Page 111 - RC_1968_04_N91

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ron creaClOn de la pluma del Lic. Castellón, acusado otrora por su colega Pablo Buitrago, de violento y arrebatado en su manera de escribir.

En este escrito el Lic. Castellón no se consagra a demostrar su inocencia sino que, del mismo modo que el amparo de Jerez, critica el procedimiento. Se veía que ellos sentían mucho que desapareciese el sistema de dar toda oportunidad al sublevado, mien– tras que la autoridad debía mantenerse restringida a sólo actuar contra el hecho, cuando éste ya fuese irremediable, y en todo caso fuerte y dañoso. Impe– dir esto era, según Jerez y Castellón, un crimen con– tra la libertad.

Castellón amenazaba a Fruto Chamorro con per– seguirlo y hacerlo responsable de sus actos; y su fu– ria llegaba hasta condenarlo al infierno, caso de que antes "Dios se sirva llamarlo a sí, para que vaya a ocupar el puesto que le corresponde en el reino de Plutón".

Como un ensayo de justificación, menciona un memorial que dirigió su esposa al Director, acompa– ñado de una información de "testigos idóneos", tales como los Sres. Juan Bautista Sacasa, José Matías Sa– creas, Simón Orozco, y Lic. Juan Aguilar con cuya información acreditaba, aunque de una manera indi– recta, según sus mismas palabras, que él estaba aje– no a la revolución que se le atribuía, pues lo men– cionaban a todas horas" la casa del Licenciado; pero el gobierno sabía que las reuniones de conjurados te– nían efecto de las 9 de la noche a las 5 de la madru– gada, hora a que aquellos señores no podían referir– se. Además esta prueba negativa, de que no les cons– taba que hubiese conspiración, prueba que el Lic. Castellón llama indirecta, no valía nada ante la po– sitiva de por lo menos dos testigos contestes, impar– ciales que tenía el gobierno, como era la denuncia de los militares Zelaya y Fonseca, fuera de las otras cir– cunstancias e indicios que hacían evidente la existen– cia del complot. Se necesitaría mucha perversidad de éstos y motivos muy graves para inventar cargos que ocasionarían tremendas responsabilidades.

Castellón afirma que sabía el contenido del pro– ceso, y que ninguno de los testigos a quienes conocía "por sus nombres apelativos y antecedentes políticos", había osado decir que hubiese asistido ni visto a otros asistir a su casa a tratar asuntos de ninguna clase, pasadas las ocho de la noche. Luego deducimos, el proceso no era tan secreto.

Castellón asegura que él se hubiera presentado a la autoridad en Managua, de habérsele concedido salvoconducto y garantizado la vida contra "un aten– tado de esos que suelen acontecer por una Casuali– dad prevista". Y seguidamente aclaraba a qué se refería esta alusión. "No faltaría -dice- un Tomás Fonseca (a) Ponce, a quien se le fuera el seguro del fusil, del mismo modo que se le fue a este buen hom– bre la noche del tres de octubre del año próximo pa– s oad581()2, cuando aún era Ministro en actual ejer– cicio del Supremo Gobierno; hecho que quedó impu– ne, porque se dijo que el soldado era un sujeto de buena conducta y recluta".

Poco tiempo después, ellO de febrero de 1854, Castellón publicó en San Salvador otro impreso sobre el mismo tema, pero más virulento y procaz que el anterior. Tampoco hay pruebas aquí de su inocencia, sino que es una variante del anterior, recargado de frases más ofensivas. Llama a Fruto Chamarra "el Sr. D. Gruto Pérez", y para excusar la mezquindad de que le acusa su conciencia, explica en una nota que

10 apellida así, porque bajo ese nombre es conocido en Guatemala, "y es el que le conviene por antono– masia".

Cuando Fruto Chamarra leyó ésto, dijo con des– precio: -¡El Que se llama demócrata cree infamar– me, dándome el nombre de mi madre!

