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bre cqmercio no quedará perfeccionada, según el com– promiso asumido por los Estados centroamericanos en los mencionados Artículos 1 y II del propio Tratado General.
b) Un légimen transitorio de excepción al d!cho libre comercio multilateral inmediato, para aquellos productos que pór circunstancias Pal–
ticulares, no pudieran ser objeto del mismo, Las disposiciones uecesarias para la pIonta apli– cación del régimen de industrias centroameri~
canas de integración;
7 CONDICIONES PARA LA OPERACION
EFECTIVA DE LA ZONA
d) El compromiso de celeblar un protocolo para la equiparación de los aforos aduaneros, con base en el Convenio Centroamericano sobre Equipa– ración de Gravámenes a la Importación; y
e) El compromiso de celebrar asimismo otros pro~
tocalos, con miras al establecimiento de un ré–
gimen centroamelicano de incentivos al desar! o–
lla industrial y la equiparación de cargas so– ciales. El proyecto debería considerar, ade–
más, la creación de una institución financiera centrQamericana de desarrollo, constítuida con aportaciones hechas por los Estados miembros y regida conforme a un protocolo especial, que debería ser suscdto antes del primero de enelO
de 1961.
Se convino asimismo por todos los países, que el proyecto de convenio debería contenel disposiciones que· permitieran su suscripción en cualquier momento y sin lestricciones de nin– guna clase, a pais que no lo hubieran filmado inicialmente
El proyecto de convenio preparado por la Secreta_–
1 ía de CEPAL fue negociado por el Subcomité de CÓ":
mercio en su octava y Novena Reuniones) en novíem~
bre y diciembre de 1960, y iuego por el Comité de Coo–
peración Económica en su Séptima Reunión, celebrada en Managua, Nicaragua, en el último de los meses cita~
dos El Comité, después de llegar a acuerdos definití~
vos, lo recomendó a los gobiernos para su firma Como
l€sultado de todas estas negociaciones, el 13 de diciem– bre de 1960 se suscribió el Tratado Gkneral, que consti– tuye en efecto la carta fundamental que rige el Merca– ,do Común Centroamerioano
Todos estos antecedentes ponen de lelieve que Cen-– boamética inició su proceso de integración mediante la
constitución de una z'Ona de libre comercio limitada,
de acuerdo con el Tratado Multilateral PosterioTmen~
te, con base a experiencias y a realidades económicas, se dicidió entrar en el proceso de constituir mi I<merca~
do común", es decir, una zona de libre comercio perfec– ta, mas la adopci{m de una tarifa arancelaria unifOl ~
me, según puede observalSe en los Articulas 1 y II del Tratado General, ya descritos
El Tratado Genel:al entró en vigor el 4 de junio de 1961 y a p~rtir de esa fech~ se han venido cumpliendo los distintos plazos para liberalizar el intercambio, que en cada caso se señalaron en su A.nexo A El 4 de junio de 1966 quedabap. úhicamep.te pendientes de liberali– zal aquellos al tículos que requieren convenios adiciona– les, constituidos por ploductos de exportación, y otros que tienen mucha importancia fiscal, convenios que todavía están pendientes de negociar, pero que no afec– tan sustantivamente la operación del Mercado Común Sin embargo, mientras no se les suscriba, la zona de li-
Una zona de lible comercio perfecta supone la eli– minación de todos los obstáculos al intercambio sean de indole arancelaria o no arancelaria, para todos· los productos originarios, natulales o manufacturados de
los países involucrados en un movimiento de esa natu– raleza Con esto se quiéle significar que para que exis– ta un efectivo libre comercio se deben eliminar todas las restriceiones al mismo, ya s~a de origen impositivo, o bien resultantes de medidas administlativas que tie– nen efectos equivalentes, según se verá a continua– ción
ELIMINACIÓN DI::
BARRERAS ARANCELARIAS
Para que haya libre comercio deben eliminarse to– dos los impuestos a la importación sobre los ploductos originalÍos de la zona así ~Qmo también los que graven la exportación de metcancí,aS
I
o cualquier _otró tipo de
medidas impositivas; que jen sus efectos pr'ácticos cons~
tituyan un impuesto a las ~mportaciones o a las expor– taciones, tales c.omo los Ete' caráctet municipal o de otra naturaleza Normalmente resulta difícil que los países puedan eliminar la totalidad de' estos impuestos de una sola vez, pat:a todos los productos naturales o manufac~
turados en los páíses de la zona,' debido a que existen actividades agrícolas e
industriales que podrian resultat afectadas si esa liberaci6rt se hace en :forma inmediata:
o porque haya íntereses fiscales que puedan verse afec–
tados con el libre comercio 28, o por problemas de l'
lanza de pagos que podrían agravarse en eSe proceso Es por ello que en la mayoría de las vec.es Se tienen que
inh aducir cláusulas que permitan salvaguardar inte–
1 eses que los países de la zona consideran vitales, a fin
d~ dar ~p~rtunJ4ad a 1'88 actividades ~grícolas e indus– triales para adaptarse al nuevo patrón de competencia,
y para proteger los intereses fiscales o de balanza de
pago!
Esto último pue(l~ ob~~rvai$e aun en el caso de Centroamérica, pues ,.~li' el' 'tratado General la regla a– doptada por los Estados fue la de Qtorgarse el pleno li–
bre comercio; esto es, eliminación de todo impuesto pa–
1 a todos los productos o~iginal ios de los cinco país.~s,
excepto en aquellas actividades que podrían resultal afectadas, cuyos tratamientos -incorporación al libl e intercambio- por pares de países, se establecielon en el Anexo A de dicho instrumento El plazo estipulado para la transición,' como se indicó, el a el de cinco años (Art I1) El compromiso de libel ar a los produtcos olÍginalÍos de los cinco países de los impuestos a la im· portación, a la exportación y otros de efectos equivalen-
(25) Los impuestos SOb~é la impodación y la exportación :representaron. en 1958. el 49% y el 68.7% del total
de ingresos fiscales para Guatemala y Nicaragua. respectivamente. Tales rubros siguen manteniendo su importancia como instrumentos pata financiar el presupliesto nacional.
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