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« Previous Page Table of Contents Next Page »sos del dicho Convento de más de cincuenta años a es– ta parte han leído en él con grande continuación. uti– lidad y aprovechamiento de sus oyentes. de lo cual ha resultado gran servicio de Dios y de este Obispado y
Provincia. como es notorio. y que por esta razón y
causa. aunque las demás cesaran son dignos de agrade– cimiento. galardón y premio; quieren y ordenan que las dichas Cátedras de Teología seden siempre en la manera siguiente: la una a Prebendado de esta Santa Iglesia. habiéndole en ella que sea idóneo y suficiente, para poder leerla, y quiera, y no habiéndolo, se dé a Clérigo que lo sea, y faltando se pueda dar a cuales– quiera religioso de los Conventos de esta Ciudad de los más idóneos '!f suficientes que hubiere; y. que la otra Cátedra se de perpetuamente a 'Religioso del dicho Orden de Predicadores. de manera que siempre hayan de tener los dichos Religiosos una de' las dos dichas Cá– tedras. c{)n declaración que, habiendo Prebendado que pueda leer Teología, ha de haber alternatiVa entre el dicho Cabildo y eJ Convento de Santo Domingo, en cuanto, a la Cátedra dePrima de Teología, de tal ma– nera que por espacio de cuatro años la tenga Preben– dado si lo subiere, y por otros éuatro el dicho Con– vento de Santo Domingo; y que esto se guarde en ade– lante para siempre con la declaración dicha, de que ora tenga el dicho Convento de Santo Domingo la Cá– tedra de Prima, ora la de Vísperas, ha de tener siem– pre una de las dos Cátedras de Teología.
"y con declaración asimismo, de que si no hubiese Prebendado que lea Teología en el dicho Colegio, sino que el que leyere fuese Clérigo particular o Religioso de otro Orden, no se ha de entender con él esta alter– nativa, sino que en tal caso ha de tener siempre dicho Convento la Cátedra de, Prima, porque la alternativa solamente ha de ser habiendo Prebendado que lea, y que sea con las personas del Cabildo y no c{)n otras al· gunas.. Y con declaración también de que si algún Pre– bendado cometlZ'are a leer los cuatro años de alter– nativa, y su cátedra vacare por muerte, o promoción para otra parte, o dejación suya, o en cual<wier otra manera, el Prebendado que en la cátedra le sucediere la ha de tener sólamente hasta que se cumpla el tér– mino de los cuatro años, el cual se ha de contar des– de el día en que su antecesor hubiese empezado a leer,
y no desde el día en que él hubiere empezado. Y en caso que no,haya Prebendado que quiera y pueda leer, los Patrones de dicho Colegio la han de dar al Clérigo más idóneo que en esta Ciudad se hallare, y a falta de él a cualquiera Religiosos de los Conventos de esta Ciudad que asimismo fuere más idóneo y suficiente; y el orden que se ha de guardar entre los Patrones del dicho Colegio en el nombramiento de Catedráticos ha de ser que, habilffido Prebendados que Cluieran y pue– dan leer, los dichos Deán y Prior nombren al que les pareciere más idóneo, y en caso de que no concuerden los dos ha de tener tercero voto el Prebendado de la dicha Santa Iglesia qúe, después del Deán, tuviere la dignidad más antigua, con que no sea de los que a tal cátedra se hubieren opuesto, y el qué saliere nombra– do por los dos de. ellos eSe sea el catedrático; y para el nombramiento del ,Religioso de la Orden de Santo Do– mingo que hubiera de leer la Cátedra de Teología que han de tener siempre, como Queda dicho, los Religio– sos del dicho Convento, si no concordaren los dos Pa– trones en el que ha de ser, tenga tercero' voto el Pa– dre Provincial que es o fuere del Orden de Santo Do– mingo de esta Provincia que en su lugar hubiere, y el que saliere nombrado por los dos de ellos, sea Cate– drático; y en caso' de ilue para IIlna de las dichas dos cátedras no haya Prebendado que quiera y pueda leer, ni se oponga, han de hacer el nombramiento de cate– drático dichos Patrones, y no concordando han de tener voto en esto la dignidad más antigua, o a falta el Canónigo más antiguo de la dicha Santa Iglesia y el Padre Provincial que es o fuese del dicho Orden de Santo Domingo de esta Provincia, y el Guardián que es o fuere del Convento del Señor San Francisco v el que tuviere la mayor parte de los votos de los ~usodi-
chos ha de ser Catedrático de la dicha Cátedra, y eslo todo se ha de entender en una de las dos Cátedras de Teología, ora sea la de Prima; ora la de' Vísperas, que la ha de tener siempre Religioso del Orden de Santo Domingo, oomo queda dicho.
