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« Previous Page Table of Contents Next Page »Con las anteriores modalidades, el sistema especial persigue la conjugación de dos intereses, normalmente opuestos: el del Inversionista yel del consumidor. Al
Los aforos proteccionistas acordados dentro del Sistema solamente se aplican a la parte del consumo cubierto por la producción re– gional, en tanto que las importaciones que se autoricen para cubrir los déficit que hubiere sólo pagarán los aforos normales contenidos en el Convenio de Equiparación de Gravá– menes a la Importación y sus Protocolos Estos últimos aforos también podrán aplic81 se cuando se compruebe que los precios de los artículos amparados por el sistema especial son indebidamente altos con relación a los precios normales de mercado, debiendo me– diar, en todo caso, autorizaci6n del Consejo Ejecutivo para realizar las importaciones co– nespondientes, el cual se basará en estudios de la SIECA y del ICAITI.
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bulo del Protocolo, el Usistema especial" tiene el ca– rácter de complementario del Régimen de Industrias de Integración. Si se toman en cuenta que las acti– vidades que persiguen promover el Régimen, tienen como característica principal la de que la planta o plantas, aun en su tamaño mínimo económico, re– quieren tener acceso a la totalidad del Mercado Co mún Centroamericano para poder operar en condi~
ciones económicas y competitivas, lo cual las califica como Uindustrias regiona!es", y si se toma en cuenta, asimismo, el concepto de complementaridad que se le dio al Sistema Especial, según queda dicho, se llega a la conclusión de que las actividades qu~ persigue promover tal sistema pueden convencionalmente ca– lificarse de Uindustrias sub-regionales", ya que puew den operar económicamente con menos de la demanda cenhoamericana, pero requiriendo en todo caso una pal te sustancial del mercado regi<11al
Tal diferencia se puede establecer al examinar las características del sistema especial, las cuales puéden
resumir~e de la manera siguiente:
a) El sistema se aplica 'Únicamente pala promo– ver el establecimiento de industrias nuevas que sean de particular interés para el desa– rrollo económico de la región
b) El único incentivo que se ofrece pala lograr el propósito anterior, es eL del una protección alancelaria en la forma de niveles de aforos más altos que los que figuran en el arancel uniforme
c) Dichos afolos se acueldan por anticipado o
antes de que se instalen la planta o plant~s,
y por lo tanto antes de haberse iniciado la producción
No obstante, dichos áimos no se aplican has– ta que se compruebe en forma fehaciente el cumplimiento de las siguientes condiciones: L Que se haya iniciado la producción de los artículos correspondientes
2 Que exista capacidad instalada efectiva, suficiente para cubrir por lo menos el 50 por ciento de la demanda regional
Sin embargo, y a pesar de los obstáculos y IImi. taciones que el Régimen ha encontrado para operar de una manera fluída y eficaz, los Gobiernos por una , .
parte, y los empresarios y promotores de proyectos, por la otra, siguen reconociendo que aquél es un ins– trmnentó idóneo para racionalizar el proceso de iuw dustrializaci6n en Centroamérica, por contener los elementos fundamentales para una programación del desarrollo industrial (lon criterio de localizaci6n, espew cialización y complementac;6n, así como de tamaños económicos de planta, alternativas tecnológicas e illw v€lsiones conjuntas Prueba de ello es que durante el año de 1966, el Consejo Ejecutivo, en su Resolución 68, admitió para su trámite, de conformidad con el Ar– ticulo IX del Convenio, seis solicitudes y proyectos las cuales se refieren a Industrias básicas; pulpa y pa– pel (proyectos de Guatemala y Honduras); industria side. úrgica (proyectos de Honduras y Costa Rica) y las que se dedican a la producción de fibras y filamen– tos de nylon (proyectos de Guatemala y El Salvador). De realizarse tales proyectos, significarán inversiones totales que exceden los 150 millones de peso centroa– mericanos Las solicitudes de referencia se encuentran actualmente en la etapa de evaluación técniCa yeco_ nómica por parte del ICAITI.
El Comité obsel va que, a pesar de estas rea– lizaciones Gas industrias ya acogidas al Régimen) la utilización de este instrumento ha sido escasa y, por lo tanto, su efectividad como mecanismo de coordinación industrial no ha conespondido toda
N vía a lo que se esperaba al crearlo Eso podría ex– plicalse, entre otras razones, por las siguientes: a) El sistema operativo utilizado para instrumen– tar el Régimen ha resultado innecesariamen. te complejo;
b) La preparación de plOyectos industtiales sus– ceptibles de ser incluidos en el Régimen ha marchado con lentitud y,
c) El Régimen no ba contado, para los proyectos a que se aplica, ~on suficiente apoyo finanw ciero.
14. EL SISTEMA ESPECIAL DE PROMOCION
DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Esle sistema fue creado en el Capitulo IV del primer Protocolo al Convenio sobre el R~gimen de Industrias Centroamericanas de Integración suscrito en San Salvador el 29 de enero de 1968. De confor– midad con las consideraciones que figuran en el preá·m-
cupaclOll del Comité se centt ó en señalar la conVe– niencia de agilizar la aplicación de dicho Régmen. Es– tas cuestiones fueron recogidas en la Resolución 186 del Comité.
Igualmente el Informe del Comité Ad.hoc de la Námina de los Nueve (18) se refiere a este mismo as– sunto y analiza los problemas que a su juicio han ve– nido influenciando su aplicación limitada. Dice el In– forme:
(13) Jbid Informe sobre los Planes Nacionales de Desarrollo y el Proceso de Integración Económica de
Cenhoamérica, Agosto de 1966, p. 11 a 13:.
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