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mercado ampliado -por virtud del libre comercio–

ha dado origen a nuevas oportunidades de inversión; sin embargo, para materiaUzarse, los interesados han

solicItado -a través del gobierno respectivo- se re– vise la tarifa común a niveles que constituyan una pro– tección mlnlma en su perlado de Infancia. Bajo los procedimientos actuales se requiere la aprobación uná– nime de todas las partes para modificar un aforo equi–

parado. y ]a obligación de suscribir un nuevo protoco. lo para ponerlo en vigor, Jo que conlleva un tiempo

considerable en negociaciones y en los trámites de ra– lillcación legislativa por los cinco paises.

Ei Consejo Económico, en enero de 1964, acordó

una solución parcial consistente en que una vez SUS~

crito un protocolo mod;ficando aforos, éstos pueden

ser puestos en vigor por ley nacional es decir, sIn es.

perar el requisito del depósito del tercer instrumento de ratificación El problema es que en un momento dado se podrian estar apUcando en los paises aforos

qu! no serían uniformes, situación que seria contrarIa

al principio de la equiparación. No' obstante, esa fór–

Mula permit,i-ia al país o paises resolver su problema de modificación arancelaria; aunque en forma parcial, garantizando su mercado interno. .

Pero lo que preocupa a los órganos del Tratado Gcneral es el hecho de que para modificar aforos equi–

parados se requiere de nuevos protocolos 10 que tntro–

í1uce un elemento de rigidez en el manejo de dIcha po– lIt'e. arancelarIa. Por eIlo se encargó a la SIECA la elaboración de una propuesta (9), con tales caracterls– lIcas que en un convenio especial las asambleas legls–

Jattvas autorizan mane1ar el arancel común con más

11ex 1 bllldad. entendiéndose por ello, prescindir de la I\rma de protocolos para dar vigencia a una modifica– ción de aforos Esa propuesta fué examinada por el Consejo Económ'co en su Octava Reunión Ordinaria -celebrada en Managua en noviembre de 1967-, o– portunidad en que aprobó la Idea de que la flexibllldad debería consistir en fijar llmitea máximos y mlnimos dentro de los cuales el propio Consejo podrIa modlfi

cal" gravámenes equiparados: qUe haya una autoriza–

ción para aumentar o dIsminuir ¡os aforos unIformes

por eJempló bajarlos a cero o aumentarloa en un 50%:

La propuesta de la SlECA está basada en un ciul– dadoso análisis jurldlco de la cuestión consUtuclonal Se aclara que esta facultad no sIgnificarla una Ílélega, ción de funclohes ¡ior parle de loa congrésos: por In que el mecanismo sugerido es pex'feétañtelite compatible cón el orden júrldico de los Estadós Se dice que las leyes de fomento Industrial (40) son un antecedente, desde luego qué los Poderes 'Ejecutivos admitiislran una polltlca plasmada en nna ley, y que cosa Igual se harla con el sistema antes referido (41) TambIén ex– pone el documento que hay una tendencia similar en

otros países en cuanto a que los Pod'eres Ejecutivos posean facultades para aumentar o reducir la tarifa aduanera, por ser una necesidad que imponen las con.. dlcÍllnes en que se desenvuelve el comercio internacio~

nal; tal es el caso del "Trade Expansion Act n que per~

mitió al Presidente Kennedy iniciar dentro del GATT

las negociaclones que llevan su nombre (Kennedy

Round) Igualmente el Tratedo de Roma da faculta– des al Consejo de la Comunidad (Articulo 28) para modificar o suspender, dentro de ciertos limites, los

aranceles uniformes acordados De tal manera qué este sistema no es una Innovación, pero si constituYe

un paso en el fortalecimiento del proceso de integra..

ción A este respecto dice el Acta d.c la Octava Reu·

nión del Consejo Económico: ,

En relación a la propuesta hecha por la Se–

cretarfa, de que sea el Consejo Económico del Tra_

tado General el encargado no sólo de fijar el mon–

to del gravamen dentro de los limites que se esla–

blezcan en el Convenio sino también de acorda~ su vigenc;a, -hubo cOnsenso en el sentido de que, si

bIen tal idea constituirla la mejor solución desde el punto de 'vista de) Programa de Integración E–

conómica, era posIble que encontrara resistencias en algunos paises Tomando esto en cuenta; el

Gonsejo estuvo conforme con la propuesta hecha

por el MiJilstro de Economla y Hacienda de Hon– duras en el sentido d.e que los montos de los gra–

vámenes fueran acordados por el Consejo Econ6~

mleo, previa recomendacIón del Consejo Ejeéullvn

del Tratado GenerªJ, pero que su puesta en vfgen– cia se hiciera por medio de acuerdo o decreto emi·

Vdo por el Poder Ejecutivo de cada pals. Sin em_ bargo, hubo también. consenso en ~ue la propues– tade la Secretaria no deberla ser descartada sin

antes éxplorar en los círculos competentes cuáles

son sus poslbllldades reales por lo que se decidió que la Secretaria. al elaborar el proyecto de con–

venio correspondiente, contemple ambaS alternaw

tivas .

En cuanto al procedimiento para poner en vigen– cia los aforos que se modifiquen de conformidad con este sistema, la Reunión Conjunta del Consejo Eco– nómico, del Consejo Monetario y los Ministros de Ha.

cienda, antes citada, conoeló la sugerencia contenida

en el primer borrador del Pi-oyecto de Protocolo para ma.nejar en forma flex'ble el· Arancel Uniforme Cen– troamericano, (preparado por la SrECA) (42) pronun–

~iándose en el siguiente sentido: (43).

La Reunión fue de parecer, respecto a ]a msw

terla mencionada, que nn erela en la viabllldad de

la primera de las citadas alternativas --en el sen· tído de que las modificaciones o los gravám~nes

uniformes que autoricen los órganos leglslatvos

entren en vigor ffi-ediante simple resolucMn del Consejo Económico- ya que aparentemente aún

no ha Uegado la hora de dotar a los órganos regio-

(39)

(4')

(41)

(42)

(43)

La Ioflexib!lidad del Arancel Uniforme y la Integración Económica (SIECA/OEC·O/D.T.4). Este docu–

D\euto anahza cómo la falta de flexibilidad afecta el plOCesO de inversiones, el funcionamiento del l\oler– cado Común, la eficiencia de la industrJa. la nueva política. comercial con terceros paises. y cu.estiones relacionadas con la importancia tributarla del arancel .

B~jo las le~es .de fomento industrial los Poderes Ejecutivos pueden otorgar exenciones de impuestos dlreetos e mdlrectos. una vez que las empresas llenen ciertos requIsitos

Sobre los aspectos juridlcos e institucionales de la propuesta de la SIECA, véanse p. 356-51 y 443, loCra Documento SIECA/CEC/CMCA/MH·I/D.T.7., de llovlembre de 1967 Acta de la Reunión, publicada por la SIECA, p 36

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