bernación en 1565. Luego, la de Soconusco, que al agregarse al distrito de la Audiencia de los Confi– nes en 1556, era ya una Alcaldía Mayor proveída por la Audiencia de México desde 1550, en que había deja– do de ser un simple Corregimiento. Como Alcaldía Mayor Soconusco no se extendió más allá de 1561, por haberse transformado ese año en Gobernación. (32).

Asimismo la de Costa Rica, que al iniciarse su con– quista y población se constituyó en Alcaldía Mayor con título expedido por el Presidente en 1561, convirtióse desde 1565 en adelante en Gobernación, también reser-

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