"y lo que se ha dicho se ha de entender de tal ma– nera que, al presente para la formación de este Colegio, quieren y es su voluntad que sea Catedrático de Prima de Teología por todos los días de su vida el dicho Deán Don Felipe Ruiz del Corral, y la tenga y lea y goce de la renta que para ello han sentado, con declara– ción que en cualquier tiempo que vacare esta Cátedra por muerte, o por promoción suya para otra parte, o por dejación que de ella haga, aunque sea pocos días después de esta fundación, empiece la alternativa de los dichos Religiosos de Santo Domingo, Y tengan la dicha Cátedra por cuatro afios desde entonces; y para la Cátedra de Vísperas nombran por Lector de Teología al Padre Fray Alonso Guirao, Provinoial del dicho Or– den de esta Provincia para que la tenga y lea por to– dos los días de su vida con el salario arriba señalado, el cual, o el que le sucediere, si vacare en la manera dicha la Cátedra de Prima de Teologia, ha de empezar a leerla por tiempo de cuatro años desde el tiempo auf' vacare' después de los cuales ha de leer otros cuatro Prebe¡{dado cómo y en la manera que arriba deian ordenado. . Y quieren asimismo, ~n ~·.¡:formidad c~n lo ordenado por el dicho Sefior ObI.SP'O Y por la razon y causa arriba dicha. que los RehglOsos del Ord~n de Santo Domingo del dicho, Convento de esta C1U~ad.
:tengan pMa siempre la Catedra de Artes en el dICho Colegio,. y la lean en él ,excepto los C\~atro primeros años, contados desde el dIa que se empIece a }~er en dicho Colegio, porque en ellos~a de s~r.CatedratI~o de ella Ambrosio Díaz del CastIllo, Clerlgo PresbIte!'o, Re¿tor y Vicari() del Colegio y Seminario de esta ~1U
dad y como tal quieren que lea Artes por el dlCho tiempo de cuatro años, Y' p.a,sadosestos, o vacando ~or.
muerte suya o por promoc1on para otra parte, o deJa– ción que de ella haga, que la tem~an los dic~os Reli– giosos para siempre como queda dICho; los dIChos Pa– trones han de hacer el nombramiento de Catedrático, y si no concordaren ha de tener el tercero voto el Pa. dre Provincial del dicho Orden de Santo Domingo, que es o fuere de la dicha Provincia. y el que tuviere dos votos de ellos ha de quedar nombrado.
"Yen cuanto a la Cátedra de Derecho Canónico dijeron, que qui~ren y es su vo.luntad que .para su fun– dación sea el prImer CatedrátICO de la dicha Cátedra el Doctor Don Juan Luis Pereira Dobidos, Asesor Ge– neral del dicho Presidente, Fiscal de su Magestad. en esta Real Audiencia, y Abogado en ella, por seis anos,
y pasados han de nombrar Catedrático los dichos Pa– trones, y en caso que no concuerden en el nombramien– to que de él se hubiere de hacer, tenga voto la digni– dad más anVgua, o a falta el Canónigo más antiguo de la dicha Santa Iglesia, y el dicho Padre Provincial que es o fuere del Señor Santo Domingo, o su Vicario como está dicho arriba, y el Padre Guardián que es o fuere del Convento de San Francisco, y el que fuere nombrado por la mayor parte de los cinco ese quieren que quede nombrado.
"Y para que todo lo susodicho tenga efecto, y no pueda haber alteración en adelante, pedirán de ello a Su Salltidad y a Su Magestad, como Patrón General que es de semejantes obras pías en los Reinos de Las Indias, aprobación y confirmación; y para esto, y para en guarda de su derecho, piden a mí el Escribano les dé los traslados que fueren necesarios de esta Escrip– tura y concierto que han hecho; y al presente preten– den y quieren por lo que toca al dicho Real Patronaz– go, que esta Escriptura y concierto se presente ante el dicho Señor Presidente, Conde de la Gomera, Gober– nador y Capitán General del Distrito de la dicha Real Audiencia, para que en conformidad con lo dicho se sirva dar licen~ia, como Gobernador General de todas estas Provincias en nombre de Su Magestad, para que la erección del dicho Colegio, o Casa de Estudios, se
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