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« Previous Page Table of Contents Next Page »P!lrtantes para el desarrollo del área Por otro lado, dada la natUlaleza del Sistema es factible la opera– ción económica de más de una planta lo que estimula la potencia interna Preocupa, sin embargo, que to– davía no se cuente con criterios para su aplicación
(y evitar compita con el Régimen), y que la protec– ción arancelaria sea de carácter indefinido (el Sistema no contempla normas a este respecto, por lo que se deduce que un cambio. en el aforo acordado s610 pue–
de modificarse con un nueVo protocolo) El leferido informe del Comité Ad-hoc de la Nómina de Nueve dice al respecto: fiEl Sistema Especial( ha demostr'!<to ser un mecanismo útil, que ha logrado estimular el establecimiento en la región de varias Hoeas indus– triales nuevas. Sin embargo, debe seña1alSe que no contiene criterios de prioridad para otorgar sus be– neficios; y que este sistema ofrece protección aran– celaria sin fijar límites de tiempo".
15. EL CONVENIO CENTROAMERICANO
DE INCENTIVOS FISCALES
En un nÚMero anterior se comentó que a pat tir de 108 afias cincuenta los países centroaD;lericanos adoptaron políticas de incentivos fiscales para esti– mular su desarrollo industrial En 1958, cuando se suscribió el Tratado Multilateral, todos ellos tenían
leyes nacionales orientadas hacia aque)1a finalidad Pero como estos incentivos pueden influenciar arti–
ficialmente i~s costos de producción, al suscribh se el Tratado General los Estados Se obligaron a uni– formarlos (Artículo XIX), a fin de evital problemas de competividad. Se trata de que las ventajas de las empresas que se originen en la aplicación de adelantos
tec:no~6gicos, de mayor eficiencia, de dotación de re·
CU1SOS, etc, no se vean neutralizªdas por incentivos fiscales (particularmente por la libre importación de materias primas, bienes in_termedios y envases) Por otro lado, la equiparación de estos incentivos tiene su j~stificación en el hecho de que estando em–
pefiados los cinco países en un prog18ma de integra– ción económica, esa poUtica de incentivos debe obe– decer a una orientación regional; es decir, acorde con las necesidades de la integración Y del desarrollo eco· nómico de la región en su conjunto
Así, los cinco paises negociaron y acordaron un
régimen de incentivos uniformes, que están recogidos en el Convenio Centloamericano de Incentivos Fis– cales al Desarrollo Industrial, suscrito en Costa Rica el 31 de julio de 1962. Sin embargo, este instrumen– to no está todavia en vigor porque falta el depósito del quinto instrumento de ratificacIón (El Articulo
~3 señala que entrará en vigor 8 días después de que se deposite el quinto Instrumento de ratificación) En el Convenio se estáblece un régimen aplicable exclusivamente al establecimiento o a la ampliación de las industrias manufactureras (16). Señala como requisitos básicos a llenar por las emplesas (que es-
tablezcan o amplíen plantas indusbiales) que deseen acogerse a sus beneficios, los siguientes'
a) utilizar placesos de fabricación modelnos y eficientes
l b) ploducir artículos que sean necesatios para el des8uollo de otras actividades ploductivas (bienes de capital, materias primas industria– les, productos semielaborados)~ o bien plO– ducir bienes que satisfagan necesidades bási– sicas de la población, sustituyan tlrticulos que
son objeto de' iropOl taci6n considel able o au– menten el volumen de las exportaciones;' c) tener en su ploceso industlial un valol' agre– gado de importancia;
d) conhibuir a una mayor utilización de mate–
1 ias primas O productos semielaborados 1e– gionales; y
e) aumentar el empleo de lecUlSOS natulales, humanos y de capital centroamericanos (Art
4)
Conforme a los critelios anteriores, el Capitulo IV ..
del Convenio establece un orden jerárquico, clasifi-cando a las empresas industriales que soliciten aeo
gerse al mismo
J
en las siguientes categorías:
GRUPO A, aquéllas que: a) ploduzcan matelias
indl striales o bienes de capital: o b) pI aduzcan articulos de consumo, envases, o ploductos semi– elaborados, siemple que por lo ·menos el 50 POI
dento del valor total de las materias primas, en–
vases y plOductos semielabOlados utilizados sean de origen centloamel'icano
GRUPO B, aquéllas que, simultáneamente, reúnan los siguientes req\lisitos: a) produzcan artículos de consumo, envases o productos semielaborados;
b) den origen a importantes benef;cios netos en la balanza de pagos y a un alto valor agregado en el ploceso industrial; y c) utilicen en su tota– lidad, o en alta proporción~ en términos de valor, matelias in ¡mas, envases y productos semielabo–
1 ados 00 centroamericanos
GRUPO C, aquéllas que: a) no reúnan los requi. sitos señalados pala los gl Upos A y B; o b) sim– plemente armen, empaquen, envasen, corten o di– luyan productos; o e) pertenezcan a las industrias
enumer~t1as expresamente en el Anexo 1 del Con– venio (17)
L9S incentivos fiscales que se otorgan a las empl esas clasificadas en los grupos ~nteriOl es, son de carácter discriminatorio, en función de un doble criterio: a) la ~Hl.tura1eza de la actividad industrial; y b) su con– dición de nueva o existente Desde el punto de vista de la naturaleza de la industria, las empresas clasifi– cadas en el G~upo A tienen mayOl es beneficios qu.e
las clasificadas en e' Grupo B y éstas, mayOl es que
las pertenecientes al Grnpo e
La razón para graduar los beneficios es (lile con ello se busca propiciar el establecimiento de inñustrias básicas que coadyuven a transformar la estructul a de la actividad manufacturera (Gnlpos A y B), y en cierto modo a no auspiciar con beneficios' fiscales exa~
(16)
(17)
No se incluyen otras actividades productivas que se rifan pOl" leyes especiales, tales como la extracción de minerales, la exb'acción de petróleo y gas natnral, etc. (Artículo 3).
PIincipalmente hebidas alcohólicas. tabaco mannfacturado, perfumería y cosméticos, calzado de cuero
y corte y confección de ropa
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