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INT'ERNAC'IONA,L,ISTAS, C,ENTROAM,E,RICANOS
A PROPOSITO DE LA
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EA
y su NUE,VO SIE:C'RETARIO G,EINER,A,L
Cuancio' ocurren en algún país americano cambios vio lentos de Gobierno, elecciones amañadas o violaciones de los Derechos Humanos, y aún cuando tiene lugar un grao ve deterioro de la situación ec'onómic:a, con frecuencia se alzan voces que responsabilizan a la OEA por no ac– tuar como un super-Estado vigilando la legitimidad de todos los Gobiernos, manteniendo la pureza de las elecciones, garantizando los derechos humanos o esta– bilizand¿ la situación económica. La respuesta a es· tas críticas es que la OEA no puede aciuar como un super-Estado por la sencilla razón de que no es un su– per-Estado. La OEA es una organización internacional y no supranacíonal.
Mas todavía cabe preguntar: ¿Por qué es ésto así? ¿Qué impide que la OEA se transforme en una orga– nización supranacional si éstas pueden actuar con ma· yor eficacia que las simplemente internacionales? Es indudable que la tendencia de la comunidad in– ternacional moderna es hacia el reconocimiento de la interdependencia de todos sus miembros, una de cu· yas m,anifestaciones es la proliferación de las organi· zaciones internacionales que hacen necesario el USo de un diccionario para la identificación de sus siglas. Por regla general, las organizaciones internacio– nales tienen por finalidad únicamente facilitar la coo– peración entre los Estados miembros, sin tomar deci– siones que restrinjan las prerrogativas soberanas de ellos.
Sin embargo, a dos organizaciones tan antiguas como la Comisión Europea del Danubio creada, por el Tratado de París de 1856 y que duró hasta 1938, y a la Unión Postal Universal creada por el convenio de Berna de 1874, les fueron asignadas funciones admi· nistra,iívas en cierto modo independientes. La razón de esta independencia radica en la naturaleza esen· ambas organizaciones, sin relación alguna con la po– lítica y la ideología.
De las numerosas organizaciones nacidas despuér. de la Segunda Guerra Mundial, la Organización Mun– dial de la Salud (OMS, WHO) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI, ICAO) tienen ver·
ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO
Ex·Ministro de Relaciones Exteriores, Magistrado de
la Corte Suprema de Justicia de NicáragUa. daderas facu1:l:ades ejecutivas y legislativas, aún cuan– do estas últimas no sean ciertamente absolutas. Igual que en el caso anterior, la razón de la concesión de estas. fa:uliades radica en el predominio de los aspec– tos teCnICOS con que laboran ambas organizaciones, so– bre los políticos e ideológicos. No debe confu d' " 1 dI" n ,r5./
a ~ egaclon de soberanía con la concesión de auto-nomla como en el caso de las instituciones financieras: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIR.F):. el Fondo Monetario Internacional (FMI); la
Asoclaclo.~ Internacional para el Desarrollo (AID); la Corpora'cl0n ;Financiera Internacional (CFI)· el Banco Interamericall10 de Desarrollo (BID), etc. ' Estas ins. tituciones financieras son autónomas y ejercen indi– rectamente ciertas funciones reguladoras mediante la concesión de créditos. Algunas de ellas Se indepen– dizan cada día más de la aportación de fondos por parte de los Gobiernos por medio del a colocación de sus bonos en el Mercado Mundial. .' En reorganizaciones a las que pertenece un núme– ro limitado de países, generalmente con estrechas rela– ciones amistosas y sin intereses contrapuestos, es más factible la delegación de mayores facultades. Así la Comisión Mixta Internacional creada por el Tratado de aguas limítrofes entre Canadá y Estados Unidos, tiene facultades técnicas, judiciales y administrativas, y sólo el consentimiento de los dos países podría anu– lar una decisión tomada por mayoría de votos. Pero donde verdaderamente se en'cuentra una im· portante delegación de soberanía que restringe las pre– rrogativas ejecutivas, legislativas y judiciales de los Estados miembros, es en las comunidades europeas que más que organi%aciones internacionales vienen a ser verdaderamente supranacionales.
Los órganos ejecutivos de ellas toman sus decisio· nes por mayoría de votos, y las de la Comunidad Euro– pea del Carbón y del Acero (CECA) son claramente obligatorias para los Gobiernos de los Estados miem– bros. La asamblea de las tres comunidades, -además de la CECA la Comunidad Económica. Europea (CEE) y la Comunidad Europea de Energía Atómica (CEEA)-,
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