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Nuev~ Segovia; pero Honduras l~ devolvió a su tiem. po sin necesidad de reclamos ni amenazas (1)~ El partido de Nicoya era territorio nicaragüense en los momentos en que Dionisio Chamorro protestaba en San José; tenía derecho de ocupar lo que era suyo, y quizás lo hubiera. he~ho si la inmotivada y c. rimi – nalrevolución no. hubIese estallado dos meses des. pués deteniendo tood el progreso iniciado por Fruto

Cha~ori'o y obstaculizando la solución de todos los problemas internos y externos que afrontaba Nicara– gua desde la independencia.

No ha faltado quien llame provocación a la ac· titud de Nicaragua; pero bien mirado el caso, más merece ese calificativo quien detentaba ilegítimamen. te parte de su territorio. (2)

5.-REFORMA CONSTITUCIONAL

Seguían creyendo los nicaragüenses en la neceo sidad de una reforma constitucional ya que se atrio billa a la ley escrita los trastornos que venia pade~

derido Centro América y particularmente Nicaragua desde su independencia.

Por ejemplo, después de unos nueve años de vi. vil' bajo el régimen federal iniciado el 22 de Noviem. bre de 1824, se levantó en todo Centro América el clamor por la reforma: y como no se consiguió, en parte por la oposición del Presidente Morazán, aca– baron los Estados por tomar cada cual su propio ca· mino independientemente.

Tal prevención quedó contra el régimen federal, que en el tratado del 7 de octubre de 1824 entre Gua– temala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, en su artículo octavo, se consignó que seria tenido como "acto de traición a la patria todo aquel que tienda, ya sea por medios directos o indirectos, a restable– cer de un modo ilegal aquel sistema", es decir el fe–

necido de 1824.

En 1838 Un Congreso Constituyente sustituyó por otra la Constitución de 1826, calcada en aquel sis– tema, condenado unánimemente por los pueblos, des– pués de haber SLMrido su desastroso ensayo. Los constituyentes de 1838 declararon que intentaban emitir otra Constitución que asegurara mejor la fe– licidad y prosperidad de los nicaragüenses.

Pero la Constitución que emitió esta Asamblea Constituyente, "tampoco daba -dice A. H. Rivas-– el resultado que se proponía la sociedad nicaragüen. se de vivir en paz y prosperar a la sombra de la más amplia libertad de los ciudadanos. Por ella había la más completa libertad para toda especie de des. borde social y político, pero la autoridad no tenía su– ficiente poder para garantizar al ciudadano en el go. ce pacífico de sus derechos, y en sus distracciones y ocupaciones honestas".

Esta idea era general desde 1846, como lo hemos expuesto en el Capítulo VII, y no exclusiva de nin– guno de los partidos en que se dividía la opinión ni. caragüense. Las legislaturas de ese año y del si. guiente acordaron la convocatoria a una nueva A. samblea que hiciese la reforma. Se pensaba que el Poder ,Ejecutivo necesitaba facultades más eficientes paar prevenir los desórdenes, pues la ley no autoriza.

b~ dictar medidas preventivas, sino hasta que se hu. bIese iniciado el delito de rebelión y se tuviesen pruebas para acusar a determinadas personas. _ Con esa idea se reunió la Constituyente de! ano 1848; pero, como ya vimos, hubo de disolverse

por in,trigas de una parte de sus propiOs q.iputados. No que se rechazaba la reforma, pues todos segUían acordes en que era necesaria, sino que' al mismo tiempo se luchaba por predomimos locales; el inte. rés de~ militarismo imperante se hallaba de por me. dio, y. el partido occidental queda una Constitución que respondiese a su predominio.

Fruto Chamorro estaba impregnado d~ la necesi. dad de la reforma; y de allí que uno de sus primeros actos fuese darle curso al decreto de convocatoria de una Asambiea Constituyente. Hízolo el 16' de mayo de 1853 y a su tiempo se verificaron las elecciones en el mayor orden y libertad, lo que hizo posible que resultaran electos muchos' opositores del gobier. no. .

Pero surgieron dificultades para reunir la Asam. blea en la fecha señalada, y ésta hubo de posponerse dos veces. La única tardanza consistía en que 'al. gunos de los electos no querían darse la incomodidad de ir a Managua; había peligro, que sucediera lo que en 1848, que no pudo haber constitución por la ausen. cia de algunos representantes; en vano se les exhor– tó entonces, en vano los Secretarios de las Juntas Preparatorias pidieron al Poder Ejecutivo, "de acuer. do con las leYes", que se emplearan medios coerci. tivos para hacerlos concurrir. Pero Fruto Chamorro no era hombre para dejarse burlar así como quiera. En La Gaceta -infoma el Ministro Borland a su go. bierno- lanzó una proclama en que advertía a los renuentes que serían ayudados a ponerse en camino por una escolta militar. . E'sto, por otra parte, no era una novedad. En Squier leemos que el Supremo Director José Guerre. ro obligó a dos diputados leoneses, del modo más piri. tOl"esco, a trasladarse a Managua y completar el quó. rum de la Asamblea. El Licenciado Z., y el Médico J., se excusaban de ir a Managua, el uno por enfer– mo y el otro por falta de caballo y viático. Guerre. ro mandó un oficial con escolta a participarle al pri. mero que tenía a la orden, frente a la puerta de Su casa, una carreta de bueyes con buenos colchones de paja, y un médico que cuidaría de su salud; al otro le proporcionó un buen caballo y medio dólar para los gastos; y ambos fueron advertidos que sólo ten. drían tres minutos para partir, vivos o muertos. Inú.

nI es decir que el enft:!rmo curó instantáneamente " emprendió el camino con su colega.

Por fin la Asamblea se inauguró en Managua el 22 de enero de 1854. La formaron los siguientes per~

sonajes, Hermenegildo Zepeda y Sebastián Salinas. Por los de Chinandega: José Emiliano Cuadra y Ro. salía Cortés. Por los de Granada: Sebastián Esco~

bar y Nicasio del Castillo. Por los de Rivas: Juan José Ruiz, Francisco Barberena y Ponciano Corral. Por el distrito de San Fernando: José Lejarza. Por el de Masaya: José María Bolafios. Por los de Jino– tepe: José María Estrada y Fernando Guzmán. Por los de Matagalpa: José Gregorio Bolaños y Miguel

R. Morales. Por los de Nueva Segovia: Paulino Caso tellón y Teodoro Bellorín.

Estos son los que firmaron la Constitución, pero el número llegó a veinte representantes.

La Asamblea resolvió el 19 de marzo no califi. cal' a los diputados propietarios por el Departamento Occidental, Francisco Castellón, Máximo Jerez y Jo. sé Guerrero, y al suplente Francisco Díaz Zapata. Motivos: la participación que tomaron en la cons·

(l)-Así lo dice una nota de Pedro Benito Pineda a Costa Rica fechada en León el 3 de enero de 1826. El Con–

~reso Federal por decreto del 31 de agosto de 1825 mandó devolver el partido de Nueva Segovia a Nicaragua. Véase "Guanacaste", por Víctor M. Cabrera, pág. 3'71.

(2)-Datos completos sobl'e el desarrollo de este conflicto hasta su desenlace los encontrará el lector en "Do1! Sofonías Salvatierra y su Comentario Polémico', por P. J. Chamorro, págs. 176 y siguientes.

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