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l3lse como altificiales- que en forma directa afectan los costos de producción, entre los cuales se destacan los Impuestos a la imp01 tación que recaen sobre las matel ¡as plimas, pro~uctos semiterminados, envases, etc
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que enb an en la composición de los pro~uctos ob– jeto dellible comercio Es obvio que si existen dispa– lidades acentuadas entte las tarifas aduaneras de los distintos países de la zona, las actividades industl'ia~
les de aquellos países con aforos (derechos de aduana o al anceles) bajos podrán competir con ventaja sobre las mismas actividades existentes en los países con aforos altos Estas son' ventajas de carácter artificial, es decir, no son el prod"-lcto de una mayor eficiencia u organizáción pmplesarlal Y la ventaja estará ,en relación dilecta no sólo a la diferencia de afoloS, smo según sea la cantidad de componentes impol'tados que entren en la elabo~aclón del producto
Por tales Iazones, el pélfeccibnamiento de una zona de libre comercio depende de los avances que se hagan en el campo de la equiparación al ancelal la, ~or
que ningún país estará dispue'sto a otOlgar un hble comclcio total pala" los ploduetos industriales de otro si se conocen los efectos que tendrían las diferencias de aforos Si aún existiendo tratamiento arancelario igual ent! e los países, ios industriales y agricultores ofrecen resistencia al libre comelcio porque prefieren seguir manteniendo para enos el _ mercado nacio?al, esa resistencia selá mucho mayor si existen las dIfe–
rencias de aforos a que aquí Se hace referencia
En los tratados bilaterales entre los cinco países centroamericanos se encuentran disposiciones e~ cuya
vil tud los paises contratantes recQnocian la necesidad de equiparal' los aforos de las materias primas, enva– ses etc utilizados en la lna,nufactura de artículos pala los' cual~s se había concecUqo el libre comerciO; y una disposición similar es lecogida. en el Artículo IV del Tratado Multilateral; que dio origen al Convenio cen– ttoamericano sobre Equiparación de G13vámenes a la ImpoItación, suscrito en San José, Costa Rica, el ~Q
dé septiembre de 1959, por el cual los Estados conVl– nielon en Uestablecel' una polWca arancelaria común", así como "constitu~r un arancel c~ntroamcrlca~o de importación" en un plpzo próximo de cinco años (Art 1)
Como el Tratado Multilateral propiciaba una po– lítica de libre comercio en forma progresiva, en el Ar–
tículo III del referido Convenio sobre Equiparación se señalaron las prioridades que debían seguirse para lo~
grai:' la misma, con el propósito de crear las condicio~
nes necesmias para la ampliación de dicho libre co– mercio, y que son la~ siguientes:
a) Productos objeto de libre comercio inmediato o progl'csivo de f;onform~dad con,tratados bila– terales de libre comercIo suscrItos entre las Partes contt atontes de este Convenio b) Productos manufacturados en Centroamérica;
Ploductos impOl tados que puedan ser sustitui– dos a COl to plazo P9l' producción centroameri– cana;
d) Materias primas, productos intermedios y en– vases, dando prioridad a aquéllos que son De.
cesatios para la producción y venta de Jos articulas incluidos en los acápites anteriores; y
e) Otros productos
La idea de pIoceder a la equiparación alancelaria tiene su origen en consideraciones de corto y largo pla– zo L~s lazones de corto plazo se encuent!an en la
necesidad de equiparar los costos de las actividades lJloductlvas, plincipalmente de la industlia Como con– sidel aciones y objetivos de 181 go plazo, la convenien_ cia de tener una politica común de desarrollo económi– co al nivel legional; yeso es, en efecto) 10 que recoge el AtUculo 1 del Convenlo sobre Equiparación al esta– blecer el compromiso de los Estados de Hconstitulr un
alancel centroamelicano de impOltación acorde con las necesidades de integración y desarrollo económi– co de Centroamérica",
La ampliacióri del mercado a través de la constitu– ción de una zona de libre comercio mejora las posibi– lidades de las industrias en desarrollo existentes y abre la oportunidad de establecer otras nuevas que p?bba_ blemente no serían económicas sobre la base de mer– cados nacionales :pero una vez constituida dicha zo– na, los países deben orientar el proce!5o de sustitución de importaciones, 10 que conlleva a establecer políticas de protección a la industria, a la aglicultura, a su ba. lanza de pagos, y a CI eal' las bases para una nueva po– lítica comercial
Por ob o lado, en los países en vías de desauoUo, como los centxoamericanos, los impuestos a la imPOI–
tación significan una proporción muy alta del total de inglesos fiscales de que dispone el Estado para el fi_ nanciamiento de su presupuesto nacional Por ejem– plo, eri el periodo de pre,guerra (1938.40), estos im– puestos signific810n para Costa Rica el 67% del total de ingl'esos tributarios; en el período de postguerra (1946-47) el 64J%, en 1955_57 el 60% y cn 1966, el 43%, pIoporciones que son simiJares a las de otros pafses centroamericanos Resulta entonces que la negociación de una "tarifa arancelaria común es complicada, puesto ql1e no se trata sólo de acordar un gr(\vamen uniformo sino que, adcmás ese gravamen responda a las necesi– dades del desauollo económico; mire a la plotección de las actividades productivas v del consumidol', con. temple la defensa de ]a balanza de pagos, tome en cuenta los grandes intereses fiscales envueltos en la talifa arancelaria; se pueda desalentar el consumo san– tuario y, finalmente, crear una firme posición ~egocia
dota ante telcelOS países a la hora de entrar en nue. vos convenios comerciales
QUE IMPLICA LA EQUIPARACION ARANCELARIA
En Drfmer lugar, el compromiso de establecer un arancel ·comúll" a las importaciones significa que to~
dos los impuestos y demás gravámenes que se cobran en razón de impOl tación deben desaparecer, consoli– dándose en un aforo común único Sucede a veces que los países tienen, además de una t81ifa arancelaria, distintos 1 ecargos sobre la importación, inclusive los llamados derechos consulares, que son verdadel8s 50– bIetasas a las importaciones Los Estados, una vez aceptado el compromiso de la equiparación arancela–
I ;a, quedan privados de la facultad de establecer Im-
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