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« Previous Page Table of Contents Next Page »les, se consignó en el Artículo !II del Tratado, Dichas
exenciones no complel1den, sin embalgo, ciertos cablos
que hacen los Estados por concepto de la plestación de servicios, tales como los de almacenaje en las bode– gas de las aduanas, uso de muelles y ahas de igual na– tUlalcza; y la exenéión no se incluye porque tales caI–
gas son igualmente pagadas por los ploductOles nacio– nales, o sea que existe igualdad de trato tanto para la
producción nacional como para la proveniente de los
demás países del áea
SUPRESION DE CONTROLES
CUANTITATIVOS
Para un efectivo libre comercio no basta la elimi. nación de las barIeras de orden arancelario
ti atlas im
puestos de efectos equival~ntesJ ya que existen med¡das
de atto orden, de carác.ter cambiario o administlativo,
cuya aplicación puede ser aún más importante que tajes barreras arancelarias Tal es el caso de los contlolc cuantitativos a la impoltación o a la exportación, que
dada su natUlaleza, son medidas que permiten maYOl disclección a los Estados en el manejo de su política e–
conómica Puede suceder que un producto esté libre del pago de impuestos de impOltación según el alance} de aduanas, pero al mismo tiempo estar sujeto a conh 0–
les de importaci6n, o inclusive que su importación esté totalmente prohibida, lo que equivale a una ballels arancelalia elevada al infinito. Los controles a la im–
portac~6n o a la expOltación de melcancÍas pueden con– sistir en plohibiciones totales, en la aplicacj..ón de cuo– tas de importación, en la obtención de licencias plevias para poder importar o exportar, o en otros obstáculos administrativos similares; Como se ha indicado, la vi– gencia de estos instrumentos permite a los Estados un~
MaYal disCl ección en el manejo de la política económi· ca: así por ejemplo, l~s permite plotegel con mayOl
e~ectivid.ad actividades agrÍ.colas e industriales, y tam–
bién ditigit más fácihnente la política monetalÍa y de
balanza de pagos Es por ello que el Tratado Genelal, en el propio Articulo III, señala que las melcancías ori· glnarias del territOlio de los Estados contratantes esta–
rán exentas de toda restricción o medida de carácter cuantitativo.
CONTROLES SANITARIOS O DE
SEGURIDAD
Dentro de la misma categoría de medidas adminis–
ti ativas, los Estados mantienen controles a la impOl ta–
ción o a la exportación de ciertos productos por razo· nes sanitarias o de seguridad intelna; El ploblema In–
dica en que si esas medidas no son uniformes, o su apli· cación no se hace en forma multilateral, también ello permite una disclección a la autoridad administrativa
para obstaculizal el libre comelcio, lo que igualmente tiene los efectos de una bartera alancelaria o de con–
tI oles cuantitativos Pal ticularmente 1 evisten impOl– tancia las disposiciones sanitarias que se aplican a plO– ductos industriales, tales como medicinas u atlas pro– ductos quimicos, o a ploduCotos del agro, como fl utas, le– gumbres, calnes, etc, pOl lo que su aplicación en fOlma discliminatoria constituye una traba al libre comelcio En el caso de los países centroamericanos, el TI atado General señala que los ploductos originados del área están sujetos a las medidas de coobal "que sean legal– mente aplicables en los telritorios de los Estados conha– tantes por razone3 de sanidad, de segutidad o de poli– cía" (Art. III) Esto no significa que esos controles de– ben eliminarse sólo porque los Estados se han otOlgado el libre comercio, ya que pueden ser nOl mas fundadas en razones de inter.és nacional, t~les como las de pI ate· geí al consumidor y a la producción nacional (por ejem– plo, evitar la importación de plagas como la mosca del Mediteuáneo O el tórzalo, o la de productos que n~ne
nan ciertos lequisitos mínimos, por ello dañinos a la salud del consumidor) Ahora bien, lo que se hace in– dispensable es armonizar estas disposiciones y su apli– cación de manera que ésta sea objeto de decisión mul– tilateral, porque el problema deja de sel nacional pala convelthse en uno que interesa a todos los países del
área.
RESTRICCIONES MONETARIAS Y
CAMBIARlAS
El tetcer obstáculo al libre comelcio puede sel de Oligen monetario o cambiaría Este tipo de conholes es establecido por los Estados cuando confrontan serios problemas de balanza de pagos( para restringir impor– taciones) y como instrumentos de fomento del desan o–
lla económico (protección de la industria 01 a agticul–
tura) 29 Su finalidad primordial es conttolar la sali– da. de divisas Estos obstáculos comprenden, por ejem– plo, en su explesión menos dlástica, la exigencia de de– pósitos plevios, es decir cuando el impOltador de un pais está obligado a depositar anticipadamente en el sistema bancada el total del valor de su pedido Así se afecta por esta vía, las relaciones comerciales con el exterior, al no podel el importador hacer uso de las fa–
cilidades de clédito que pueda tener el país exporta– dor; o sea que no puede importal más de lo que le per–
mite su disponibilidad de fondos Si un país tiene este tipo de controles, lo que está haciendo es limitando, en alguna medida, la posibilidad de exportación de otro país de la zona; en cambio lo más posible es que dicho país esté favoreciendo sus expOl taciones permitiendo el OtOl gamiento de facilidades de crédito, lo cual lo es– talÍa situando en una posición competitiva más ventaio– ¡la sobre los abas países mieroblOs del área de libre cambio.
(29) El Profesor Palterson al examinar las discriminaciones por razones de balanza de pagos existentes en el
periodo de pos!guenB, dice que al terminal' ésta. la experiencia muy pronto confirmo la creoncia, mu–
chas veces expresada durante las negociadones de la Carta de La Habana y de los acuerdos de BreUon
'Vaods que no obstante que 181 imposición de controles cuantitativos a la importación pueden ser justifi– cables por razones de balanza de pagos, inevitablemente tienen un efecto protectivo ·'incidonlal" en fa– Val' de la producción interna. Discrimination in Internananal Trade, ihe Policy Issuos 1945-1965
(Gardner Patterson. Princeton Universíty Press, 1986), p. 43
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