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nales de una facultad tan marcadamente suprana– ciona!. Por lo misl'!10, estuvo de acuerdo en que la vigencia de los niveles al ancelarios que en su o

POI tunidaq. fije el Consejo Económico, debe depen– der de la. emisión de un Acuerdo o Resolución del Poder u Organismo Ejecutivo de cada pals, razón por la cual prestaba su apoyo al pi ocedimiento contenido en la alternativa B, mencionada

Esta aplobación dio lugar a que en el "Protocolo al Convenio Centroamelicano sobre Equipalación de Gl avámenes a la Importación y al Convenio sabl e el

Régimen de Indushias Centroamericanas de Jntegra~

ción" que se suscribió en Managua en ocasión de las reuniones antes señaladas, se incluyera un conjunto de disposicones pala coordinar la industria textil, cn–

tic las cuales destaca el sistema de aforos consistente en haber fijado un gravamen mínimo y máximo; es

decir, que el Consejo Económico podrá hacer modifi– caciones dentro de esos límites, los cuales entrarán en vigencia de conformidad con el procedimiento leco_ mendado por la Reunión Trlpa,'!ita (Articulo XII del Protocolo),

Finalmente, también es oportuno senalal' que el Segundo Congreso Centroamericano de Congresos ce–

lebrado en Nicaragua en febrero de 1968, se pronunció en el sentido de que se necesita un instrumento para manejar en forma flexible el Arancel Uniforme Cen– hoamericano, habiendo emitido su Resolución XXV

que dice:

CONSIDERANDO:

Que se ha venido estudiando la conveniencia de suscribir un Convenio Centroamericano que permita a los Gobiernos el manejo del Arancel Unifolme Centroamericano en forma más expedi– ta, dentro de limites adecuados, ACUERDA:

Recomendar al Consejo Económico Cenhoa– merieano, que considere la suscripción de un Con– venio para permitir que las variaciones de los uL veles del Arancel Uniforme Centroamericano pue– dan entrar en vigor en forma expedita dentro de

los limites acordados,

Se ha entrado en un amplio análisis de la cuestión ,elacionada con el manejo de la polltica arancelaria, porque sin duda alguna cOnstituye un elemento muy importante dentro del proceso de perfeccionamiento del Mercado Común; y porque la fórmula acordada por el Consejo Económico y la Reunión Tripartita, que además cuenta con el apoyo polltlco de las asambleas leglslativas, según se ha visto, significa un nuevo paso en cuanto a otorgar nuevas facultades supranaciona– les a los órganos del Tratado 'General

Otra alte. nativa -que no seda sustitutiva de la antel iormente comentada podría ser que también se autol"!zara al Consejo Ejecutivo y al Consejo Econó_ mico a poner en vigor W1 sistema de cuotas de impor– tación; es decir, que una vez convenido el sistema en· tre los Estados, las importaciones podrían someterse a cuotas, cuya admini~tración podría estar a cargo del Consejo Ejecutivo y del Consejo Económico Su apli_

cación selía mediante decisión multilatclal y estaría sujeta a la comprobación de determinadas circunstan· c as Este sistema es práctico, si bien es probable que

no gozaría de la simpatía de las autoridades moneta– lias intelnacionales y de algunos paises industrializa. dos que ahora pI econizan una mayor liberalización del comercial pela que en sus primeras etapas de desarro– llo hicieron uso de este instrumento de política comer cial, y que todavía aplican por 1 aZones de interés na– cional en determinados productos o cuando confron_ tan serios problemas en sus balanzas de pagos No es una novedad como sistema y Centroamé'l'ica l para ase– gurar su desarrollo, bien podría utilizar aquellos me– canismos que: mejor convengan a sus intcleses Una primera experiencia la constituye el caso de produc_ tos lácteos, tal como se prevé en el Capitulo II del Pro– tocolo de San José (1962) al Convenio de Equiparación,

V otra más genelal en el Articulo 34 de Protocolo de San Salvador (1963) al Convenio sobre el Régimen de Indushias CentJ.oamericanas de Integración, quEf: es una de las disposiciones que regulan el sistema espe– cial de promoción de actividades productivas Una ventaja del sistema es la de que, una vez superadas las condiciones que hicieron necesaria la aplicación de una cuota l ésta se elimina y vuelve a prevalecer el Im_

puesto a la importación que se supone no es proteccio– nista Es posible que estos asuntos sean discutidos ampliamente denlro de los problemas que planteará la adopción de una pallUca comercial comt\n, que a estas alturas de la marcha del Programa ya es Indls– }lensablc El sistema de cuotas a la importación, pue. de ser un instrumento importante en las negociaciones y admln\slración de la poUtlca comercial uniforme

EFECTOS DE LA LIBERALIZACION DEL

COMERCIO DE LA REGION

A continuación se analizará brevemente el crecl–

rnientf) del intercambio entre los cinco países a partir de 1950 con el propósito de poner en evidencia los e– fectos positivos que la liberalización del comercio ha

tenido en Centroamérica, principalmente a raíz de la conclusión tlel Tratado MtdtlJateral y del Tratado Ge. "eral.

El total del comercio regional, en 1950, fue de 83

millones de dólares, elevándose a 21.1 millones en

1958, cuando se suscribl6 el Tratado Multilateral. En– tre ese allo -en que siguieron vigentes los tralados bflalcrales- y la suscripción y vigencia del Tratado de Asoclaclón Económica y la suscripción del Tratado General (1960), el comercio subió a 32,7 rol1lones, o sea un aumento de 122 millones sobre 1958 (60% de incre– mento) Los efectos positivos de la amplia IIherallza_ ción acordada en el Ti atado General pueden notarse en los seis años de su operacI6n (1961 a 1966): el In– tel cambio aumentó casi cinco veces al haberse elev8

e

do de 365 millones en 1961 a 1739 mlJIones en 1966

En el cuadro siguiente se presenta lo que las exporla~

ciones intercentroamericanas han representado como componente dei total de exportaciones con la observa– ción de que ya en 1966 significaban una quinta parte del total (207%)

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