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« Previous Page Table of Contents Next Page »hizo el Cabildo solicitud formal para que se fundase dicho Colegio-universidad; lo cual dio acasión para que en el año de 1620 se reuniesen los dos Patrones del Colegio de Santo Tomás de Aquino, señalados en su testamento por el Iltrmo. Señor Marroquín, esto es, el Prior del Convento de Santo Domingo y el Sr. Deán de la santa iglesia Catedral.
La copia exacta, que ponemos a continuación, del Acta de dicha Junta, celebrada el 7 de Septiembre de
1620 por dichos Patrones, nos evitará el hacer co– mentarios detenidos. Es como sigue:
"En la muy noble y leal Ciudad de Santiago de los Caballeros de la Provincia de Guatemala, donde resi– de el Audiencia y Cancillería del distrito de ella, en siete días del mes de Septiembre de mil seis cientos y veinte años, el Sr. D. Felipe Ruiz y Corral, Deán de la santa iglesia Catedral de esta dicha Ciudad, y Comi– sario del Santo Oficio, y Fray Agustín Montes, Prior del Convento del Señor Santo Domingo de esta Ciudad, Patrones del Colegio de Santo Tomás de Aquino, que pretendió fundar en ella el Señor don Francisco Ma– rroquín, de buena memoria. primer ObisPo de la dicha santa iglesia y de su obispado, a los cuales y a cada uno de ellos doy fe que conozco; ante mí el presente esc-ribano, dijeron:
"Que por cuanto el digno Señor Obispo pretendió hacer dicha fun~ción del dicho Colegio, y para esto hizo cierto concie1',o con el Padre Prior que entonces era, y con el dicho Convento, en esta Ciudad en nue– ve dias del mes de marzo del año pasado de mil qui– nientos y sesenta y dos, y por cláusula de su testamen– to, so cuya disposición falleció su Señoria en esta Ciu– dad en cinco días del mes de abril del pasado año de mil quinientos y sesenta y tres, ordenó que este cole– gio se edüicase y fundase. y nombró por Patrones al Deán de la dicha santa iglesia Catedral y al Prior del dicho Convento de Santo Domingo, que entonces eran y en adelante fueren; todo lo cual, y 10 demás que di– cho Señor Obispo concertó. dispuso y ordenó, la razón de esto consta más largamente en la escriptura de Concierto y cláusula de Testamente.
Dióse lectura al tratado de Concierto y al testa– mento del señor Marroquín. anteriormente trascritos: y luego entraron a tratar de la realiz!leión del proyec– to. según lo que sigue: "Y habiendo conferido y tra– tado los dichos Señores Deán y Prior lo que en razón de esto se puede, y debe hacer para que la dicha fun– dación tenga efecto, y atendiendo a que dicho Señor Obispo ha c,incuenta y ocho años que la pretendió ha– cer, y que su intento fue edificar Casa para Colegio y recogimiento de pobres hijos de españoles, para que allí fuesen doctrinados y enseñados, y que alli asimis– mo se leyesen lecciones de Dialéctica, Filosofía, Teolo– gía y Gramática, y si hubiese quien leyese Derecho Canónico también se leyese, y tuvo intento de comprar para este efecto, si pudiere la Casa y solar de Rodrigo Martínez de Garnica, lo cual no tuvo efecto por haber sido su muerte el año siguiente, y en el dicho concier– to dijo que, si Dios le llevase antes de los dos años en que pensaba edificarla. instituiría 10 que le pareciese convenia a ]a dicha obra para que no cesase, y habien– do sido su muerte al año siguiente. con lo cual se ata– jó su pretensión e intento, dejó por la dicha cláusula de testamento para esta obra el terreno del pueblo de Xocotenango, que es de ocho cientos ochenta y tres tostones de renta en cada un año. como consta de los Libros del dicho Colegio, y de las cuentas que los Ma– yordomos de él han dado; y ordenó por la dicha cláusu– la que el Colegio se eficase poco a poco con esta renta. r
se acabase, y fuese para leer en él Artes y Teolo– gía, y otras ciencias, y ordenó que fuesen Patrones del Colegio el Deán de dicha Catedral y el Prior de Santo Domingo. los cuales acababa dispusieren de la dicha renta a su voluntad. como fuere en pro del Colegio y de los que en él leyeren y estuviesen en él; y no tuvo efecto 10 ordenado en dicha cláusula, que de su hacien– da se sacasen dos mil pesos, y que se echasen a renta para que con ella se pagasen dos Cátedras del dicho Colegio, porque no hubo hacienda suya pagadas sus
deudas de donde poderse sacar; y atendiendo asimismo a que en c,incuenta y siete años no ha habido más ren–
t~ para eJ edifi~io del ~cho Colegio, y lo demás que el d.lcho Senor OblSPo deJó ordenado, que los dichos ocho clentos oche!lta y tres tostones, sin que haya habido para esto mas ayuda y renta de otra parte ya que con 10 que ha habido de esos 383 tostones se han edificado tres aul!ls grandes, y se ha cercado el dicho Colegio, y hecho catedras y bancos, y que en mucho tiempo no ha de haber con, ~lla Casa en que vivan colegiales, y que aunque Se ediflCase no ha de haber renta para su sus– tento, ni para las Cátedras que en él hubiese' de ha– ber, porque después de acabado el edificio con la renta que ha caído de dicho terrazgo. s610 se han comprado' mil tostones de renta, qUe juntos Con los dichos ocho– cientos y oche~ta tres, con los cuales no hay Para todo lo que queda dlcho.
