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b)
bién emite su propia opinión y ésta, juuto con el dic– tamen del ICAITI, sirven al Consejo para tomar la decisión cOl'lespondiente. En la evaluación de los proyectos se aplican los siguientes criterios, que en
definitiva determinan su viabilidad dentro de los tér– minos del Convenio:
Que por razones técnicas y económicas, Ia
planta o plantas
l
aun en su tamaño económico
mínimo. soliciten tener acceso al Mercado Co~
mún Centloarnericano para poder operar en condiciones lazonablemente económicas y
competitivas;
Que se tt ate de una planta o plantas pertene– cientes a una rama industrial nueva en la re– gión, o que, "estando ya establecida, la planta o plantas existentes necesiten, aun en su ta–
maño económico mínhpo, el acceso al Mercado Centroamericano para poder hacer uso de su capac i 9ad;
~) Que sean capaces de cubrir la demanda cen– tloamericana sobre una base competitiva en calidad y precios, vis-a.vis productos similares o idénticos importados hasta la fecha a la re–
gión;
d) Que contribwan en forma manüiesta al desa– rrollo industrial de
la región, entL'e otras rna· neras:
1) del ivando de su establecimiento nuevas posibilidades de inversión en el campo in– dustrial; POI sel ploductoras de bienes de capital, productos intelmedios o materias
prim~s;
2) generando un ah'orro sustancial de medios ip.telnacionales de pago; o
3) que su establecimiento coopere de modo apreciable a la capacitación técnica de la fuerza de trabajo centroamericana e) Que la planta o plantas signifiquen una invel– si6n de tal magnitud que se haga apal ente la necesidad de la participación de capital del lesto de los paises miembros del Mercado Común;
f) Que dicha planta o plantas fortalezcan el Mer– cado Común mediante una adición en térmi– nos absolutos al intercambio intraregional; g) Que la planta o plantas, m~diante un uso ra
N cional de lecursos, ·empleo, calidad y precio de sus productos, coadyuden a la elevacIón de los niveles materiales de la población centloame~
licana;
h) Que la locaUzación, sin ser necesariamente la óptima, permita a la planta o plantas, el logro de economias intel nas y externas que asegu– ren su factibilidac:t técnica y económica; i) Que el establecimiento de dicha planta no cau– se deseeonomfas a las industrias llamadas a usar de SllS productos, en concepto de mate– rias primas o productos semielabOlados, en forma que ponga a d chas industtias en con– diciones desventajosas de competencia
Si en la aplicación de los criterios anteriores los
J esultados de la evaluación son favorables al proyec-
ta, se plocede a discutir en el seno del CQnsejo Eje. culivo las cláusulas que contendrá el protocolo corees– pondiente Dichas cláusulas pueden variar de un ca– so a otro, dependiendo de las características específi– cas de cada industria en particular; pero siempre den– tro del marco de 1 eferencia del Convenio en cuanto
a los aspectos de capacidad de producción, normas de
calidad precios, condiciones de abastecimiento, compo– sición del capital y otros que en cada caso se conside– ren adecuados para la mejor 1 ealización de los obje. tivos del Régimen Una vez firmado el Protocolo co– !respondiente, éste sigue su curso normal de ratifica,
Ción' y: depósito para los fines de su vigencia y COnse–
cuente aplicación práctica
1JA EXPERIENCIA DEL REGIMEN
Desde su entrada en vIgor hasta la fecha, sólo han sido d~ciaradas como ittdustrias de integración las si_ guientes ramas de actividad: llantas y neumátIcos; stda cáustica e insecticidas' c1orados y vidrio plano o en lámihas La producción de llantas y neumáticos ya exisUa con anterior;dad a la vigencia del Convento; sin embai go, habiéndose demostra.do que la planta existehte en Guatemala necesitaba obligadamente el acceso ai mercado regional p81 a hacer uso de su ca– pacidad in'clal (100,000 llantas y' 80,000 neumáticos), fue amparada por el Régimen' a trav~s del primer Pro– tocolo ·ál Convenio, suscrito el 29 de Enero de Ü~63
'Cotijuntamente. y en este mismo instrumento, se amparó la Industria de soda cáustica e insecticidas cia· rados sobré la base de Jlroyectos cuya local\zac\ón se autodzó en la Rcpúbiica de Nicaragua, hab'éndose fijado para este caso t~rmlnos para la constitución de las' empresas, la iniciación de los traba10s de construc_ ción de las instalaciones y: el comlEmzo de la produc. c'ón efectiva La capacidad mlnlma de las plantas se fijó en 4700 toneladas métricas de soda cáustica y 2,700 toneladas métricas de insecticida canfeno clorado. CEs– tas plantas iniciaron su operación a principios de 1968). Con posterioridad, exactamente el 5 de noviembre de 1965, se suscribIó un segundo Jlrotocolo por medio del cual quedó amparada la act'vIdad de vldrio' plano o en láminas y auto.lzada la Instalación de una planta en Honduras, con una capacidad mínima de 8 500 to.. neladas métricas de lamlnación, lA princljllos de 1968 to'davía no se habla iniciado su i"stalaclón). Un becho digno de anotarse es que la cláusula so. bre composlc'ón del cal>ltal fue distinta en cada una de las tres industrias de Integración, en razón de las caracterfsticas propias de los proyectos corre$pondten– tes Asl, en la jllanta de llantas, tratándose de una emnresa ya establecida, se reconoció que el monto del capItal social estaba constituido en proporción mayori– taria pol' capital origInario de Centroamérlca y la dis– posición legal Indica que una proporción Igual será 0_
flecida en venta a capital de origen centroameticano dUl ante un plazo no menor de 180 días por medio de anuncio público En cambio, en la industria de soda "':''.1st l ca e insecticidas clorados.. tratándose de socie– dades por formarse, el compromiso fue que un 40%
como minimo del capital social, sea ofrecido a capi– tal de origen centroamericano durante el mismo plazo
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