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ci6n industrial Y aprovechamiento de las economías de escala, de la especialización y de la complementa– ,idad de las producciones, asi como la necesidad de un desarrollo equilibrado.

Con tales miras fue que se concibió el concepto de "industrias regionales", las cuales deberían ser ob~

jeto de UD desart ollo industrial Integrado, dentro de un criterio de programación sobre bases de reciproci– dad y equidad, a fin de que todos y cada uno de los países centroamericanos obtuvieran progresivamente

beneficios económicos.

LOS INSTRUlIJENTOS DE ESTIMULO AL DESARROLLO INDUSTRIAL

El Convenio sobre el Régimen de Industrias Cen– troamericanas de Integración fué el primer instru.. mento multilateral que se suscribi6 para promover el desanollo industl'ial. La firma de este Convenio tu. vo .lugar en Tegucigalpa ellO de iunio de 1958, o sea en la misma fecM en que fUÍ> suscrito el Tratado Mul– tilateral, habiéndose concebido como un instrumento complementarlo de éste. Debe recordarse que el Tra· tado Multilateral detallaba en su Anexo A los produc· tos que gozan de libre comercio, lo que por definición significaba que el resto de la producción de los paises estaba sujeta al pago de la tarifa aduanera. Esto ex· plica por qué el Régimen de Industrias era comple. mentario de dicho Tratado Multilateral al establecer que los productos de una planta de Integración auto· máticametne pasaban a formar parte del Anexo A referido Esta situación fué modificada al suscribirse el Tratado General desde luego que en este -como va se expllcó- se acordó que el libre comercio seria la regla general, y sólo lo contenido en su Anexo A estaria suieto a las restricciones ahi pactadas Para salvar esta aparente incongruencia el Tratado General hizo suyas todas las disposiciones del Régimen de In– dustrias. (4). La idea detrás de este sistema era Im– pulsar un proceso de industrializaci6n a base de ins~

trumentos directos de polltlca industrial, dentro de

un ,marco de integración económica. Por las razones

que se expJJcan más adelante, la aplicación práctica del Convenio sobre el Régimen hubo de demorarse varios años

Entretanto, se suscribió el Convenio Centroamerl. cano de Equiparación de Gravámenes a la Importación que, como ya se diJo, venia a llenar una necesidad del desalfollo económico de Centroamérica y, en par– ticular del desarrollo industrial dentro de una lla\\ta de integración económica. ES indudable que dicho Convenio y SUs protocolos han constituido uno de los mecan:smos más eficaces para estimular el desarrollo industrIal. pues el abaratamiento de los Impuestos de importación para los bienes de producción y la protec– ción aduanera, en forma de tarifas altas! para los pro· ductos centroamericanos, no sólo equ1pararon las con– diciones de producción en cuanto al factor impositivo arancelario, sino que prop~ciaron el 'Proceso de susti. tuclón de Importaclones; lo anterior dio lugar a un au– mento en el inter~ambio regional y a una mayor com– petencia

En 1960 el desal'lollo industrial, en particular Y

todas las actividades económicas, en general, recibie–

Ion un nuevo e lnlportante impulso al suscribirse el Tratado de Asociación Económica, primero, y el Tra~

tado General de Intcgración Económica Centroameri. cana, después, ya que en ambos instrumentos se con– solidaron las bases del Mercado Común. Luego en 1962 y 1963, respectivamente, se suscribió el Conve– nio Centroamericano de Incentivos Fiscales, y, poco después, en San Salvador, el Primer Protocolo al eón;,.

venia sobre el Régimen de Industl'ias Desarortuna~

damente, el primero (le ambos instrumentos no ha pO.

dido todavía ponelse en vigor, circunstancia que no ha dejado de tener efectos desfavorables en el desa– rrollo jndustrial En cuanto al ProtocolQ que ampara

las primeras Industrias de Integración, su vigencia hubo de demorarse dos años; sin embargo parece ser que el Convenio 50b! e el Régimen ha encontrado su cauce normal y! de esa manera, servir los fjnes del de–

sal rollo industrial que inspiraron su concepción Siempre en el campo de las acciones y medidas adoptadas con vistas al desarrollo de la actividad ma– nufacturera, es del caso hacer menci6n de otro meca~

nismo de fomento industrial, acordado en el mencio_ nado primer Protocolo al Convenio sobre el Régimen Se trata del S'stema Especial de Promoción de Activi– dades Productivas. Es este un ordenamiento comple– mentario del Régimen, pues está orientado a estimu– lar el establecimiento de actividades Industriales de pal tlcular Interés para- el desarrollo económico de la región, teniendo tales actividades, en clerto modo, el carácter de Ujndustrias sub-regionales"; y por esto mis. mo, menor~s en grado a las "industrias regionales

que propicia dicho Régimen

Todas estos desarrollos Institucionales han tenido efectos positivos a lo largo del proceso Integraclonls– ta aunque no se puede dejar de reconocer que los me~

canlsmos para poner en vfgor y aplicar los instrumen. tos jurld'cos, al operar en fonua relativamente lenta, han ocasionado demoras en el logro de los objetivos previstos Como confirmación de esto 1tlmo. a con. tinuación se ofrecen algunos datos reprcsentativos del comportamiento histórico del sector industrla,1 en Cen– troamérlca durante el periodo de 1952 a 1964, que es el último afio para el cual se cuen!¡l con Información disponible.

COMPORTAMIENTO DEL SECTOR INDUSTRIAL

El producto Industrial que en 1952 fue de unos 246 millones de pesos centroamericano§.. con una partici~

pación del 12.3 por ciento dentro del producto geográ– fico bruto, llegó a ser de 527 millones (a precios cons– tantes) en 1964. elevándose su partlcipación dentro de la producción total de Centroamérlca al 15 por ciento Por su parte, la tasa de crecimiento de dIcho producto bruto industrial al n'vel de la rcgión fue de O por ciento durante el mencionado periodo. en con. traste con la tasa del p"oducto geográfico bruto que en el misimo lapso sólo fue de 45 por ctento; de lo que resulta que al relacionar ambas tasas se obtuvo

lIn cociente de 1 3 como medida del proceso de Indus- (4) En el Capitulo IV sobre ' 'Integración Industrial", Artícnlo xvn del Tratado General.

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