Page 108 - RC_1968_08_N95

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primero se le garantiza, en forma previa, una pro~

tecci6n arancelaria s\Úicíente pata decidirlo a efec–

tuaT la instalación de la planta o plantas, pues su pro–

ducción no éstá expuesta a la competencía de mer– cancías importadas de los países industrializadosj en

tanto que al consumidor se le· protege contra even~

tuales abusos en los, precios o frente a la posibilidad de faltan tes o déficit en el abastecimiento original. mediante "la autorización de importaciones COn los aforos normales.

Por todas estas razones, que permiten caracterizar a las actividades manufactureras como Uindustrias regionales" o "industrias subregionales", el Artículo 36 del Protocolo establece de maneta ex.presa que las

tlctividades que gocen de est~ último no podrán aco~

gerse a los beneficios del Régimen de Indushias de Integración ni viceversa (14). Esto impUca, en ciert&

manera que en la consideración de las solicitudes y

proyect~s industriales se deba di1ucidar primero si la -actividad a que se refieren es una industria de integl.'aci6n o no' y s6]0 en este ít1timo caso, proce– derra incluir el PIoyecto dentro de las disposiciones del sistema espeeial Este procedimiento permite de– cidir con conocimiento de causa, la poUtica regional

a se~uír en la rama manufacturera correspondiente y

asegt1l8 la utilización de 105 m~cani.smos de plomod6n establecidos Con el propósIto de definir el campo de cada uno de ~stos dos sistemas y en base a las re– comendaciones del Comité de Cooperaclón Económica v del Consejo Económico, el Consejo Ejecutivo (15) en su VigesimoséptJma Reunión -jullo de 1967- em–

pezó a estudiar un conjunto de criterios a seguir al analizarse los proyectos industriales que sometan los

paises para acogelse a los beneficios de uno u otro

sistema; es decir, que con base a tales orientacionse los órganos del Tratado General podrán decIdir, en cada caso, cuál es el instrumento que corresponde

aplic81

PROCEDIMlEN1'OS

Para solicitar la incorporación de una actividad

a las disposiciones del sistema especial es necesario

que el Gobierno del país donde exista el.ofooqc:ito d(·

establecer la planta induatrial, presente el proyecto ca. rrespondlente acompañado de las infonnaciones y da– tos que demuestren sus caarcterlsticas y factibilidad Dentro de la información básica· deberá figurar: la descripción del pI oc~so de pr9ducc\ón; la l\sta de ma– terias primas a utlllzar y su origen; la e.timaci"n del mercado; capacidad de producción prevista; pre– cios del producto irnportado y precios n. que se ven– derán los articulas de producción regional; graváme– nes arancelarios vigentes y gravámenes propuestos y,

en general, toda la infounación que es usual en un estudio de factibilidad.

El proyecto es evaluado por la Secretllrfa Per– manente, la cual presenta su. dictamen y comentarías

sobre el mismo al Consejo Ejecutivo Este organis– mo realiza la negociación arancelaria del casol y, una ve. aprobllda la inclusión del producto en el Sistema

y acordados los nivelés de aforos proteccionistas, re– comi.enda al Consejo Económico la suscripción del protocolo correspondiente Suscri.to éste, el instru–

mento sigue el trámite normaL de ratificaci6n y dep6–

slto, hasta su enhada en vigor, lo que normalmente se produce con el tercer depósito del instrumento de

ratificación pala los tres primeros l'atilicantes La vigencia para los otros dos países se inicia en la fe– cha de depósito de sus respect¡v.os ~nstrumentos

LA EXPERIENCIA DEL SISTEMA

En el primer Protocolo (San SalvadOl') se incln

yeron los cuatro primeros r·ubros amparados POl el sistema especial, siendo ellos los siguientes: vidrio en lámina; envases de vidrio; herramientas agrícola~ (ma– chetes) y bomblUas eléctricas, El vidrio plano o el de láminas fue eliminado del sistema especial al fil"–

marse el segundo Protocolo al Convenio sobre el Ré–

gimen de Industrias de Integración, pues dicha acti~

vidad fue declarada como industria de integración En cambio. los otros tres renglones han sido objeto de desarrollo, habiéndose instalado un~ planta para producir bombl1lss eléctricas en Ei Salvador; fábri– cas de machetes en Nicaragua, El Salvador y Guate~

mala La capacidad instalada de esos proyectos pare–

ce sufic.iente pra satisfacer la demanda regional d~

los productos de cada una de las a.ctividades mencio–

nadas. Los aforos acor:dados para estas industrias en el respectivo Protocolo, ya se encuentran en vi.. gor al haberse notificado, por parte de la SIECA, q\1e se ha cumplido con el requiSito de capacidad instalada a que se refiere el Artículo 32 de dicho instrumento,

En el segundo Protocolo (5 de noviembre de 1965)

se incluyeron las siguientes actividades: ácido sulfú– rico, papel higiénico, hojas de fajlls de aluminio y cilindlos pala gases comprimidos Las industrias pro· duetoras de ácido sulfúrico y hojas de aluminio están instaladas en El Salvador La de papel se Instalará en Guatemala y la de cilindros para gases comprimi– dos en otro pals. Como el Protocolo no está en vi–

gnr, no ha sido posible a las empre$8S interesadas

SOlicitar la aplicación de los aforQS contemplados en el mismo

tEn cuanto a las poten('jalidades de este Sistema Zspecial, Se reconoce que se trata de un mecanismo que puede estimular la instalación de industrias Im-

(15)

El .Articulo 36 del Protocolo dice: ' 'La. aclivid. des Industriales que estén gozando del sistema especial

dei prQlDoclón de actividades productivas' creado en el presente Capítulo, no podrán acogerse a tos be.

neficios del Convenio sobre el Régimen de In dustrJas Ce-ntroamerlcanas de Integrac16n; asimbmo,

las actividades industriales acogIdas a este último Convenio no podrán gozar de los beneficios de dlcbo

-sistema especial".

Las deliberaciones del Consejo se basaron en el docum.ento preparado por la Secretaría Permanente

Consideraciones sobre el Régimen de Industrias de Integración v el Sistema F.snl>ctaf de Promoción de Activi.dade. l'rotlllctivas, y Criterios para su Aplicación, Doc. SiECAICE.XXVUl/D.T 25,

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