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PosteriOl mente, en 1955, se creó el Instituto Cen~

hoamelicano de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI), con sede en Guatemala, con el propósito de proporcionar ayuda y asesoramiento técnico a las em. pi esas indusb iales, sirviendo de medio de enlace, pOl así decirlo, entIe los avances de la tecnología moder~

na y las posibilidades de su absorción en las condicio– nes económicas y sociales del medio centroameI1cano Fue preocupación, desde el comienzo, el que las empre. sas manufacturelas de la legión pudieran hacer flente a la competencia, a través de procesos tecnológicos mo– dernos y eficientes, con el propósito de que el desarro– llo indushial no implicala costos sociales demasiado elevados para el consumidor centroamericano; y el de pleparar las bases para una competencia más amplia dentlo del melcado internacional. El ICAITI, ade. más, ha venido prestando un crecente asesoramiento a los goblelnos y a los órganos del Tratado General, en materia de poliUca industrial y en el estudio de los pi oblemas que se suscitan con la operación del libre comercio que prevé dicho Tratado_ .

La segunda etapa está comprendida entre 1958 y

1960, Y se caracte1 iza, según se verá m¿\s adelante. por ]Qs comienzos de las pl imeras experiencias de coope~

ración multilateral en matera de liberación del comer· cio Durante esta segunda etapa tamblén se ¡ncOlpo. 1'30 al Programa el lldesal'l'oIlo industrial integrado", al suscribhse el primer instrumento en este campo: el Convenio sobre Régimen de Industrias Centloame– ricanas de Integl ación

Fina,lmente, la tercel a etapa del Programa trans~

cune de 1960 a la fecha Su caracteristica radlea en ser una integración económica acelerada, y se inicia en febrelo de ese año con la conclusión del Tratado de Aso,?iación Económica entre Guatemala, El Salva. dar, y Honduras, continuando posteriormente con la fitma, el 13 de diciembre del mismo año, del Tratado Geneial La experiencia de esta tercera etapa, como también se verá oportunamente, revela les1.dtados más ambiciosos en materia de integiación y desanollo eco~

nómico, capaces de ofl-ecer oportunidades de empleo a la cleciente población. de elevar su inglesa y de ha~

cerla, relativamente, menos dependiente de su h·adicio. nal comercio exterior

n EL MERCADO COMUN CENTROAMERICANO

Sin perjuicio de exponer en los dos Capitulas sub~

siguientes los otros campos a que se ha ido extendien– do el Programa de Integraci6n Económica Centl oame. ricana, a continuación Se describirán los aspectos re. lativos al libl;e comercio y a la equiparación 31 ance. Iaria, los cuales, juntamente, constituyen la médula de la etapa actual del Programa: el Mercado Común CentIoamelicano Ahora bien, para facilitar una más cabal comprensión de la naturaleza y alcance de la acepción ccntroamelicena de umercado común", con. vendría primero detenerse a compalarla con las que usualmente se tienen de ésta y otras formas de la in. tegración económica

5. ACEPCION CENTROAMERICANA DE "MERCADO COMUN"

En el Programa de Integración de los países ceo.

ti oamel icanos los conceptos de

/l

zona de libre comer– cio", "unión aduanera" y "mercado común" tienen sig~

niCicado algo diferentes de los que usualmente se les atribuye (21) De conformidad al concepto más gene–

I aUzado, la zona de lUne comercio se caracteliza por la formación de un roea entre dos o más paLses dentro de la cual se suprimen paulatinamente las trabas adua. neras y de oh a indole al comercio recíproco, pero ca– da pafs mantiene su propia polftica comercial y aran. celes aduanelos frente a terceros La ausencia de un al ancel extel no común es el elemento que la diferen~

cia fundamentalmente de la unión aduanera El A– cuerdo del GATT contempla la zona de libre comercio como una de las excepciones a la cláusula de la nación más favorecida Su Artículo XXIV, 8 b la define en los siguientes términos:" se entenderá por z~ de libre comercio un grupo de dos o más tel'litorios adua_ oelos entre los cuales se elminen los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales 1es– trictivas con lespecto a ]0 esencial de los ;ntercambios comerciales de los productos originarios de los terri– torios constitutivos de dicha zona de Ubre comercio" En lo que respecta ~ la unión aduanera, esta otra

rOl ma de integración se caracteriza al igual que la ZO~

na de libre comercio, por la formación de un área den– ho ,de la cual se suprimen paulatinamente las trabas aduaneras y de otra índole al comel cio reciPl oco, pero estableciéndose, además, un al ancel aduanero común, o tarifa exterior común, frente a terceros países Cada Est,ado por consiguiente, ya no es lible para determi– nar las tarifas que aplicará a esos países El Acuerdo del GATT, de nuevo, contempla la unión aduanera como una excepciÓn a la cláusula de la naci6n más fa. vOlccida Su Al tículo XXIV, por 8 a, la define en los siguientes tél m;nos:

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se cntendrá por unfón adua– nera la sustitución de dos o más territorios aduanelos por un solo tel riforio aduanelo! de manel a: 1) Que las derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales r~strictivas sean eliminatlas con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios constitutivos de la unión o, al menos en la que concierne a lo esencial de los intercambios comer– ciales de los productos o:riginarios de dichos territo. rios .~ 11) que cada uno de los miembros de la unión aplique al comercio can los territorios que no estén comprendidos en ella derechos y demás reglamentacio– nes del comercio, que, en sustancia, sean idénticos" Por último, cabe destacar que en el concepto de mercado común reconoce diversas variantes Así para Bela Belassa (22) el mercado común es un á.oa de li–

bre comercia, donde además se han suprimido las ha.

11 eras a los intercambios de factores de la producción: pe1sonas servicios y capitales En este sentido el mer– cado común es una fOl ma más avanzada que la zona de libre comelcio y que la unión aduanela, pues éstos s610 compl enden la libl e circulación de produ<;;tos Para

21 Pala un examen más acabado de estos conceptos básicos. véase Ploblemática Jurídica e Institucional de Amélica Latina. Ensayo de Sistematización, Capítulo 1, Sección 1 Publicación del INSTITUTO 22 The TheOlY of Economic Integration !Loudles, 1961), p 2

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