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« Previous Page Table of Contents Next Page »pJ omisos del amplio :y libre comelcio que han contraído los cinco Estados cenhoamericanos
Dado que el Tlatado Genelal en su Altículo 111 es– tablece que "las melcancías oIÍginarias del teuitolio de
los Estados signatalios gozalán de tratamiento nacional en todos ellos ", dicha ley tendría que intelpretalse, en el sentido de que comprende a todos los plOductos
de origen cenboamelicano Con ese mismo plopósito se incluyó el Al tículo VII, para asegUl ar que si un Es–
tado establece legulaciones soble la disbibuición o ex– pendio de melcancías, ellas no se apliquen en fOlma dtsctiminatotia a la producción. legional POl ejemplo, de exigirse patentes de comeldo, los productos cen~
hoamericanos estalían sujetos a ese lequisito S910 en
caso de que el al tículo nacional estuviel e sujeto a igual regulación
REQUISITOS DE ORIGEN
En una z'Ona de lible comercio (o en un melcado cQmún) los países se otOlgan el beneficio dellible comel– cio pala las melcancías UOliginatias" -sean natulales o manufacturadas- de los paises nüemblos, lo cual obli– ga a establecer clÍterios y procedimientos para podel determinal dicho
Ol igen Estos cliteIios pueden sel amplios o leslringidos, según sea la intención de los Estados en cuanto a contituil una amplia o una limita– da zona de libre comercio
AbOla bien, la fijación de esos Clitelios no es ta–
l ea fácil, sobre todo por los problemas pI ácli~os que se ¡nesentan en su aplicación La DOlma genelalizada es la de que un ploducto se considerará como OliginalÍo de un país cuando tenga un llvalO! agl egado" no menOI a un detelminado porcentaje, (digamos 40, 50, 60%) que se acuerde Pela este plocedimiento es una fuente de
ploble.~as. porque pala determinar ese OlvalOl aglega– do" hay que comp1.J.tar los salarios; matelias pIimas na– cionales, etc, o sea los distintos elementos que enb an
en el costo de pI aducción de un al tículo. El ploblema es que hacer esos cálculos no es fácil, porque las empl e–
sas, en general, no utilizan los mismos sistemas de con– tabilidad de costos, en f01ma tal, que se hace dificil el
cálculo del "valor aglegado", Por otro lado, los PlOCe–
dimientos a seguir demandan mucho tiempo, Jo que a– fecta las hansacciones cQmelciales Además, al apli~
carse esos clitel ios puede dal' Oligen a que se discrimi– nen unos productos en favor de otros de la misma 1 ama indushial Por ejemplo, debido a los avances de la tec nologia, una emplesa puede utilizar equipo y maquina– lia que ocupa muy pocos trabajadores y oba cmplesa, quizás menos eficiente, utiliza mayor cantidad de ma– no de obra; la primela podlfa enconharse en la cÍl– cunstancia de que su ({valor agregado", sin incluh las utilidades, fuera menor que el de la segunda, lo 'que po– dría impedhle llegar al porcentaje mínimo exigido co·
mo lequisito del "V alO1 agregado" y, en consecuencia, su pIoducto ser declarado como (¡no originalio". Lo que se busca con esos critelÍos es que las acti– vidades indusbiales que compiten paltan de plocesos industIiales similares, a fín de que no puedan tener ven-
(34) Sobre estos casos véase p. 358, infra
taja aquéllas que elabolan ploductos a base de plocesos de produccíón más simples. Por ejemplo, que algunas de ellas consumen ciertas materias plimas regionales mienb as que oh as importan esas matelias primas o al– tículos semi-teuninados, quizá con nanquicia adu8ne–
1 a mediante beneficios de leyes de fomento industrial En tal hipótesis, es posible que la que consume mateIias plimas nacionales, o legionales, tenga costos de ploduc– ción más altos que la empresa que las imp01ta del ex. teliOl, hipótesis en la que ]a segunda emplesa estaría en ventaja competitiva sobre la pl'imela Con el lequisito de valor agl egado se buscaría evital ese ploblema; pe– loen la práctica, como se ha dicho
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es difícil hacel un. cálculo, dando lugar a dificultades en el intercambio
POI otra pal te, el requisito de oligen a base de un' crÚe lio de l'valor agregado>! puede serv~r para obstaculizal el intelcambio, es decit, ser utilizado como un expedien– te ~dminishativo para tal plopósito. Si la autorida9. aduanela tiene d~das soble el oligen, puede lech~zal
el ploducto, y mientI as se hacen las investigacione't del caso, la transación comelcía~ dejalÍa de sel de intelés pal a el exportador.
En Centroamérica se simplificó la ~uestión del 0–
ligen de las mercancías, al haberse acordado que únicé.l– mente no se considelalán como productos Oliginar'ios de una de las partes, Haquéllos que siendo Olii~inalios
de o manufactmados en un tercer país ~ólo son simple– mente almados, empacados, enva~ados, cOltados o dilui– dos en el pais exportadOl
'1 (Al t V del TIatado Genelal)
El problema se ha limitado a los: casos descritos, que fueron aquéllos que los Estados c:ontratantes, calificalon como aGtividades que por lo simple de sus procesos no contribuirían al desaI~ollo económico de sus países
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plO~
ducíendo además pérdidas de inglesas fiscales innecesa–
rias. Se estimó que era preferible importar el ploducto telminado de~ exteliol, que estaría sujeto al pago de los impuestos a la importación. Pero como aún los ca– sos contemplados podrían. utilizarse para enhabal el
intelcambio, el mismo Artículo dispone que en casos de duda sobre el Oligen no se podrá impedh el inlel– cambio, pelo el exportador deberá rendÍl una fianza
pOl el total de los impuestos que te~dría que causal la importación, mientras el asunto es estudiado y resuelto en definitiva POI el Gonsejo Ejecutivo Si el Consejo dec]ala el ploducto como Oliginario, se devuelve la :fianza.
Pata lesolvel los casos de duda que se plesenten, eJ
TIat<::do establece el siguiente proe~dimiento Plime– la, las par tes afectadas deben tratar de resolvello me~
diante gestiones bilatelales; y una vez agotado tal le– emso, sin lesultados favOlables, la pal te afectada po– drá pedh la intel vención del Consejo Ejecutivo pala que haga la detelminaci6n de oligen En los años de opelaciÓn que lleva el Tratado General, son relativa– mente pocos los casos que se han plesentado soble dudas en el origen, sobre todo si se toma en cuenta el volumen de las hansacciones que se velifica en la región (176 millones de dálal es en 1966) En los casos ocunidos, el Consejo ha pedido a la SIECA que haga una investigación y dé su opinión acerca del mismo,
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