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« Previous Page Table of Contents Next Page »del sector privado Por sus efectos dañinos en el sls~
tema econóniico, esta clase de acuerdos es prohibida y sancionada en muchos paises
Si bien este tipo de prácticas pueden ser el pro–
ducto de un desarrollo industrial avanzado, también en Centroamérica empieza a hablarse sobre la exis–
tencia de este tipo de acuerdos Esa preocupaci~n fué manifestada durante la Tercera Reunión del Comité
de Cooperación Económica, en julio de 1962, ocasión
en que la Delegación de Costa Rica presentó un pro.
yecto de disposiciones para incluirse en el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Indus'trial, que por su interés se transcriben a conti–
nuación:
Articulo Con el propósito de mantener condicio–
nes normales de comp~tencia en el Mercado Co~
rnún Centroamericano, los Estados contratantes
declaran contrario a los objetivos del Tratado Ge– neral de Integración Económica Centroamericana tlf.ualquier actividad, pacto o acuerdo entre empre–
sas comerciales o industriales que tengan como re.
sultado la restricción de la competencia o la limi– tación del intercambio comercial entre los paises
miembros, o cualquier otra práctica que se lleve
a cabo en perjuicio del consumidor. -Articulo. Cuando cualquiera de las Partes contratantes con– sidere que en su propio territorio o en el de otro de los Estados centroamericanos¡ se estén llevan.
do a cabo tales prácticas, presentará la correspon~
diente denuncia ante el Consejo Ejecutivo, el que, por medio de ]a Secretaria Per~anente, invest1~
gará la e,<istencia de los bechos denuncIados. El
Consejo podrá asimismo actuar de oficio. -Ar–
ticulo. De comprobarse la existencia de ias prác. ticas aludidas en el Articuio .. ,el Consejo E– jecutivo dictará las medidas necesarias para res· tablecer, en todo el territorio del lVJ:ercado Común o en el de los paises en que se estuvieren apllc~n'
do tales prácticas, condiciones de 'oferta que ·pro· muevan el funcionamiento normal del intercam– bio entre los paises miembros El Consejo Ejecu·
Uvo propondrá al Consejo Económico Centroame–
ricano las medidas que estime pertinentes, inclu.– yendo, en su caso, la reducción temporal de los respectivos gravámenes a la importación En todo
caso, quedarán automáticamente cancelados los be· neficios fiscales que Se hubieren otorgado en vir–
tud de cualquier disposición legal, a la empresa o empresas responsables. -Articulo. Las medidas dictadas por el Consejo EconómIco Centroameri.
cano serán ejecutadas por los respectivos gobIer– nos, y su aplicación se mantendrá mientras sub~
sistan las prácticas a que se refiere este capitulo.
Una vez comprobado que éstas han dejado de em.
plearse. el Consejo Ejecutivo acordará la suspen–
sión de las medidas adoptadas. -':Articulo. Sin perjuicIo de lo dIspuesto en el articulo anterior,
los gobiernos en cti,¡yos territorios operen tales em– presas, aplicarán a las empresas que restrinjan el intercambio entre los países miembros, las sancio_ nes que corresponda de conformidad con sus pro–
pias leyes.
Sin emb~lgo, en esta ocasión se consideró que el
problema requería más estudio, por lo cual el Comité de Cooperación Económica adoptó la ResoluCión N9
JI5, que dIce:
CONSIDERANDO:
Que las prácticas, pactos o acuerdos enu'e em-
(37) Cf. Doc.E/CN.12/CCE, Rev. 1, p. 40 a 45
pres~s <;,omerciales o industriales que tiendan a
restrIngIr la competencia o a 1Imitar el intercam–
bto comercial e~tre los paises centroamericanos son contrarias a los fines que se persiguen deptro
del Programa de Integración Económica; RESUELVE:
Solicitar a la Secretaria Permaneni<\ del Tra–
l~do . ~eneral ya. la ¡;;ecretaria de CEPAL la rea.
JlZacl~n de InvestigaCIOnes y estudios que sean ne– cesarlas para formular un proyecto de protocolo
al Tratado General,. en el que se delimIten las si–
tuaclOnes qu~ constituYan prácticas restrictivas a
Ja c~mpetencIa, se reco!Dienden las sanciones y
medidas aplicables en dichos casos y se indiquen
l~s demá.s disposiciones que podrían adoptarse a
nlVel reglOnal sobre esta materIa.
Posteriormente, la CEPAL, en su Informe sobre
"Evaluación de la Integración Económica en Centro–
américa" presentó una serie de consideraciones acer–
ca de este prQblema, señalando la conveniencia d~
"contar colJ. un instrumento legal que contribuya a
asegurar un clima razonablemente competitivo den– tro de la unidad económica regional. Al mismo tiem– po, se ha podido concluh', que un instrumento de esta
naturaleza debería estructurarse sobre la base de un conocimiento más detallado de los procesos económi~
cos centroamericanos -para definir su campo de. apIi– cacióu-, y que, además, seria necesario complemen.
tarlo cou distintas medidas de tipo técnico. legal y fi. nanciero (37) Este capitulo dei estudio de la CEPAL
conti~ne un análisis bastante completo ~obre las im–
plicaciones de este problema dentro del proceso de
integración económica de Centroam'érica
8. EQUIPARACION DE GRAVAMENES
A LA IMPORTAClON
En principio, la equiparación de los gravámenes aplicables a productos procedentes de terceros países, constituye una condición sine qua non de un mercado común Y una timón aduanera De ah! el compromiso
que en tal sentido adquirieron los paises centroameri–
canos en los Artículos II y III del Tratado General.
Obviamente esto tiene reperCUSiones de importancia
en el manejo de la polltica económica de los paIses, y
plantea, al mismo tie-mpo, cuestiones de procedimien_ to como las que se analizan suscintamente a continua–
Ción·
RAZON DE SER DE LA EQUlPARACION
ARANCELARIA
Si el objetivo de los paises asociados en un progra–
ma de integración económica .es perfeccionar una zona
de libre comercio, de Inmediato se les plsntea el pro–
blema de crear ciertas condiciones básicas para la ope– ración de ese libre comer~io, Plie.s no basta con la eli–
minación de los obstáculos al intercambio que se han
examinado Se requiere, además, asegurarse que existir4n condiciones de competencia equitativa entre las distintas actividades productivas que entrarán al
mercado ampliado Surge entonces la necesidad de equiparar aquellos elementos -que pueden conside~
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