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« Previous Page Table of Contents Next Page »pues los o recargos a la importación distintos al aforo común En segundo lugar, deben dejar en suspenso
o denunciar convenios comerciales que tengan con
terceros países cuando en ellos se consolidan aforos. Esto significa que los tratamientos arancelarios Can· cedidos a un tercer pals para determinados productos, consistentes en un aforo m:\s bajo que el apllcado a
otros paises, tienen que ser eliminados porque la equi~
paración arancelaria comÚn seda Incompatible con el mantenimiento de tales aforos; es decir, que sl se man~
tienen esos convenios, en la práctica, no habría equt
paración Puede verse claramente entonces que los acuerdos de equiparación arancelaria vienen a modlfl~
car radicalmente la polItica comercial de los países,
porque éstos no pueden negociar convenios que signi–
fiquen otorgar preferencias arancelarias de ninguna
naturaleza, ni tampoco comprometerse a "congelar"
un aforo ~sto es, a mantenerlo a un determinado ni~
vel mientras esté vigente el convenio comercial. Este co\1ltpromiso 10 asumieron los Estados centroamerica–
nos en el Articulo VII del Convenio de Equiparación.. En tercer lugar, y como derivación de los dos pun–
tos _anteriores al entrar en un proceso de equipara.
clón arancelarIa los Estados han aceptado llmllar su soberanla en el campo de la polltica fiscal, al no po–
der reformar el instrumento arancelario en forma uni~
lateraJ; e iguamente en el campo de la polltlea comer. cial, según se ha indicado Modlflcar IIn gravamen u– niforme sólo puede ser hecho por acuerdo mullllate– ral según lo señala 1 Articulo XII del Convenio de E. quiparación, eJ cual establece que Jas negociaciones de aforos equiparados tienen 'lile ser acordados con el voto unánime de los Estados, y que una vez acor–
dada una renegociac1ón, es necesario que se suscriba
y ratifique un nllevo protocolo o acuerdo.
CUESTIONES DE METODOLOGIA
Para poder equiparar Jos gravámenes a la Importa.
ción es necesario usar una misma terminologfs
l
y esto
slgnlflca, en primer lugar, una claslficacón arancela. Tia común, es decir, una clara especificación sobre los
distintos productos que entran en un renglón arance–
lario para el cual se acuerda el gravamen uniforme
Esto se logró en Centroamérica con la adopción de la NAUCA (Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centro– americana) en el propio Convenio de Equiparación (Art 1) En segundo lugar, significa también que tie–
ne que haber una base camón para valuar las mercan~
clas Importadas, ya que si existieran diferentes bases, el cobro real de los Impuestos no seria Igual y, en con– secuencia, no pOdría hablarse de equlparaclón Por ejemnlo si la base para el cálculo de los Impuestos es el valor FOn, ello querría decir que su cobro tendrla
que hacerse sobre el costo de la mercancía puesta en
el puerto de importacl6n, esto es. el precio FOB más el CMto del transporte y del seguro (que en promedio significan un 15% del costo de las mercanclas) En el caso centroamericano se adoptó la base rIF (Att Vl.
En tercer lugar, el aforo común puede estar coro.
puesto de dos elementos una parte en esoecUlco (kilo
bruto, por docena, etc), y una parte ad·valorem, o bien puede consistIr en un gravamen especifico o so\amen·
te ad.valolem. En Centroamérica se adoptó el kilo
bruto para el componente especifico. Ahora bien, cuando se acuerdan aforos especificas, es necesario que cada Estado se comprometa a mantener una equiva~
lencía fija para la unidad monetaria en que se expresa el derecho arancelario, porque si esta equivalencia es modificada por una de las partes, ello signlf!caria un
aum.ento o reducción en los irnpuestos, y en consecuen–
cia, un rompimiento de la equiparación arancelaria POi ejemplo, si al momento de aeordar la equiparación
un pais mantiene una equivalencia de tres unidades por dólar, pero con posteriorIdad devalúa su moneda por lo menos a cinco unidades monetarias por dólar y
no se modifican los aforos especificas, en la p1 áctiea equivaldría a que las importac1ones de ese país paga.
1 ían menos impuestos: tres unidades en vez de pagar cinco unidades, porque a este -'último nivel debIó ha~
berse elevado el aforo específico Los países centroa~
mericanos establec;eron ese compromiso en el Articulo
VI del Convenio de Equiparación
En cuarto lugar, asl como es Imposible que los paí.
ses se concedan de inmediato libre comercio, tampoco es posible esperar que van a equiparar los aforos de una sola vez, por lo menos en los casos en que ella 0–
ofl'eee serias dificultades, sea por razones de índole fiscal, para afectar a los consumidores en forma inme–
diata, por razones de balanza de pagos, etc. En Cen. troamérica se establec 1 ó la modalidad de equiparación
pl'Ogl esiva para estos casos diflclles la que ha consls.
tido en acordar un gravamen uniforme; pero permi– tiendo a los países alcanzar ese nivel, en forma pro. gresiva, en un período no mayor de dnco años.
,En quinto lugar, para orientar la negociación de la tarifa arancelarIa común, se reqtilere adoptar cIertos
cr'terios y métodos En Centroamérlca, los criterios
que han servido para negociar la equiparación aran–
celaria no han sido rlgldos, sino que han respondido a
consideraciones económicas, sociales o fiscales .. según
la clase de producto de que se trate, porque el arancel sigue y seguirá siendo una fuente Importantísima de recursos flsc.les mientras l. base productiva de estos países sea tan limitada En cuanto a la metodologia
seguida, por un lado los paIses previamente trataron
de fijar ciertos niveles máximos de aforos que po· drían aplicarse a un producto o grupo de productos Para tal fín, los productos se agruparon por ramas de actividad económica o grupoS homogéneos Asf, para la maquinaria agrícola se fijó un máximo de aforos de
1 %, para maquinaria industrial un 5%, para materias primas que no se producían en Centroamérica, un máximo de impuestos. medido en equivalente ad.vato. lem, de 15%; para artículos que se producían o podían
producirse, entre un 100 y 150 % equivalente ad·valo·
..ero, márgenes que se reduieron a un 25% y 50% en el caso de bienes que. por distintas raZones no pudieran ser fabricadas en el área; y finalmente, para los aro.
ticulos considerados como suntuarios. se Ciiaron már~
genes de un 100% y ,150% ad·vaJorem o más, con el propósito de proteger la balanza de pagos v dar un meior aprovecbam~ento a las divisas de que d;sonne la
región Estos márgenes orientaron las nee'nc'~cl.ones;
pe-ro no signHicalon límites esti'letos, sirviendo más
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