Page 106 - RC_1968_08_N95

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de 160 días previo a la constitución de las sociedades Pm a el caso del vidrio plano, el capital social inici~l

de la cmpl'es~ estm á constituido pOI capital de c;>rigen regional c.n' una proporción no menor del sesenta, por

ciento, la Gual del)erit mantenerse en todo momento,

inclusive en casQs de ampliaci6n del capital social El

Pi otocolo que ampara las plantas ~e llantas y neumá.

ticos y de soda cloro e insecticidas clorados, entró en

vigor Pal a 'les paises el 26 de feb.'el'O de 1965, es de– cir, dos uñas después d~ haber s!do suscrito, Dicha vigencia se hizo extensiva a Nic~ragua el 31 de agosto del mismo año y a la fecha pI esente- febrel'o de 1968- HondUl as todavía no había hecho el depósito rIel COl respondiente insb. umellto de latificaci6n y, en consecuencia, el protocolo no está vigente para ese país En cuanto al Protocolo sobre vidlio plan9, dos años después de su fiuna sólo Honduras y Nicaragua

han depositado el ~Ol'l'espondiente instrumento de 1 a~

tüicaci6n (Se necesitan tres para que el mismo en–

ti e) en vigencia),

Un hecho que está poni.endo a prueba la eficacia del Régimen ell el establecimento, fuera del Convenio,

de plantas pm a pI aducir artículOS similares a los em–

palados po! los PIotocolos Esto puede significal' que las <llsposlciones del Convenio en cuanto al pago de

derechos olancelalios dmante un pelíodo de diez afiQs,

(o 10 que es Jo mismo, la :exclusividad del libre comer–

cio), no }1aleCe COllsUtúir un obstáculo suficiente pala

impedir la duplicación de inversiones y el estableci– miento de plantas campet'dOlas de las acogidas al Ré– gimen dc lndustl'ias Tal posibilidad se ha materiali. zado con el establecimiento fuera del Régimen de una segunda planta de llantas y neumáticos en Costa Ri– ca (10) Por otro lado, se está especulando sobre pro– vectos de soda cáustica y de vidlio plano cuyas plan–

tas se instalarían en paises distintos de los que fne.

lon escogidos para localizar las declaradas de integra–

ción De continuar esta tendencia se correrfa el l'ie::;~

go de que se desvh túen los objetivos del sistema, por

cuanto la instalación de esas plantas conllevaria la

atomización del mCIeado A la luz de estos liesgos y poslbiHdades, las autOl idades del Mercado Común han señalado la necesidad de que se estudien fórmu– las qUe permitan una soluciÓn ac1~c~aaa de aquéllos

En efecto, desde 1964 el Consejo Económico (du.

rante su Sexta Reunión Extraordinalia) manifestó su

PI eocupación por la falta de aplicación del Régimén

En esa ocasión acordó proceder a su revisión, quizás

con cl PI apósito de asegurar una vigencia más amplia, e1i.minando o mejOl ando aquellos aspectos que Se es~

time dificultan su operatividad Esta apt'eciacón se basa en el hecho de que en esa reuni6n, el Conse;o Económico decidió intelpretar el Al ticulo TI'ansito-

rio (11) del Convenio en los siguientes téIminos '~el

Consejo inte~pletó el. Al tfclllo TransitOlio de dicho

Conv,cnio. soble el, Régimen, en el sentido de que na

p~dra aSlgnau:'~ una segunda planta dentro de una misma industria de integración a un mismo pais mien– tras .no se haya asignado una planla a cada ~no de los d.emás p.aíses miemblos, denho de

esa industria En consecuencia, se podrán asignar plantas de difc.

1 cn~es industl'ia~ de integración a un mismo país, sin

que sea neceS81IO que cada uno de los otros países

cue~te previa~ente con una planta de integlaci6nn La mtel'pretaclón abIe la oportunidad para que a un país se le asignen varias plantas en distintas ramas in– dllsh'iales sin que necesariamente en los demás se hayan instalado una o un número igual de plantas de

integración Anteriormente se pensaba que l1n país no podía asph al' a una segunda planta hasta que los otl.OS cuau'o tuvieran su planta, no 1mporta que fuera en sectores industriales distintos; ahora la interpreta_ ción es que un país no puede aspirar a una segunda

planta dentro de la misma i~dustria, digamos Guate–

mala a otra de llantas, mfenh as los otros cuatro no t.uvieran su propia planta productora de dicho articu. lo Puede decirse que es una intel'pI etnc·i6n que gUaJ.'–

da relación con el criterio de que el Régimen debería ser <le aplicación: más generalizada y de su potencial para d31' vigencia al principio del desRII'ollo equili– blado

Como ya se ha comentado también en 196'6 duran– te la Novena Reunión Ordinal'ia del Comité de Coo_

pelación Económica, ~n que se evaluaron' los avances de la integración económica, se examinaron en detalle

los pIoblemas que afrontaba la industrialización eil–

ti'e ellos, la'convenjencia de una utilización más i~ten­

s~ del ,R~gimell de Industrias (12), J:101' ejemplo, se decidió recomendar al Consejo Econ6mico que formu– Jara' un~ lista de industrias regionales de alta prela_ ci(m a sel' objeto de lllomoción cooldlnacla al nivell'e~

gional; y que el mismo Consejo sefialara, dentro de

esa lista, las industrias que corresponden al campo de aplicac'(m del Régimen de Industrias, del Sistema Es~

pe~if¡ll de Pl,omoción de Actividades Productivas y –

cuando entre en vigor- del Protocolo sobre Industrias de Ensamble Se recomendó además, que en un pro~

to¿Ólo se faculte al Consejo Económico pUla incol'PQ..

,

.

.

l'al a dicho Régimen as! como a autorizar la instala– Ción de plantas que satisfagan los requisitos del Con–

'~enio, si,n n.ecesidad de susclibil nuevos protocolos que 1 equieran ratificaci6n legislativa Por oh o lado,

~l In~o~m9 réeQge la preo~npaci6n manifestada por al– gunas delegaciones en cuanto a lentitud de los pl'oce.

<limientos para calificar e incolpOlar nuevas indushias al Régimen de Industrias Como se observará, la preo-

(ID)

(lll

El At1Ículo LV del Convenio pe~'mit& el establechnienio da plantas fuera del :Réghnen pera abaste.::el el mercado del pois en Clua se locnlicelU al mismo tiempo señala que gozarán en 108 demás Esfados de robajos arancelarias suces.ivas. de un diez po~' ciento anual del aforo común centroa111oricono. a pal'til'

de la fecha en que el protocolo respoctivo entre en vigencia, Así, la fábl'ica dG llantas establecida en

Costa tuera del Régimen, está supuesta a pagar' el '/0% de ]a tarifa adua:ner~ com6n, ya quo el plolocolo

(1UO acoyió a la planta de Guatelnala se GncuGnb'S en su tercel' año de vigencia (en ~ebrero de 1968)

El Atlí.culo Transitodo dice: ·'A efecto de "romovel' una distribución equitativa de las plantas compren– didas en las industrias cenh'oamericanas de tntegraci611, los Estados contratantes no adjudicBl'án una sequnda planta a un mismo na{s, micnh'as a cada uno de los cinco países cenh'onmericnnos no se hubiere

asignado una planta de cOl'dormidad 'Con los 1;ll'otocolos que prevé el "At:1ícu]o 111", Cf. 000 E/CN.12/CCE/327/Rev I. 1" 142 y J 43

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