y atendiendo asimismo no. ser ya necesario edificar Casa para Colegiales, por haber como hay de presente en esta Ciudad colegio Seminario, fundado de veinte y
tres años a esta P~ COI!- !enta: y que por el conSiguien– te no es ya neCesano ediflcar otro nuevo, sino poner en ejoución lo demás que el dicho ~ñor Obispo pretendía que era que en su Colegio se leyesen Dialéctica,' F'iloso~
fia, Teología y Cánones, y aunque también se preten– dió se leyese' GTamática, por leerse actualmente en el dicho colegio Seminario y en la Casa del Colegio de la Compañía de Jesús que aquí hay, les parece que con esto se ha cumplido, y no ser necesario de presente; hasta que por otra via, haya más renta, el leerse en di. cho Colegio; además de que por dicha cláusula de tes– tamento no ordenó que se leyese Gramática como lo había hecho en el concierto como de él y de ella cons– ta. Atentos a todo lo cual, les ha parecido poner en ejecución la voluntad del dicho Señor ObisPo, y que es– te Colegio y Casa de Estudios se erija, y que para su ejecución, por 10 que toca al Real Patronazgo. se pida licencia a Su Majestad,' y en su nombre al Señor Don Antonio Peraza de Ayala y Rojas, Conde de la 'Gome– ra, del Consejo de Su Majestad, Gobernador y Capitán General del Distrito de esta Real Audiencia, Presiden– te de ella, y que se erija en la manera siguiente: "Que en el dicho Colegio haya dos Cátet4'as de Teología, la una de Prima y la otra de Vísperas, y que el Catedrático de Prima lea una hora por la mañana, de las siete a las ocho, y el de la de Vísperas lea des– de las tres hasta las cuatro, y el de Artes, otra por la mañana de las ooho alas nueve; el de Cánones de las siete a las ocho, y que los que leyeren en cuanto a la obligaoión de leer y lo demás tocante a esto, estén obli– gados a cumplir con las obligaciones que tienen los Catedráticos de la Universidad de Méjico en todo y por todo; y dotan las dichas Cátedras con las rentas del dicho Colegio, para que la Cátedra de Prima de Teo– logía tenga quinientos tostones de renta cada. un año, y la de Vísperas. cuatro cientos. y la de Derecho Canó– nico otros cuatro cientos, y la de Artes trescientos, que son por todos mil y seis oientos tostones, que se han de pagar de la renta de dicho Colegio, con declaración que si tuviesen necesidad de reparos, y no hubiere pa– l'a poderlos hacer bastante dinero con el que sobrare pagados los Catedrátil;OS, de la renta del Colegio se pue– de quitar, y quite a cada una de las dichas cátedras cien tostones hasta tanto que dichos reparos se hagan. y hechos vuelvan a quedar cada una con la misma renta que tenian antes.
"Yen cuanto a los Catedráticos que han de leer las dichas ciendas y facultades, dijeron: que por cuan– to el Señor Obispo, que dejó esta renta, lo fUe de la dicha iglesia y su obispado, que por haberlo sido pre~
sumen que sería su intento, y que será muy conforme a él y a su voluntad, que los Reverendos de la dicha Iglesia y Clérigos del dicho Obispado tengan acrecen– tamiento y honra, si justamente la merecieren por sus personas, virtudes y letras, y a que por otra parte fue su expresa y declarada voluntad, como consta en la es– critura de concierto, que si se hubiesen de pagar ca– tedráticos para el dicho Colegio, fuesen preferidos los Religiosos del OTden de Santo Domingo, si los hubiese. a otros cualesquiera, y a que demás de esto, los Religio-
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