This is a SEO version of RC_1968_08_N95. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »La medida más drástica y efectiva para controlar los pagos al exterior consiste en el establecimiento del control de cambios, cuyos alcances son de distinta na– turaleza según sea la magnitud del problema de balan– za de pagos a resolver. PaJ;'a su operación efectiva se )'equiere que: ~oda la compra y venta de divisas sean controlada por el Banco Central, declarando ilegal cualquier operación que se efeotúe tuela del sistema
Los residentes del país debel1 canalizar sus pagos -Com~
prando las divisas- a través de la banca central o las oficinas legabnente autorizadas para ello; e igualmente
todo pago que reciban en moneda extranjel a -por la venta de mercancías, sel vicios, dividendos, etc - debe vendelse a dicha autoridad al tipo de cambio oficial fi–
jado
En cuanto a sus efectos sobre el intercambio ca· melcial, puede signilicar desde la prohibición total pa–
r a impol tar ciertas mercancías, o la asignación de una cuota de divisas para su importacló~ (captidad total de
un iffoduCto que podrá in).pórtarse en un p.eríodo), hasta la fijación de vat ios tipos· de cambio Cómo se obser– vatá, esta medida puede ser muy eficaz para obstaculi– zar las importac·iones de los demás iniembios de la zona de libre come~'cio, al fijar el- límite de las mismas sin que por otro lado, -ese país vea obstaculizadas sus ex– portaciones (en el entendido de que los demás países no
han impues~o contróles similares). También hay que señalar que los procedimientos o trámites administrati.... vos que conlleva la operación de estos sistemas, conSl tuyen en si mismos obstáculos al intercambio -por el
ti'empo que significan- si bien de 11l1a magnitud mo– d.esta.
Especial examen amerita la modalidad de control de cambios consistente en la apllcaci6n de dos o mh ti–
pos de cambío El Banco Central puede decidir aplicar tipos de cambio distinto para diferentes melcancías, (más bajos para bienes cuya importación se desea favo–
i ecer, tales como productos alimenticios o materias pri~
mas, y más altos para mercancías cuya importación se desea desalentar). Las düerencias cambiarias constitu– yen verdaderos recargos a la importación, de tal manela que, por sus efectos, equivalen a tarUas aduaneras o i.mpuestos al co~mo, y de ahí que cOllstituyen un obs– táculo al libre comercio;
Lo anterior en lo que hace a las i.mportaciones Pe– ro también una política de tipos de cambio diferenciales puede tene~ el efee-to de estimular las exportaciones. Esto es asi porque si unas exportaciones se liquidan a un tipo a que se liquidan otras, la diferencia se tradu– ce en un ingreso adicional para el prim,er productor. que equivale a que le estén otorgando un subsidio De ma– nera que Con tales sistemss es posible reshingir las im–
portaciones, encareciéndolas al aplicar altos tipos de cambios, y se pueden beneficiar las exportaciones al
liquidarse su valor con un premio, lo que equivale a poner la producción nacional en ventaja sobre )a de a–
tlas paises de la zona de libre comercio.
Sobre esta materia el Tratado General no es muy explícito y en su Al. tículo X señala que los Bancos Cen– tlales de los Estados signatarios establecerán un sistem1
(30) Sobre este caso véase p. 318. infla.
de colaboración "para evitar especulaciones .monetarias que puedan afectar los tipos de cambio" y para mante-'– ner l~ ~bre convertibilidad de las monedB$; todo con e •. pI OpoSito de que mantengan condiciones apropiadaS pa–
1 a el libre comercio Señala, sin embargo, que al es– tablecelse lestricciones cuantitativas sobre las trans– ferencias monetadas por uno de los Estados esas ~e-
didas no deben_ ser en la práctica- discriminat~rias para los otros Estados, y establece un procedimiento para que cuando una de las partes se sienta afectada recurra al
Consejo Ejecutivo para que estudie el Pl'obÍema en co– laboración con los Bancos Centrales
Sin embargo, en cuanto a la existencia de dos o
más tipos de cambio que, como Se ha indicado en la pláctica afectan al libre comercio al permitir a .:m
país utilizarlos para favorecer la producci~m nacional, el
mísmo Tratado General dispoÍle en su Articulo III quo" las exenciones de impuestos a la importación o a la ex– POI tación "t!UIlPOCO comprenden las düerencias cambia– lias que resulten de la existenpia 4e dos o más merca– dos de cambio o d~ otras medid~ cambiarlas adoptad~s
en cualquiera de los Pafse{:l contratantes", lo q!le es complementado por el párrafo fipal del Articulo XI qu' establece que Hnormalmente las diferenc~as que resul– ten de la venta de divisas e~ el mercado libre a un tipo de cambio más alto que el oficial, no selán consideradas corno subsidios a la exportación; pero en c-aso de duda por uno de los Estados contratante se somet~rá a con– sideración y opinión del Conseja Ejecutivo", Esta dispo– sición tuvo su oligen en el hecho de q\le, al suscribirse el Tratado, algunos países mantenían este tipo de contI o~
les En la :pr.áctica, sin embargo, cuando El Salvador y
Guatemala y, a principios de 1967, Costa Rica, estable– cielon lestricciones para la.l:l transferenda8 monetarias, siempre se tomaron en cuenta los intereses vitales de Mercado Común; es decir, se trató de que no se afec~
tala el lible comercio, que es sin duda alguna parte
de la columna vertebral en que descansa la integración económica de Centroamérica
Cabe destacar que la crisis de balanza de pagos y
fisc~l de Costa Rica fue de tal naturaleza que en un
momento se pensó establecer restricciones cambiarias
que afectarían el libre comercio con los demás paises
d~l área. Ello dio origen a la Reunión Conjunta del Consejo Económico y del Consejo Monetalio Centroa– mericano, a la que se hará rclerencia en otro Capítulo, donde se acordó que el libre comercio garantizado por el Tratado Gen~lal no puede ser afectado de ninguna manera, conjunto a Costa Rica a modificar el sistema cambiaIio que había adoptado, El punto tercero del Acta, inciso i) dice: Hcuando por razones de defensa de la balanza de pagos cualquieI a de los Estados Miembros del Tlatado General se vea obligado a implantal res– tIicciones de tipo cambiario, las medidas couespondien– tes no debelán afectar en modo alguno el funciona~
miento eficiente e inintelrumpldo del Mercado Común Cenhoamerjc.ano" 30. Esto significa que los gobiernos, antes de tomar decisiones sobre los cursos a seguir en su política económica, han de tener plesente los efec-
19
This is a SEO version of RC_1968_08_N95. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »