This is a SEO version of RC_1968_08_N95. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »otros autores el Mercado Común es, en cambio, una etapa anterior a la ~e unión aduanera Por ejemplo, pala Roberto T Alemam (23), "El Mercado Común contiene la Idea de un solo mercado, situación diflcll– mente imaginable sin un solo territorio aduanero; de
ah! se derivarla ]a secuencia posterior del mercado co~
mún a la unión aduanera, si hemos de imaginar la in-
o
tegraci6n económica como un proceso" Y para otras,
como Ramón Tamames (24), la creación del mercado común sólo es posible dentro del mareo de una unión
económica, formas de integración que serían insepara~
bies
No cabe duda que el concepto de mercado común es de carácter convencional y que su contenido depen. derá de los objetivos del tratado que lo establece. Es–
to es particularmente evidente si se examinan algunos de estos trat;ldos. Asl, por ejemplo, el Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE) persigue una serie de objetivos por medio del establecimiento de un
me:lltOdo común y del acercamiento progresivo de las polltlcas económicas de los Estados miembros El Mercado Común resulta ser así parte de un~ comunt~
dad económica, ~a cual, entre otros elementos, com_ prende una unión aduanera, el acercamiento de politi– cas y órganos supranacionales Al término mismo de 14mercado com.ún h no se le define en el Tratado, pero se le emplea a propósito de la agricultura, moVimIento de capitales, competencia y de otras materias Por su parle el Tralado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) expresa que esta Comunidad se hasa, entre otros el~mentos, en un mercado común; el cual es aquí. de nuevo, parte de una forma de integra~
ción más amplia Pero para esta Comunidad no se contempla u.na tarifa exterior comón propiamente -e_ lemento distintivo de la uni6n aduanera- de donde resulta que el mercado común no está necesariamente vinculado a la unión aduanera El Tratado General de lntegr:ación Económica Centloamericana, como se
vin á enseguida, contempla el mercado común como
etapa previa a la unión aduanera
En estas circ.unstancias si se
quisiera tener una noción general de esta forma de integración podría decirse que el mercado común comprende la libre cir_ culación de productos 3' factores de la producción; que, por lo reguJar, es una etapa posterior a la unión adua– nera y que si bien generalmente se encuentra vincu– lado a esta última, en el sentido de estar dotado de
Ulla tarifa exterior común, esa vinculación no consti– tuye un elemento esencial Cabria agregar que, tam.
bién por lo regular, el mercado común se encuentra vinculado a formas superiores de integración que pro_ curan asegurar la armonización de políticas y la vigen– cia de órganos supranacionales (25)
En cambio, en el proceso de integración centro– amelicana estos conceptos tienen los significados si– guientes: El Capítulo I del Tratado General se de– nomina uMercado Común Centroamericano" Confor_ me a su Artículo 1, "Los Estados contratantes acuer-
dan establecer entre eUos un mercado común que de– berá quedar perfeccionado en un palza máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigencia
de ese Tratado Se comprometen además a constituir una unión aduanera entre sus territorios" Su Ar–
tíoulo 2 dispone que "para los fines del al tículo ante– rior las Partes contratantes se comprometen a perfec– cionar una zona centroamericana de libre comercio en
un pla'l.o de cinco años y a adoptar un arancel cen–
troamericano uniforme .,
De estas disposiciones se desprende que el mer– cado común es una etapa anterior a la unión aduane– la En consecuencia, es posible distinguir las siguien,. tes frases o etapas en el pro~eso centroamericano: co–
mo la primera, la zona de Ubre comercio, mediante la
cual asegura el libre movimiento de mercaderías ori– ginarias de los pafses mieml;>ros; como la segunda, el
mercado común el cual, además del libre comercio, comprende la unificación de los aranceles de los pai– ses miembros para el resto del mundo y se uniforma
la polftica comercial para el exterior en sus aspectos
más importantes; como la tercera, la unión aduane~
ra mediante la cual se establece el libre movimiento de todo tipo de mercancias, cualquiera que sea su ori_ gen, una adminisu'ación aduana! común y la comuni– dad de los ingresos fiscales provenientes del arancel de importaciones; y la última etapa es la de unión económica, en la que, además, se asegura el libre mo– vimiento de personas, bienes y capitales y se adoptan políticas comunes en lo económico y social La inte–
gración centroamericana, debido a sus avances en dis–
tintos campos -en razón de mantener una sana com–
petencia interna
l
el adecuado funcionamiento del Mer– cado Común y hace efectivo el principio del desarro– no equiIibrado--': está paulatinamente entrando e!! eS
H
ta última etapa, si bien no se ha pe.J,'feccíonado la ter– cela: la unión aduanera
6 ANTECEDENTES INMEDIATOS DE LA ZONA DE LIBRE COllIERCIO
En Enero de 1956, durante la tercera leunión del Comité de Cooperación Económica, se adoptó la Re. soluci6n 23 (CCE), por medio de la cual se cre6 una co. misión ad-hoc para que elaborara un proyecto de tra–
tado multilateral de libr~ comercio e integración eco– nómica, que pudiera servir de base para fomentar el intercambio comercial en la reglón y se fijaron los cri_
terios que deberian tenerse en cuenta en la elaboración del leferido proyecto: esto es, a) que se establecería una 20na -de libre intercambio limitada a una lista de
artículos~ b) la equip~.ración arancelaria de los pro_ ductos que se incluyeran en la Usta en la medida de lo necesario y posible; e) la duración del tratado, ór– ganos para resolver cQntroversias y para recomendar ampliaciones de !a lista de articulos objeto de libre comercio; d) tratamiento nacional a los ciudadanos de los países en materia comercial, civil y social; ~
23 hLos conceptos jmídicos-económicos de pleielencia zona de lible comercio, unión aduanera, asociación
económica. comunidad económica, melcado común' y unión económica", en Anuario Uluguayo de Dele– cho InleInacional, IV/1965/6. p 35 Publicación patrocinada por el INSTITUTO
24 F'ormaci6n y Desarlollo del Mercado Común Europeo (Madrid, 1965), p 24. 25 Sobre la. "suplanacionalidad" véase p 339, infra
15
This is a SEO version of RC_1968_08_N95. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »