Page 103 - RC_1968_08_N95

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cución de una política de fomento industl1al de alcan– ces centroamelicanos" Para esos efectos emitió la Resolución 136 (CCE) en cuyo punto segundo reco– mienda al Consejo Económico que estableciera "con carácter de organismo asesor, Y en el marco de los ór. ganas del Tratado General, una Comisión Centroame– 1icana de Coordinación Industrial" El Consejo Eco– nómico, en su décimocuarta Reunión ExtraOldinalia (octuble de 1966) enhó a conocer esta cuestión, pero debido a su complejidad decidió se estudiara más ese asunto Dice el Acta respectiva:

El Consejo finalmente cstu,:o de ~cuerd.o en que la coordinación podría cubrIr las lllvers:ones en industrias básicas que interesen a la Re~16n y

aún aquellas tradicionales que, como la text;l, re– v·isten especial importancia; así como las mdus. trias de menor cuantía no susceptibles ~e a~oger­

se a los sistemas regionales qe promoCIón mdus– trial Y dispuso que tomando en cuenta los.~­

versos puntos de vista expresados en esta Reun10n, la SIECA prepare un nuevo documento que elabo– re más a fondo todos los problemas e implicacio– nes de la coordinaci6n industrial, presentando alternativas sobre el ámbito de accl6n de la Co– misl6n y la forma de Integrarla Quedó claro que la SIECA podrá hacer nn uso amplio de su facu}– tad de iniciativa para proponer lo que estime mas conveniente para los fines de la integración eco~

nómica, regional Dicho documento deberá sel presentado direétamenté al Consejo Económico en

su próxima Reunión.

En la misma Resolución 136 del Comité de Coo– pe. ación Econ6mi~a se de~idl6 que la coordlnaci6n In– dustrial se llevara a cabo por 10 menos, en el campo

de las siguientes grandes ramas industriales: pulpa

y papel, industrias metálicas básicas, industria quí– mica e industrias de ensamble La necesidad de esa

coórdin~ci6n es necesaria para evitar, entre otras co– sas, la innecesaria duplicidad de inversiones y la con– centración de la actividad industrial en pocos países, lo cual iría en detrimento de los objetivos del desa– lrollo equilibrado En la medida en que se logren acuerdos de coordinación industrial, ello podrá con– ducir a que las inversiones se hagan con mejores cri– terios de 10caUzaci6n, de especializaci6n y de comple– mentalidad de las producciones industriales. Asimis– mo, ese ploceso puede llevar a una integración verti– cal de la .industria y, por esa vía, continuar con la sus~

titución de importaciones en funci6n de la dimensión del mercado, y de la tecnologla aplicable en Centro– américa Posiblemente la viabilidad de iniciar la ex– portación de productos manufacturados a los merca. dos internacionales, estará ligada a los arreglos o acuerdos a que se llegue en el campo de dicha coor– dinación industrial

La Nómina de Nueve de la Alianza pala el Pro– greso nombró en 1966 un Comité Ad-hoc para que exa– minara los cinco planes de desarrollo de los países centroamericanos En el Capítulo 1 de su informe, que incluye las sugerencias y recomendaciones, dice sobre la polftica Industrial: (8)

La Integlación Económica Centroamericana no se agota en la liberalización del comercio ni en el al ancel de aduanas común. Debe llegarse, ade– más, a coordinar el desarrollo de los sectores pro– ductivos en función regional Este último proce– so apenas ha comenzado, y no puede decirse to– davia que exista una política regional de indus– trializaCión Es en el sector industrial donde se presentan las mayores posibilidades de acción co~

ordinada, donde se están afrontando los mayores problemas y donde es necesario concentlar con urgencia y ánimo resuelto la atención de los go. biernos y de la empresa privada de los cinco pai– ses

La idea expresada por el Comité de Cooperación en su Resolución 136, es que tal COOl dinación puede ponel se en práctica mediante la utilización de los ins– trumentos ya vigentes, particularmente del Régimen de Industrias y el Sistema Especial de Promoción de actividades ploductivas. El primer acuerdo de coor~

dinación a que ha llegado Centroamérica está co~te.

nido en el Segundo Protocolo de Managua (protocolo al Convenio de Equiparación y al Régimen) suscrito en novlemb.~ de 1967, cnyo Capitulo II se denomina: "Disposiciones Especiales sobre la Política de Desarro– llo de la Industria de Hilados y Tejidos Planos de Al– godón" En este instrumento se acbrd6 un plan de

expansión y modernización de la industria; señalándo– se limites máximos de cada Estado para instalar nue. va maquin31ia y equipo y sustitución de los absolutos, compromisos que cubren hasta el 31 de diciembre de 1970

13. EL REGlMEN DE INDUSTRIAS CENTROAME–

RICANAS DE INTEGRAClON

El Régimen de Industrias amerita una amplia ex– plicación, porque aun cuando su vigencia ha sido has. ta ahora limitada, contiene una serie de elementos que son de la esencia del Programa de Integracl6n Eco_ nómica Cenboamericana; la conveniencia de progra– mar el desarrollo industrial, de promover actividades básicas, y que todo ese proceso se lleve a cabo toman– do en cuenta el principio del desarrollo equilibrado Por otro lado, este es un mecanismo que ha provo~

cado controversias; ya que algunos opinan que no de– ben haber limitaciones a la iniciativa privada, y que las industrias de integraci6n vienen a ser monopo~

líos Otros opinan que el proceso industrial tiene que ser Olientado para lograr los objetivos antes expues~

tos, y que el concepto de monopolios es debatible debido a la serie de obligaciones a que quedan suje– tas las plantas acogidas a dicho Régimen.

Del conjunto de las disposiciones, antecedentes y estudios que culminaron en el Convenio que crea es–

t~ Régimen y que entr6 en vigor el 4 de junio de 1961, se puede con~luir que su objetivo fundamental, dentro del marco de la integración económica legional, es el de plomover el desarrollo industrial equilibrado de los países centroamericanos, a través del estableci– miento de industrias nuevas y la ampliación y espe.

(8) Informe sobre los Planes Nacionales de Desarrollo y el Proceso de Infegración Económica de Centroamé· rica. Comité de Nueve Alianza para el Progreso. Agosto 19966. Unión Panamericana, p 8 Y 9 •

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