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cialización de las existentes, preferentemente aquéllas que permitan el mayor y mejor uso de los recursos natm'ales de la legión. Para c;sos fines, se prevé una programación de dicho desarrollo industrial equilibra– do, en télminos de qüe- todos y cada uno de los paí– ses cuente con similar número de plantas industriales

básicas, cuyo tamaño mínimo requiera de la deman~

da regional para operar en condiciones económicas y

competitivas, lo cual leva implicitos los criterios de localización económica, especialización de las produc.

ciones Y' aprovechamiento de las economías de escala Lo anterior implica que desde el momento en que una

induslria es deciarada como de integración, dela de ser libre la iniciativa de los países en lo individual pa–

ra auspiciar y promover proyectos similares al de la

pianta o plantas autorizadas denlro del Régimen, pues– to que de otra manera se estarían desvirtuando los ob–

jetivos perseguidos por el mismo.

El Convenio que crea el Régimen, por otra parte, c,," el propósito de asegurar la operación económica de las plantas de integración, les otorga a sus produc_

tos la garantia del libre comercio en forma exclusiva; o sea que los mismos artículos producidos por otras

piantas que eventualmente llegaren a instalarse al mar–

gen de las dlsposiciones del Convenio, pagarían dere–

chos arancelarios durante diez afios, partIendo dei 100 por cIento en el primero y gozando de rebalas del 10 por ciento en los subsiguientes (Articulo lV), Pero

siendo el libre comercio exclusivo, el principal incen–

tivo para promover el establecimiento de industrias de integración; el sistema prevé que este privilegio se utHice POI las plantas en forma que no repercuta en la ineficiencia de las operaciones industrlales, ni

en los abusos a que podrían dar lugar las condiciones de exclusividad, mediante el establecimiento de varias obligaciones a ser cumplidas por las plantas de inte_

gración. En consecuencia, el sistema contempla un juego balanceado de incentivos y privilegios, por un

lado, y de compromisos y obligaclones, por el otro. Al– gunos de estos aspectos están contemplados dentro del Convenio mismo y otros han sido desarrollados en sus

protocolos adicionales, pudiendo resumirse de la ma~

nera siguiente:

I:p.centivos y privilegios:

a) Lib~e cOJ.1lercio exclusivo en la forma ya dicha, o sea, mediante la desgravación arancelaria

de un 10 po!, ciento anual para los productos de las plantas no acogidas al Régimen.

b) Régimen arancelario que contiene los aforos

uniformes de los productos fabricados por la

planta de integraci6n y S1,lS sucedáneos, en ni– veles que significan protección aduanera fren.. te a los productos similares ittlportados de

fuera del área (y que son los mismos que pa– garían los productos de las plantas 110 acogi– das al Régimen).

c) Exención de derechos de importación para las

materias primas y productos intermedios u ---

tilizados por. las plantas de integración, du~

raute u~ período de diez años

I

d) Exención de impuestos sobre la producción o

el consumo de dichas 'materias primas y pro–

ductos intermedios.

e) Los otros beneficios tributarios a que tenga~

derecho conforme el Convenio Centroameri~

cano de Incentivos Fiscales al Desarrollo In– dustrial. o de no estar -éste en vigencia, de con.

formidad con las leyes nacionales de fomen–

to industrial.

Obligaciones y compromisos~

a) CumpIlmiento de las normas de calidad for– muladas por el Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnologia Industrial (ICAl– ').'1), para los artículos producidos por las plan. tas de integración.

h) Cumplimiento de las reglas y disposiciones

concernientes a la partiCipación mínima de

capital centroamericano, .en el capital social de las empresas propietarias de l;ts plantas de

integración.

c) Cumplimiento del requisito de contar can una

capacidad mínima de producción inicial y, en su caso; de realizar las ampliaciones de esa

capacidad hasta los limites fijados en el Pro–

tocolo correspondiente y dentro de los plazos allí señalados; persiguiendo en todo caso que la demanda regional sea siempre satisfecha

en condiciones ~decuadas.

d) Cumplimiento de la garantía de abastecimien–

to, conforme las necesidades del mercado re..

gional, a través de una red de distribuidores

indépendientes; o sea, que las .empresas no

p,:,eden dislribuir ellas mismas sus productos

n1 vender éstos a través de distribuidores ex.. clusivos.

e) C.nmplimiento de la garantía de precios, con~

slstente en no vender a los distribuidores ni

permit.ir que éstos vendan a los consumidores a preCIOS mayores que los fijados en el Proto~

colo correspondiente.

En relación con las obligaciones y compromisos

que quedan descritos, los Protocolos contienen las san..

clones y medidas que se aplicarán en caso de incum..

plimiento, asi como ios órganos y mecanismos de vigi–

lancia· y control, principalmente el Consejo Ejecutivo,

la SIECA y el ICAlTI.

PROCEDIMIENTO

Las solicitudes y proyectos pueden ser presenta– dos por personas naturales o juridicas (9), Dicha pre_

sentación se hace el Consejo Ejecutivo por intermedio

de la SIECA y si dicho Consejo considera que el pro– yecto responde a los obletivos del Convenio, lo trasla– da al ICAITI o a cualquiera olra entidad que estime

competente, con el fin de que hagan su evaluación

técnica y económica En la práctica, la 81ECA tam"

(9) El procedimienfo lo establece el Articulo IX del Convenio Norm.almeJ.lte las solicitudes son presentadas por los Ministerios de Economía

l

es decirl el Estado ert que se pretende establecer la planta juzga si el

p~oyecto amerita el apoyo oficial.

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