Page 104 - RC_1968_04_N91

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República, con él de Presidente y período de seis años. .

Fruto Chamorro hace notar en su dISCurSO que, a pesar de la imperfección de la ley constitutiva y de la destructoras revoluciones pasadas, en el breve espacio de su gestión administr~tiva el país habí~

alcanzado un desarrollo notable; esto lo hace constar "para testimoniaros --dice a los diputados- que con patriotismo, con buenas intenciones, con firmeza, de. cisión Y constancia pueden alcanzarse algunos ade. lantos en medio de los obstáculos que ofrecen a cada paso una Constitución impropia y una legislación embrollada Y poco análoga".

Las rentas aumentaban sin abrumar a los pro– pietarios con empréstitos forzosos y nuevas contribu. ciones' el gobierno había merecido aplausos del ex. terior 'y del interior por la pront acación que desple- . gó para conjurar la conspiración del año anterior. Pero Fruto Chamorro, ~on su a~ostumbrada franq u f7'

za no se atribuye a el exclUSIvamente la prosperi. dad de Nicaragua. Declara que en parte se debe también a las últimas administraciones que prece. dieron a la suya; ellas dejaron sentados 10Si cimientos

y trazada la línea "por donde debía marchar con ho. nor y provecho".

Finalmente, Fruto Chamorro cierra su magnífi. co discurso con el reconocimiento de que todo poder procede de Dios. !La gratitud lo impele a d~r ~r~cias

"al que tiene en sus manos los destmos del mdIvIduo

y del ciJUdadano, es decir, de la familia y de la socie. dad; invoca la Fuente dé la Sabiduría para que ilu. mine a los representantes del pueblo con "un rayo de su divina luz" y haga a Nicaragua grande, próspera

y feliz. Y por último, invita a los Diputados: "Va. mas, pues, a hacer lo uno y lo otro al templo donde se venera al Dios Omnipotente, por quien mandan las potestades, y los legisladores decretan sabias y justas leyes".

Una de las primeras disposiciones que tomó la Asamblea fue decretar Que Nicaragua se llamaría Re– pública en vez de Estado, y que el gobernante lleva. ría el título de Presidente en vez de Supremo Di.

rector (28.II.1854). El Ministerio expidió una circu. lar en que explicaba los motivos. del cambio, que en resumen eran los mismos que habían expuesto Fruto Chamorro en su mensaje ya citado. El mismo decre. to disponía que Nicaragua volvería a unirse a las otras seccioses de Centro América bajo el gobierno que ellas establecieran de común acuerdo.

En la Constitución fueron incorporadas estas disposiciones, y el artículo 49 fiiaba un período de cuatro años sin derecho a reelección para el Presiden.

te. El Art. 109 atribuía a la Asamblea Nacional Cons– tituvente la elección del Presidente para el primer período.

Gre/.t'Orio Cuadra nos refiere el origen y motivo de esta disposición: La Asamblea -dice él-, que– riendo evitar disturbios eleccionarios, a moción del Dr. don Rosalío Cortés, dip"tado liberal por el ele. pai'tamento de Chinandega, se dp.claró con facultades para elegir al Presidente, y eliltió al Sr. General don Frllto Chamorro para el período dp.l 1Q de marzo de 1855 a 185n, quedanño mientras tanto empezaba el pe. ríodo legal, como Presidente provisorio".

Sabemos por otro tp.stiItO, Felipe Sáenz, que esta elección fue por unanimidad, a pp.sar dp. aue había muchos liberales y opositores a Fruto Chamorro en

su seno; pero ya se anunciaba la revolución y no era posible pensar en elecciones.

Por esta misma raZÓn la Asamblea dictó otras medidas urgentes. En decreto del 3 de marzo reviso tió al Poder Ejecutivo de facultades especiales para que hiciera frente a aquel peligro. Comprendían ellas: Ocupar la correspondencia epistolar con el solo efecto de inquirir; allanar el asilo doméstico; arrestar hasta por treinta días; confinar a distintos puntos de la República; extrañar de ella para las de. más secciones de Centro América hasta por seis me– ses. Los individuos de los Supremos Poderes en efec– tivo ejercicio quedaban exentos del arresto, la expul. sión y el confinamiento. El Art. 3 prohibía "imponer la pena de muerte por el delito de simple subversión del orden público".

iEstas disposiciones se incorporaron a la Consti. tución en su artículo 55. Venían a corresponder a las llamadas "facultades extraordinarias" que la Cn. de 18Zti concedía al Poder Ejecutivo en caso de "in– surrección o invasión repentina". Esta medida fue muy criticada, y por eso se omitió en la Cn. de 1838, que sólo concedía al Poder Ejecutivo dar órdenes de arresto e interrogar a los presuntos reos de conspi. racióli o traición al Estado, pero debían ser entrega– dos al juez competente en el preciso término de tres días. Cuando en 1848 se discutió un nuevo proyecto de constitución, fue muy atacada la idea de que se pudiese suspender el orden constitucional (Estado de Sitio), y sin duda a eso obedeció que en 1854 se con– cedieran taxativamente al Poder Ejecutivo las facul– tades mencionadas (1).

La nueva República adoptó su escudo de armas

yo su bandera. El. primero 10 describía así la ley creadora (21.IV.1854): "Entre un círculo orlado in. teriormente con dos ramas de laurel, aparecerá un volcán, bañada SI1 base por ambos mares. En la parte superior de éste se colocará una corona cívica, en que se leerán estas palabras: "Libertad, Orden, Trabajo".

La descripción de la bandera: "El pabellón na· cional para los edificios públicos, puertos y buques de guerra y mercantes constará de tres fajas hori. zontales en esta forma: una blanca en el centro, di. bujadas en el centro las armas de que habla el Art.

19 (descripción anterior): una amarilla en la parte superior, y otra nácar en la inferir ... ".

La Constitución comenzaba invocando el nom– bre de Dios: "En presencia de Dios, Autor y Supre. mo Legislador del Universo.. ". El Gobierno se de. claraba protector del culto de la Religión Católica, Apostólica, Romana, por cuanto era la que profesa ban los nicaragüenses. El Presidente sería el jefe del Ejército, y no tendría sólo la facultad de nombrar a "TI Comandante de las Armas; sometido a la aproo bación del Senado; tendría a su cuidado la vigilan. cia de la instrucción pública que la Cn. de 1838 atribuía al Poder Legislativo: quedaba autorizado a aiustar concordatos con la Santa Sede; el Presidente vigilaría la conducta de personas que de afuera in. gresaran a la República, prohibiría la entrada de las (lOe considerara sospechosas y podía hacerlas salir <;Í

las creyera peligrosas al orden y seguridad. En fin, sus deberes y facultades son los mismos que usual. mente tienen los iefes dp. estado modernos, y (1" los cuales erradamente se había privado al Poder 'Eiec". tivo en un afán de dar más garantías a los dudada.

(1)-La doctrina de fortalecer al Poder Ejecutivo contra los desórdenes quedó defiuitivamente adoptada en las

subsiguientes constituciones de Nicaragua. La de 1858 permitía el arresto por 15 días, y autorizaba al Pre– sidente, asociado con dos senadores, a desterrar a los sindicatos como reos políticos. La Cn. de 1893, obra exclusiva del Partido Liberal, estableció el Estado de Sitio, (suspensJón del régúnen constitucional) que no se' atrevieron nunca a consignar en las constitu ciories los conservadores. Tal facultad la atribuyó al Congreso, y en receso de éste,· al Poder Ejecutivo. Así en las deinás constituciones que ha tenido Nicara-gua posteriormente. .

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