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3. Que la Organización de los Estados America–
nos no ha dado por terminada su misión con~
cil1atoria para asegurar el arreglo pacífico del actual conflicto de la República Domini– cana, ni ha sometido el caso a la considerac.ón del Consejo de Seguridad (Arto. 52, párrafo
2, in fine Carta N. U.).
~ECLARA
Que siendo de competencia primaria de la Orga– nización de los Estados Americanos el caso presente de la República Dominicana y no habiendo agotado los esfuerzos para lograr un arreglo pacífico del con· flicto, ningún otro organismo internaconal tiene como petencia para interferir en el caso, hasta tanto la pro– pia OEA lo someta al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(~e.l~~ación de Chile se abstuvo de votar en esta R~'Clon).
N9 10 RECOMIENDA
Pl'esentar a la Organización de los Estados Ame· ricanos la siguiente Doctrina:
ARTO. 1. El reconocimiento o la abstención de reco–
nocimiento de los Gobiernos de los Estados Americanos no es una materia política que corresponda juzgar a cada Estado America– no, separadamente, según su propio criterio
y conveniencia.
ARTO. 2. Los camb'os de Gobierno que no rompan el
orden constitucional americano del sistema republ' cano de los tres poderes equilibra– dos de gobierno no son materia de ACCION COLECTIVA de reconJcimiento ni de rup– tura de relaciones diplomáticas.
ARTO. 3. Cualquier Estado Americano que en su or–
ganización política interna rompa esa es– tructura jurídica regional, con violación de la Constitución Amer!cana, apartándose del sistema uniforme de la democracia repre– sentativa, aunque sea transitoria o tempo– ralmente, queda fuera del organismo conti– nental y de la comunidad americana. ARTO. 4. Corresponde a la Organización de los Esta–
dos Americanos, según una apreciación es– trictamente jurídica y no política, juzgar si un cambio de gobierno en un Estado Ameri– cano se ha salido o no de las normas obli– gatorias de la Constitución Americana". y la importantísima Resolución de la XV Confe– rencia de la misma Federación Interamericana de Abogados (San José, Costa Rica, Abril 1967) prove– niente de una ponencia presentada por mí, con en· miendas de redacción de los doctores Carlos Dunshee de Abranches (Brasil), Roberto Molina Pasquel (Méxi. co) y Dr. Guillermo Lousteau Heguiy, (Argentina), di·
ce literalmente:
Sección B. - Naciones Unidas y
Organizaciones Hemisféricas.
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DECI.t68A
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1. Que las Repúblicas Americanas que pertene– cen a la Organización de los Estados America– nos están obligadas a cumplir sus compromi. sos internacionales no solamente en orden a sus relaciones externas, sino también en cUan. to a los deberes internos cuya infracción tenga repercusión nociva en el Continente, con el objeto de mantener la solidaridad y coopera. ción interamericana, conviviendo dentro de una comunidad regional basada en una orga– nización jurídica.
2. Que la Carta de la Organización de los Esta.
dos Americanos y una red de tratados intera– meriranos han adoptado principios que cons. tituyen realmente una estructura jurídica in– teramericana, con base en que: a) la organi. zación politica interna de los Estados Ameri– canos debe ser regida mediante el ejercicio efectivo de la democracia representativa; b) la democracia representativa no se resume en el mero hecho electoral; c) la ACCI:ON CO– LECTICA es legítima dentro de los tratados presentes o futuros, tanto para mantener la seguridad del Continente, como en defensa del principio del ejercicio efectivo de la de. mocracia representativa.
3. Que cualquier Estado Americano que en su organización política interna rompa esa es– tructura jurídica regional, apartándose de sus obligaciones convencionales, está sujeto a la jurisdicción de la Organización de los Estados Americanos para aplicación de las medidas a– propiadas, de conformdad con los tratados in– teramericanos".
Afortunadamente esa nueva doctrina de la AV· CION COLECTIVA ha echado su germen en la misDla Organización de los Estados Americanos, pues el Co– mité Jurídico Interamericano, órgano del Consejo In· teramericano de Jurisconsultos de Río Janelro de la
OEA, ya ha comenzado a estudiar esta nueva doctri. na y en Diciembre de 1965 ha publicado un folleto &obre tan importante materia denominado "DIFEREN· CIAS ENTRE INTERVENCION y ACCION COLEC– TIVA".
Todos los problemas que se han suscitado en la
OEA, todos los desacuerdos que han tenido lugar en sus deliberaciones, todas las críticas sobre su operan· cia se deben fundamentalmente a que existe una con– fusión sobre el verdadero concepto de lo que es este
Organismo. Una vez aclarado el concepto verdadero de lo que significa esta entidad orgánica, fácilmente se concluye cómo deben ser sus actuaciones, sus ac– ciones colectivas, sus orientaciones en el desarrollo para lograr su objetivo, que es la Unidad Amerloana. Esa es la misión que tiene por delante el nUevo Secretario General doctor Galo Plaza, para perPetrar su nombre en el desenvolvimiento, progreso y efi– cacia del in.teramericanlsmo.
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