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gerados, industrias tradicionales pero desarrolladas con anterioridad, o que no contribuyen de manera sobre– saliente al desarrollo industrial de Centroamérica De conformidad con el segundo criterio, se entiende por nueva toda industria que fabrique artículos que no

se producen en el p.aís donde se ubique la planta, o

que se producen pero por métodos de fabricación rU~

dimentarios, siémpre que la nueva planta: a) llene Una parte hnportante de la demanda insatisfecha del mercado del p~ís; y b) introduzca procesos técnicos de manufactura radicalmente distintos, que cambien la estructura de la industria existente y conduzcan a un mejoramiento de la productividad y a una re.. ducción de los costos En co.nsecuencia, se consideran industrias existentes las no comprendidas en los pun– tos a) y b) anteriores Obviamente, las industrias nuevas gozan de mayores beneficios que las existen~

tes

Los beneficios fiscales que se conceden a las in– dt!\trias clasificadas son los siguientes: a) exenciones totales o parciales de derechos de aduana sobre la importación de maquinaria y equipo, materias primas, productos semielaborados y envases, y combustibles (pero estrictamente para el proceso industrial) excep– to gasolina; b) exenciones totales, para la empresa

yo para los socios, del impuesto sobre la renta y sobre las ptilidades (esta exencióh no se concede cuando los beneficiarios se hallen sujetos en otros paises a

impuestos similares); c) exenciones totales, para la empresa o sus propietarios o accionistas, de impues~

tos sobre los activos y sobre el patrimonio Los pe~

dados durante los cuales Se conceden las exenciones anteriores, varían según el Grupo a que pertenezcan las empresas clasificadas, por una parte y, por otra, por su condici6n de nuevas o existentes (Caps V y

VI).

El Convenio será aplicado a nivel nacional du– rante un perlado máximo de siete afias. Después de este término, o antes, si asi 10 decidiere el Consejo Económico Centroamericano, dicha aplicación se hará

sable una base entexamente centroamericana Con la medida anterior se tiende a favorecer a los 'Pa1s~s elfo

menor desarrollo relativo, pues la~ empresas que es.. tablezcan industrias qne no existan en ellos nodr!m

f"'r r:1Asificadas como industrias nuevas, en tanto qUE'

('TI los naísp.s de estructura industrial relativamente más avanzada, en la mayoría de los casos, sólo po– drán gozar de los beneficios otorgados a las indus trias existentes Otra disposición de propósito simi– lar a la anterior es la qu4 se refiere a que Honduras

y Nicat'a~ua puedan conceder hasta por dos años y un año adi.cional, respectivamente, exenciones del impues–

to sobre la renta o las utilidades. los activos y el pa–

trimonio, a empresas que, conforme el Convenio, cla– slfiq"en como pertenecientes a industrias en los gru· pos A v B

El Convenio contiene, en su Capítulo· VII; dispo– siciones especificas para aplicarlo en forma coordi– nada entre los Estados contratantes, a fin de evitar que Uel otorgamiento de franquicias y exenciones fis~

cales pueda conducir a situaciones de disparidad com-

petitiva que obstaculicen o distorsionen el proceso de intercambio comercial centroamericano sobre bases económicas de integración" (Art. Zl). p()r' otra parte. figuran en su texto, capítulos especiales destinados, a cúbrir los aspectos de procedimiento, control y san– ciones Asimismo, contiene una serie de disposicio– nes transitorias que regulan la situación y acciones que pueden tomar las empresas que en el momento de entrar en vigencia el Convenio estuvieren gozando de beneficios fiscales al amparo de las leyes nacio~

nales de fomento industrial .

En cumpliminto del complomiso asumido por los Estados, de crear condiciones especiales en H~ondulas,

que contribuyan a facilitar la inversión industrial, el

26 de septiembre de 1966 se suscribió, como se indicó anteriormente, un Protocolo al Convenio de Incentivos Fiscales, que generalmente se conoce con el nombre de HProtocolo sobre Tratado referencial a Honduras". De esta manera se procura dar v~gencia práctica al

principio del desarrollo equilibrado y reforzar las me– didas que en este sentikio ya figuraban en el texto del Convenio. (18)

Se reconoce en Centroalnérica que la falta de vi· gencia del Convenio ha tenido efectos desfavorables en el proceso de industrialización, ya que su' conce– sión, relativamente indiscriminada por la competen– cia de los páíses por atraer inversiones a sus terri– torios, ha redundado en algunos casos en una pauta de industrialización que quizás no responde a los me– jores intereses de la reglón en su conjunto COn su corolario de pérdidas innecesarias de ingresos fisca– les, ·0 en pprjuicio de la balanza de pagos por las importaciones .de materias primas, envases, etc Tam· poco plTede desconocerse que ha tenido una infIuen~

cia positiva al constituir, junto con el libre) comercio. estímulos importantes que han influenciado favora– blemente las decisiones de los inversionistas. El re–

ferido informe del Comité Ad-hoc de la N6nima de Nueve dice al respecto:

Ei no haberse llegado todavia a la un'ficaci6n de las politieas centroamericanas a este tesp~~to,

por no haber entrado .en vigor el Tratado,. ha dado lugar a una fuerte competencia de incéntiv6s· tri~

butarios entre los cinco países Así ocurre que cuando una empresa desea establecer sus: opera~

ciones en Centroamérica, y no existen .--,-cosa muy

frecuente- ventajas decisivas que señalen la con.. veniencia de instalar la planta en un país deter-– minado esa empresa acude a los cinco gobiernos para determ1nar cuál es el que le ofrece ma.vores beneficios Es el empresario. muchas veces extran– jero el que recibe los mayores beneficios de la integración, Plediante, la competencia entre paí– ses, en lugar de ser la región considerada en su conjunto, la que decidiese cuál de las d;stintas al– ternativas de inversión que pudieran presentar di– ferentes empresarios en una rama product;va de_

telminada, resulta la más beneficiosa para el desa– nono industrial de los cinco países Los incenti~

vos fiscales que se están otorgando en Centroamé~

1 ica son con frecuencia excesivos, y a través de ellos nueden olvidarse los legítimos ;ntere~es na– cionales, y auspiciarse líneas de industrializaci6n regional que no sean las más convenientes El Comité desea subr ayar aqui que. quizás no (18) Sobre el principio del desarrollo equiliblado o armónico. véase también P 333. inlra.

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