Negaba una vez más Castellón que hubiese "ver– dad legal" sobre la existencia de la conspiración; pero la única prueba que daba de su inocencia era la "ver– dad universal que mantenía ilesa su inocencia mien-

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tras no se justificase lo contrario en un Tribunal de– signado por la ley". En tal carácter de acusado y calumniado, "con la fe que merece todo aquel que no ha sldo legalmente convencido de un crimen", Cas– tellón declaraba que era "absolutamente falsa la exis– tencia de la conspiración".

De allí pasa a demostrar que siendo Fruto Cha– morro el verdadero conspirador contra la Constitu– ción y las libertades públicas de los nicaragüenses, a quienes amenaza incesantemente su arbitrariedad, na– tural es inferir que por el mismo hecho ha perdido el carácter de su misión, y que en vez de considerársele Director constitucional, no es sino un refractario un usurpador...". ' Fundado en esto, Castellón pide a los gobiernos vecinos que rompan sus tratados con Nicaragua, por– que es bien sabido -razona él- que los compromi– sos "cesan en el momento en que las Repúblicas o Estados han variado la forma de su gobierno. Los go– biernos de hecho, como el del Sr. Pérez, no se re– conocen sino con mucha circunspección y discerni– miento".

He aquí planteada la cuestión de legitimidad que fue después en la guerra civil el pivote en que giró la contienda de la pluma a la par que la contienda de la espada. Máximo Jerez fundará su rebelion en estos principios, como consta de su proclama en Chinande– ga del 8 de mayo de 1854.1.

He aquí un párrafo en que Castellón se muestra quién era, el mismo que según el Lic. Pablo Buitra– go, tenía "notoria costumbre de insultar":

¿"Por qué no me será dado decir al arbitrario que me acusa, y me niega los medios de mi natural defensa: ERES UN IMPOSTOR, UN CALUMNIANTE, QUE INVENTAS DELITOS Y DELINCUENTES POR SOLO EL MALIGNO PLACER DE SACRIFICARLOS EN HOLOCAUSTO A TUS MISEROS INEXORA– BLES RENCORES? Si se cree al que afirma ¿por qué no se ha de creer al que niega, mayormente cuan– do el primero es el que ofende, y el segundo no hace otra cosa que defenderse; y no sólo con su dicho, sino con documentos que, aunque no eran necesarios, por– que no había ningunos de parte del funcionario, los he presentado por el órgano legítimo, los he citado por la prensa sin que se me haya contradicho dentro del término que previene el Código Penal de Nica– ragua, y conservo otros que publicaré oportunamen– te?".

Las pruebas que Castellón invocaba, lo hemos di– cho, eran aquella información en que se probaba la negativa de que no había conspiración porque los tes– tigos nada habían notado en sus frecuentes visitas a la casa del Licencado; y las demás pruebas que con– servaba en cartera consistían en otra información de testigos, "algunoS' de ellos delatores de la supuesta revolución", dice Castellón, según la cual, a dichos testigos sólo de oídas les constaba que había conspi– ración y que Castellón era el jefe de ella.

¿De oídas? Aunque así fuera, ¿no bastaba para prevenirse en un país donde a cada momento y por cualquier propósito se hacía una revolución? ¿,Cuán– do se supieron ni de oídas la invasión del Chelón en 1845, el asalto de El Viejo por Somarriba en 1846; la asonada de León el 2 de enero de 1847; las faccio– nes de Granada provocadas por el Poder Ejecutivo en 1848, la de Rivas en el siguiente año; el asalto al cuartel de León el 2 de enero de 1850; el cuartelazo contra Pineda de~ 4 de agosto de 1851, y en fin todos los conatos contra Fruto Chamorro desde antes que tomara posesión de la primera Magistratura? Se supo de ellas, cuando ya habían descargado su primer gol– pe y causado gran estrago.

Fruto Chamarra no podía esperar eso. Lo había dicho y 10 cumplía. "El Gobierno -explica en su pro– clama del 21 de noviembre de 1853-, ese poder que hasta ahora no ha sid~ en Nicaragua sino el juguete

y burla de los malavellldos con el orden, para ya más no serlo, debía obrar enérgicamente a fin de conju– rar para siempre ese crimen incoado de lesa so-

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